EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52014AE4004

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Liberar el potencial de la microfinanciación colectiva en la Unión Europea» — COM(2014) 172 final

OJ C 451, 16.12.2014, p. 69–75 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 451/69


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Liberar el potencial de la microfinanciación colectiva en la Unión Europea»

COM(2014) 172 final

(2014/C 451/11)

Ponente:

Juan Mendoza Castro

El 14 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Liberar el potencial de la microfinanciación colectiva en la Unión Europea»

COM(2014) 172 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de junio de 2014.

En su 500o pleno de los días 9 y 10 de julio de 2014 (sesión del 9 de julio de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 195 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE valora positivamente la Comunicación de la Comisión y destaca el potencial de crecimiento de crowdfunding en la UE como fuente alternativa de financiación.

1.2

El CESE destaca la aportación beneficiosa de crowdfunding a la economía para la inversión, la innovación y el empleo ampliando al mismo tiempo la posibilidad de elección del consumidor de créditos.

1.3

La accesibilidad universal a crowdfunding evitará que queden excluidas de esta fuente financiación las personas con discapacidad.

1.4

Las empresas de la UE tienen mayor dependencia del crédito bancario que las de EE.UU. y, como consecuencia, son más profundos los efectos de la recesión en caso de crisis financiera. Además, muchos países de la UE a menudo son demasiado restrictivos en lo relativo a los créditos para las pymes.

1.5

El CESE destaca la dependencia de las PYMES del crédito bancario, situación que se mantendrá pese a la existencia de fuentes alternativas no siempre fácilmente accesibles.

1.6

Crowdfunding implica una aportación al ecosistema financiero que no podrá resolver por sí solo los problemas de financiación de las empresas.

1.7

Las start ups, los jóvenes innovadores y las empresas de economía social juegan un papel importante en la Agenda 2020 y en la Agenda Digital.

1.8

El crowdfunding sin ánimo de lucro tiene amplia difusión en la UE. Deben estudiarse los efectos de los incentivos tributarios que difieren entre los Estados miembros.

1.9

Una normativa europea debería contemplar solo determinados supuestos de crowdfunding lucrativo y no las donaciones y otras formas de sponsoring sin ánimo de lucro.

1.10

La normativa debería basarse en el equilibrio, protegiendo al inversor y evitando la regulación excesiva. Sin embargo, la actuación del regulador es fundamental para fomentar la confianza de los inversores.

1.11

Objetivo de las normas: simplicidad de los trámites administrativos, brevedad en los plazos de resolución y mínimos costes posibles. También: neutralidad, transparencia y ausencia de prácticas desleales con procedimientos de reclamación accesibles. Todo esto en beneficio tanto de los proveedores como de los consumidores.

1.12

Los potenciales inversores deben recibir una información accesible, clara, oportuna, veraz y no engañosa.

1.13

El CESE sugiere que la UE complemente la actuación de los Estados miembros en el apoyo a iniciativas sin ánimo de lucro en cuanto promueven valores como el empleo, la solidaridad, el pluralismo, la democracia y la libertad.

1.14

Es oportuno que crowdfunding tenga un reconocimiento específico en la legislación de los Estados miembros como nueva forma de mecenazgo que es.

2.   Introducción

2.1

En los últimos años, existe una tendencia en base a la cual, determinados medios de producción empiezan a pasar de las empresas a los individuos, en lo que se ha venido denominando los «prosumidores» (1).

2.2

Esto se ha acentuado con la implantación de internet, dando lugar a la denominada «economía colaborativa», donde una persona decide compartir con los demás un bien de su propiedad, en ocasiones a cambio de dinero. Ver dictamen del CESE «Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI» (2) y resolución del Parlamento Europeo (3).

2.3

En este contexto, florecen un puñado de «start ups» en internet, pues la red permite, en muchas ocasiones, la desintermediación por la que los individuos pueden cambiar bienes digitales y también físicos. Por desgracia, para no dañar la confianza, es preciso prestar atención al uso indebido que los «aventureros» puedan hacer de este ámbito de internet.

2.4

También en el ámbito financiero, están apareciendo otras modalidades tales como la emisión de bonos «high yield» en el mercado primario europeo o localmente a través del recién creado MARF (Mercado Alternativo de Renta Fija).

