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Document 62014TN0670

Asunto T-670/14: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Milchindustrie-Verband y Deutscher Raiffeisenverband/Comisión

OJ C 431, 1.12.2014, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/30


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Milchindustrie-Verband y Deutscher Raiffeisenverband/Comisión

(Asunto T-670/14)

(2014/C 431/53)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Milchindustrie-Verband e.V. (Berlín, Alemania), Deutscher Raiffeisenverband e.V. (Berlín) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Comunicación 2014/C 200/01 de 28 de junio de 2014 de la demandada, relativa a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, en la medida en que no se menciona en el anexo 3 a la industria dedicada a la preparación de leche y fabricación de sus derivados (NACE 10.51), a pesar de que cumpla los criterios establecidos en la sección 3.7.2 de dichas Directrices.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos:

1.

Se han excedido los límites de la facultad de apreciación por haberse incurrido en un error manifiesto de apreciación al elegir el período de referencia

Las demandantes aducen en este contexto que, al elaborar las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (1), la demandada violó principios básicos relativos al ejercicio de la discrecionalidad, ya que al calcular la intensidad comercial de los sectores utilizó datos anticuados pese a tener a su disposición datos recientes.

2.

Se han excedido los límites de la facultad de apreciación por no haberse realizado una instrucción suficiente del procedimiento

Las demandantes alegan que la demandada ha excedido los límites de su facultad de apreciación también por no haber investigado y tenido en cuenta todos los productos efectivamente fabricados por la industria láctea a la hora de calcular la intensidad comercial. De ello resulta una imagen distorsionada de la situación competitiva.

3.

Vicios sustanciales de forma

Las demandantes alegan además que, al clasificar los sectores económicos en los anexos 3 y 5 de las Directrices sobre ayudas estatales, la demandada infringe el artículo 296 TFUE, ya que no menciona en ninguna parte cómo calcula y determina el elemento de la intensidad comercial y en qué datos se basa para hacerlo. Con ello se está impidiendo que las interesadas puedan ejercitar sus derechos de manera efectiva.


(1)  Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200, p. 1).


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