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Document 62014CN0387

Asunto C-387/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza (Polonia) el 14 de agosto de 2014 — Esaprojekt sp. z o.o./Województwo Łódzkie

OJ C 431, 1.12.2014, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/7


Petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza (Polonia) el 14 de agosto de 2014 — Esaprojekt sp. z o.o./Województwo Łódzkie

(Asunto C-387/14)

(2014/C 431/13)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajowa Izba Odwoławcza

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Esaprojekt sp. z o.o.

Demandada: Województwo Łódzkie

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Permite el artículo 51 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (en lo sucesivo, «Directiva 2004/18/CE») (1) en relación con el principio de igualdad de trato y no discriminación de los operadores económicos y de transparencia, consagrado por el artículo 2 de dicha Directiva, que, al aclarar o completar la documentación, un operador económico indique contratos ejecutados (es decir, suministros efectuados) distintos de los indicados en la relación de suministros que adjuntó a su oferta y en particular, puede referir contratos ejecutados por otro operador económico si en la oferta no mencionó que puede disponer de las capacidades de éste?

2)

A la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de octubre de 2013 dictada en el asunto C-336/12, Manova, de la que se desprende que «el principio de igualdad de trato debe interpretarse en el sentido que no se opone a que, una vez transcurrido el plazo de presentación de candidaturas a un contrato público, una entidad adjudicadora solicite a un candidato que presente documentos descriptivos de su situación, como el balance publicado, cuya existencia antes del transcurso del plazo de presentación de candidaturas sea objetivamente verificable, siempre que los documentos de dicho contrato no exigieran expresamente su presentación bajo pena de exclusión de la candidatura», ¿debe interpretarse el artículo 51 de la Directiva 2004/18/CE, en el sentido de que sólo es posible completar la documentación si es aportando documentos cuya existencia anterior al transcurso del plazo de presentación de ofertas o de solicitudes de participación sea objetivamente verificable, o bien en el sentido de que el Tribunal de Justicia sólo señaló una de las posibilidades y también es posible completar la documentación en otros casos, por ejemplo aportando posteriormente documentos que no existían antes del transcurso de dicho plazo pero que pueden acreditar objetivamente el cumplimiento de un requisito de participación?

3)

En caso de que se responda a la segunda cuestión en el sentido de que también puede completarse la documentación con documentos distintos de los mencionados en la sentencia Manova, C 336/12, ¿pueden aportarse documentos procedentes del mismo operador económico, de un tercero subcontratado o de otros operadores económicos a cuyas capacidades se base el operador económico, si éstas no fueron mencionadas al formular su oferta?

4)

¿Permite el artículo 44 en relación con el artículo 48, apartado 2, letra a), y el principio de igualdad de trato de los operadores económicos consagrado en el artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE, remitirse a las capacidades de otro operador económico a las que se refiere el artículo 48, apartado 3, de tal manera que se sumen los conocimientos y la experiencia de dos operadores económicos que, por separado, no poseen los conocimientos y la experiencia exigidos por el poder adjudicador, cuando dicha experiencia sea indivisible (es decir, que la condición para participar en el procedimiento deba cumplirla íntegramente un mismo operador económico) y la ejecución del contrato también sea indivisible (constituya un todo)?

5)

¿Permite el artículo 44 en relación con el artículo 48, apartado 2, letra a), así como el principio de igualdad de trato de los operadores económicos consagrado en el artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE, remitirse a la experiencia de un grupo de operadores económicos, de tal manera que un operador económico que ha ejecutado un contrato como miembro de un grupo de operadores económicos puede remitirse a la ejecución por ese grupo con independencia de su grado de participación en la ejecución de dicho contrato, o sólo puede remitirse a la experiencia propia y efectivamente adquirida por él mismo en la ejecución de la parte del contrato que se le asignó internamente dentro del grupo?

6)

¿Puede interpretarse el artículo 45, apartado 2, letra g), de la Directiva 2004/18/CE, con arreglo al cual puede ser excluido de la participación en el contrato todo operador económico al que se le considere gravemente culpable de hacer declaraciones falsas al proporcionar información o que no haya proporcionado dicha información, en el sentido de que se excluye del procedimiento a todo operador económico que haya proporcionado información falsa que haya influido o haya podido influir en el resultado del procedimiento, asumiendo que la responsabilidad de tal inducción a error resulta únicamente de haber facilitado al poder adjudicador información falsa que haya influido en su decisión sobre la exclusión del operador económico (y la desestimación de su oferta), con independencia de si el operador económico actuó con dolo, ligereza o culpa o sin observar la diligencia debida? ¿Sólo puede considerarse a un operador económico «gravemente culpable de hacer declaraciones falsas» o de no haber «proporcionado [...] información» en el caso de que haya aportado datos falsos (no conformes con la realidad) o también en el caso de que, pese a haber aportado datos correctos, el operador económico lo haya hecho de una manera que pretenda crear en el poder adjudicador la convicción de que el operador económico cumple los requisitos establecidos por aquél, sin ser cierto?

7)

¿Permite el artículo 44 en relación con el artículo 48, apartado 2, letra a), y con el principio de igualdad de trato de los operadores económicos consagrado en el artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE que un operador económico se remita a su experiencia haciendo referencia a dos o más contratos en conjunto como si fueran uno solo, aunque el poder adjudicador no previera tal posibilidad ni en el anuncio de licitación ni en el pliego de condiciones?


(1)  DO L 134, p. 114.


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