2.5

El «direct lending» permite a las empresas financiarse mediante negociaciones bilaterales con los agentes especializados en el mercado, y con desintermediación bancaria; o el más alternativo «crowdfunding», donde pequeños inversores, por lo general, a través de internet se aglutinan para destinar ahorro a los demandantes de crédito.

3.   Resumen de la Comunicación

3.1

El Libro Verde (LV) sobre «Financiación de la economía europea a largo plazo» (4) inició un amplio debate sobre los diferentes factores que permiten a la economía europea canalizar fondos hacia inversiones necesarias para garantizar el crecimiento económico (5).

3.2

Según la Comisión, se entiende por crowdfunding una convocatoria abierta al público — normalmente a través de una página web — recabando fondos para proyectos específicos o inversiones empresariales. De tal manera, las plataformas o campañas de financiación ponen en contacto a una pluralidad de inversores no profesionales con los promotores del proyecto. Sin embargo, debe evitarse que se haga de ellas un uso indebido.

3.3

Las expresiones más habituales de crowdfunding son:

donaciones,

patrocinios (publicidad a cambio de financiación),

recompensas (se recibe un bien o servicio de valor inferior a la contribución),

preventas (recibo de fondos para lanzar un producto al mercado),

préstamos con o sin intereses,

inversiones en empresas (compra de bonos o acciones).

3.4

Ventajas: es una forma alternativa de financiación que se caracteriza por la flexibilidad, la participación de la sociedad y una gran variedad de formas. Crowdfunding, además, llega directamente al consumidor, facilita los estudios de mercado y permite el acceso al crédito de quienes tienen mayores dificultades para ello.

3.5

Pero también presenta riesgos y desafíos: posibilidad de fraude o lavado de dinero, inexistencia de mercado secundario, etc.

3.6

Normas europeas relacionadas con esta materia son, entre otras, las relativas a: prospectos en las ofertas públicas de acciones (6), MiFID (7), servicios europeos de pagos (8), crédito al consumo (9), crédito hipotecario (10).

3.7

Prioridades fijadas en el LV: establecer un grupo de expertos para obtener asesoramiento sobre diversos aspectos; incrementar el conocimiento y la información; evaluar las regulaciones en vigor en los Estados miembros para considerar si es necesaria una intervención de ámbito europeo.

3.8

La Comisión reconoce que, en la UE, la financiación a través de crowfunding es todavía marginal comparada con los préstamos bancarios pero es «prometedora» comparada con otras fuentes, como inversores angelicales (business angels) o de capital riesgo.

3.9

El desarrollo de crowdfunding debe afrontar varios desafíos, como la falta de transparencia de las normas aplicables, el papel que debe jugar en el mercado interior y su integración en el ecosistema financiero.

4.   Comentarios generales

4.1

El CESE toma nota de la Comunicación y está de acuerdo en la necesidad de mejorar el conocimiento sobre un canal de financiación con potencial de crecimiento en Europa. También coincide en que los modelos alternativos de financiación pueden ayudar a las empresas de nueva creación a ir ascendiendo en la «escalera de financiación».

4.2

Los datos corroboran el carácter «marginal» que el LV atribuye a crowdfunding que, en 2012, supuso 735 millones EUR (11), frente a los 6  000 millardos EUR de los préstamos bancarios a instituciones no financieras (12).

4.3

Pero debe destacarse su crecimiento. Globalmente, la financiación a través de crowdfunding se incrementó de forma gradual, desde 530 millones USD en 2009, hasta un total estimado a 5,1 millardos USD en 2013, lo que supone una tasa de crecimiento anual compuesta del 76 %. En términos geográficos, el mayor mercado ha sido América del Norte (y en su mayoría, EE.UU.) con el 60 % del total, seguido por Europa, que cuenta con un 36 % (13).

4.4

Crowdfunding tiene efectos beneficiosos para la economía en cuanto es una fuente de financiación alternativa a las tradicionales que favorece la inversión, la innovación y la creación de empleo. Debe destacarse también su posible incidencia en el desarrollo de actividades de economía social, empresas de artesanía y microempresas (14).

