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Document 62014CA0376

Asunto C-376/14 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — C/M [Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n ° 2201/2003 — Retención ilícita — Residencia habitual del menor]

OJ C 439, 8.12.2014, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 439/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — C/M

(Asunto C-376/14 PPU) (1)

([Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia civil - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Reglamento (CE) no 2201/2003 - Retención ilícita - Residencia habitual del menor])

(2014/C 439/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: C

Demandada: M

Fallo

1)

Los artículos 2, punto 11, y 11 del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, deben interpretarse en el sentido de que, cuando el traslado del menor ha tenido lugar conforme a una resolución judicial ejecutiva provisionalmente, que fue revocada posteriormente por una resolución judicial que fijaba la residencia del menor en el domicilio del progenitor que permanece en el Estado miembro de origen, el órgano jurisdiccional del Estado miembro al que fue trasladado el menor, al que se ha presentado una demanda de restitución de éste, debe comprobar, evaluando todas las circunstancias específicas del caso, si el menor aún tenía su residencia habitual en el Estado miembro de origen inmediatamente antes de la retención ilícita alegada. En esa evaluación se debe tener en cuenta el hecho de que la resolución judicial que autorizaba el traslado podía ser ejecutada provisionalmente y había sido recurrida en apelación.

2)

El Reglamento no 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el traslado del menor ha tenido lugar conforme a una resolución judicial ejecutiva provisionalmente, que fue revocada posteriormente por una resolución judicial que fijaba la residencia del menor en el domicilio del progenitor que permanecía en el Estado miembro de origen, la no restitución del menor a ese Estado miembro con posterioridad a esa segunda resolución es ilícita y el artículo 11 del Reglamento es aplicable si se apreciara que el menor aún tenía su residencia habitual en dicho Estado miembro inmediatamente antes de esa omisión de restitución. Si se apreciara, por el contrario, que en ese momento el menor ya no tenía su residencia habitual en el Estado miembro de origen, la resolución denegatoria de la demanda de restitución basada en esa disposición se adoptaría, en su caso, sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones dictadas en un Estado miembro establecidas en el capítulo III del Reglamento.


(1)  DO C 351, de 6.10.2014.


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