4.5

Es necesario promover y fomentar la accesibilidad universal para garantizar la participación de personas con discapacidad en las plataformas de crowdfunding evitando así que queden excluidas de esta nueva forma de financiación que supone una oportunidad añadida para el tercer sector.

4.6

El CESE valora positivamente la decisión de incluir a representantes de las PYMES en el grupo de expertos. En este grupo debe estar representada tanto la parte de la oferta como la de la demanda.

5.   Estructura financiera y crecimiento económico

5.1

La estructura financiera tiene relación estrecha con el crecimiento económico y con los efectos de la crisis. En EE.UU. las empresas obtienen financiación en los mercados de capitales en proporción mayor que en la UE, donde dependen mayoritariamente del crédito bancario. La importancia relativa de la banca va desde menos del 20 % en los Estados Unidos a más del 60 % en algunos Estados miembros de la UE.

5.2

Los bancos son más propensos a suministrar préstamos durante una recesión «normal», suavizando así el impacto sobre la economía. Sin embargo, la situación se altera cuando la crisis económica se asocia a una crisis financiera. En este caso, las recesiones en los países orientados hacia sistemas bancarios son tres veces más graves que en los que tienen una estructura financiera orientada al mercado (15).

5.3

En la UE, la falta de financiación suficiente supone el segundo problema más importante (tras conseguir clientes, que es el primero) para las empresas (16).

5.4

Una inyección de liquidez por parte del BCE al sistema financiero para facilitar el crédito a las empresas, será sin duda una medida muy favorable para la economía europea.

6.   Crowdfunding con ánimo de lucro (financial return crowdfunding)

6.1   Financiación de las PYMES

6.1.1

El CESE ha abordado los problemas de financiación en varios dictámenes destacando la importancia de las PYMES para la economía europea (17).

6.1.2

La restricción del crédito (credit crunch) perjudica la economía y en particular la existencia de las PYMES para las que los préstamos bancarios (a menudo difíciles de obtener) constituyen una fuente fundamental de financiación. Esta es una de las causas del fuerte aumento del paro que afecta especialmente a algunos Estados miembros de la UE.

6.1.3

Dado que generalmente se trata de inversiones de cuantías reducidas, crowdfunding está orientado básicamente hacia las PYMES — y entre ellas, las microempresas — que constituyen una abrumadora mayoría del tejido empresarial europeo (99,8 % del total de las empresas no financieras UE-28) y cuya contribución al empleo es decisiva en cuanto ocupan al 67,2 % de la fuerza laboral (18).

6.1.4

El CESE constata que existen posiciones escépticas sobre la eficacia de las fuentes financieras alternativas. La Comunicación de la Comisión sobre financiación a largo plazo de la economía europea (19) ha sido considerada un paso adelante pero insuficiente por la asociación europea de PYMES, para quien crowdfunding se aplicará a un «pequeño» número de empresas, mientras que las start ups solo suponen un 1 % de las pymes (20).

6.2   Financiación de start ups

6.2.1

El CESE destaca la necesidad de que la Unión y los Estados miembros promuevan y apoyen el crowdfunding especialmente en el caso de las empresas innovadoras de nueva creación (start ups). Las start ups dedicadas a la investigación y el desarrollo de proyectos de alta tecnología — que son uno de los objetivos de la Agenda Digital — tienen especial interés por su potencial capacidad para favorecer el crecimiento y el empleo. Sin embargo, esto no puede excluir a los sectores llamados tradicionales o a los artesanos que pueden ser también muy innovadores.

6.2.2

Asimismo, el CESE sugiere que la UE y los Estados miembros promuevan y apoyen el crowdfunding para el desarrollo y fomento de la innovación social, de los jóvenes innovadores y de la economía social. Las entidades de la economía social tienen un papel clave dentro de la Estrategia Europa 2020 para alcanzar la inclusión social y la inclusión de grupos vulnerables a través de la creación de empleo, haciendo compatibles el valor social y el económico.

6.2.3

Crowdfunding, inadecuado para financiar el funcionamiento diario de una empresa, resulta especialmente apropiado para este tipo de iniciativas, en muchos casos promovidas por jóvenes emprendedores que pretenden desarrollar un proyecto empresarial concreto.

7.    Crowdfunding en el ecosistema financiero de la UE

7.1

El CESE señala que crowdfunding puede jugar un papel de cierta relevancia como fuente de financiación junto a otras formas no tradicionales, como inversores angelicales (business angels) o de capital riesgo (venture capital), préstamos win win  (21), etc. Pero en la actualidad, el gran problema que deben afrontar las autoridades económicas y monetarias, además del credit crunch, son las elevadas garantías exigidas.

7.2

En la UE, la promoción de los canales de financiación no bancarios puede contribuir a acentuar la tendencia — ya iniciada hace dos décadas — de una mayor propensión de las empresas a acudir a los mercados de capital. Hay que reflexionar sobre los requisitos de solvencia para garantizar la devolución de los capitales invertidos y dotar de mayor seguridad jurídica a esta fuente de financiación.

8.   Crowdfunding sin ánimo de lucro (crowdfunding with non-financial return)

8.1

Las donaciones, préstamos sin interés o cesiones gratuitas de derechos pueden referirse a proyectos de carácter comercial pero normalmente consistirán en aportaciones solidarias a iniciativas sociales promovidas por asociaciones sin ánimo de lucro. El mecenazgo puede favorecer la creación o el mantenimiento de actividades culturales o deportivas.

8.2

Crowdfunding constituye un modelo de financiación corriente entre las empresas sociales. El potencial de esta modalidad, en especial para el emprendimiento inclusivo, ha de evaluarse en el marco más amplio de la Iniciativa de Empresa Social.

8.3

Dado que las donaciones y ciertas formas de inversión tienen distinto tratamiento entre los Estados miembros en materia de impuestos, el CESE considera acertada la propuesta de la Comisión de estudiar qué efectos tienen los incentivos tributarios.

9.   Observaciones particulares

9.1   La necesidad de una normativa europea

9.1.1

Crowdfunding solo puede potenciarse para constituir una alternativa viable de financiación si se fomenta la confianza de los inversores. El organismo regulador debe jugar un papel fundamental en esta materia.

9.1.2

La Comisión menciona posibles «futuras acciones» que adoptaría después de conocer el criterio del grupo de expertos. El CESE considera que la potenciación del crowdfunding transfronterizo seguramente requerirá una legislación que armonice los criterios que ya han adoptado (o están en trámite de hacerlo) los Estados miembros. En estos estos «nuevos mercados» debe prestarse particular atención al interés y la protección de los consumidores.

9.1.3

Esa armonización podría consistir en la adopción de un reglamento sobre plataformas de crowdfunding lucrativas que incluyera, al menos:

modalidades;

servicios que deben prestar;

límites en las cuantías;

obligaciones de información (incluyendo posibles conflictos de interés);

exclusiones de su ámbito de aplicación;

prohibiciones (en especial las derivadas de la prohibición de adquisición y publicación de proyectos vinculados);

exigencia de igualdad en las condiciones de competencia;

requisitos financieros; y

obligación de registro público (publicidad y transparencia).

9.1.4

Las actividades de sponsoring y otras no lucrativas deberían ser excluidas de una eventual normativa europea dado que no suponen los riesgos asociados a las que sí tienen ánimo de lucro. Las eventuales irregularidades que puedan cometerse están ya contempladas por la legislación administrativa y penal de los Estados miembros.

9.1.5

El CESE sugiere que se considere la regulación de crowdfunding, básicamente en los siguientes supuestos:

emisión o suscripción de valores en sociedades por acciones (compra de bonos o acciones),

emisión o suscripción de valores en sociedades de responsabilidad limitada,

préstamos con intereses (a particulares o empresas).

9.1.6

Una eventual normativa europea debería ser flexible y equilibrada, evitando tanto la regulación excesiva (que puede ser un obstáculo para la difusión de crowdfunding) como la desprotección de los inversores. Es decir, debería ser objetiva, transparente, proporcionada a los fines que la justifican y con un alto nivel de protección de los inversores.

9.1.7

En cualquier caso, los inversores deben ser conscientes de que cierto nivel de riesgo nunca puede excluirse.

9.1.8

Son principios fundamentales la simplicidad en los trámites administrativos y la reducción de la burocracia al mínimo posible. Además se requiere:

igualdad en las condiciones de competencia,

reducción de los costes administrativos,

brevedad en los plazos de resolución.

9.1.9

Las normas deberían garantizar que las plataformas de financiación colectiva actúen según los principios básicos de:

neutralidad,

diligencia,

búsqueda del mejor interés de los clientes, que deben ser bien informados,

ausencia de prácticas comerciales desleales en su comercialización,

procedimientos de reclamación accesibles.

9.1.10

La información a los potenciales inversores debería ser:

Clara y relevante,

oportuna y completa,

objetiva y veraz,

no engañosa por acción u omisión.

9.1.11

Los derechos de propiedad intelectual de quienes expongan proyectos en la web quedarán protegidos cuando entre en vigor el Reglamento de creación de la patente única europea.

9.2   Promoción de las fuentes financieras alternativas

9.2.1

El CESE considera conveniente que las autoridades públicas realicen campañas de difusión del crowdfunding con la finalidad de fomentar una mayor orientación de las empresas hacia los mercados de capital. En especial, debe aportarse información relevante a las PYMES en colaboración con sus organizaciones.

9.2.2

La formación dirigida tanto a emprendedores como a inversores — y en particular a emprendedores en situación de desventaja — también jugará un papel esencial en la integración de crowdfunding en la economía europea. A tal efecto, deberán destinarse los recursos necesarios para la transmisión de conocimientos adecuados tanto para la administración de las plataformas como para la evaluación efectiva de los riesgos de las operaciones.

9.2.3

Crowdfunding sin ánimo de lucro

El CESE destaca que:

puede estimular los valores comunes europeos, tales como la solidaridad, el pluralismo, la democracia y la libertad. A tal efecto, es importante que la Unión adopte, también en este ámbito, medidas que complementen las medidas que adopten los Estados miembros apoyando la creación de plataformas de interés europeo para proyectos orientados a fortalecer la cohesión económica, social o territorial, en la que puedan desarrollar un papel activo las organizaciones empresariales, sindicales y demás representativas de la sociedad civil organizada.

Es oportuno que crowdfunding tenga un reconocimiento específico en la legislación de los Estados miembros como nueva fórmula de mecenazgo que es, no solo en la forma sino en el fondo, ya que podemos hablar de innovación en productos y procesos. Esto es algo que debe ser reconocido y apoyado por los Estados.

Bruselas, 9 de julio de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Alvin Toffler, «La tercera ola», p. 86 y siguientes.

(2)  DO C 177 de 11.6.2014, p.1.

(3)  Resolución del PE sobre la «Agenda del Consumidor Europeo» — 2012/2133(INI).

(4)  COM(2013) 150 final.

(5)  Véase dictamen del CESE, DO C 327 de 12.11.2013, p.11.

(6)  Directiva 2003/71/CE (DO L 345/64) modificada por Directiva 2010/73/UE (DO L 327/1).

(7)  Directiva 2004/39/CE (DO L 145/1).

(8)  Directiva 2007/64/CE (DO L 319/1).

(9)  Directiva 2008/48/CE (DO L 133/66).

(10)  Propuesta de Directiva COM(2011) 142 final.

(11)  Massolution (2013), Crowdfunding Industry Report 2012, http://www.crowdsourcing.org/research

(12)  European Banking Federation Facts and Figures (2012): http://www.ebf-fbe.eu/uploads/FF2012.pdf

(13)  http://www.bruegel.org/nc/blog/detail/article/1330-the-crowdfunding-phenomenon

(14)  Véase dictámenes del CESE sobre los temas «Financiación de las empresas/mecanismos de suministro alternativos» y «Financiación a largo plazo — Seguimiento» (aún sin publicar en el DO).

(15)  Financial structure and growth. BIS Quarterly Review, marzo de 2014.

(16)  BCE: Survey on the access to finance of SMEs in the euro area, 2013.

(17)  DO C 77 de 31.3.2009, p. 23; DO C 27 de 3.2.2009, p. 7; DO C 351 de 15.11.2012; DO C 48 de 15.2.2011, p.33.

(18)  Eurostat: Structural business statistics overview, diciembre de 2013.

(19)  COM(2014) 168 final.

(20)  UEAPME, comunicado de 27/3/2014.

(21)  http://www.bofidi.be/en/nieuws-3/recent-posts/148-winwinloananinterestingalternativemethodoffinancing


Top