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Document 62013CA0092

Asunto C-92/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Gemeente ’s-Hertogenbosch/Staatssecretaris van Financiën [Procedimiento prejudicial — Sexta Directiva IVA — Artículo 5, apartado 7, letra a) — Operaciones imponibles — Concepto de «entrega a título oneroso»  — Primera ocupación, por un municipio, de un bien inmueble construido por cuenta de dicho municipio en terreno de su propiedad — Actividades desarrolladas en condición de autoridad pública y en condición de sujeto pasivo]

OJ C 409, 17.11.2014, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Gemeente ’s-Hertogenbosch/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-92/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sexta Directiva IVA - Artículo 5, apartado 7, letra a) - Operaciones imponibles - Concepto de «entrega a título oneroso» - Primera ocupación, por un municipio, de un bien inmueble construido por cuenta de dicho municipio en terreno de su propiedad - Actividades desarrolladas en condición de autoridad pública y en condición de sujeto pasivo])

2014/C 409/13

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gemeente ’s-Hertogenbosch

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

El artículo 5, apartado 7, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación, como la que es objeto del litigio principal, en la que un municipio ocupa por primera vez un inmueble que ha encargado construir en un terreno de su propiedad y que va a utilizar en un 94 % de su superficie para sus actividades como autoridad pública y en un 6 % de su superficie para sus actividades como sujeto pasivo, de las cuales un 1 % corresponde a prestaciones exentas que no dan derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido. Sin embargo, la utilización posterior del inmueble para las actividades del municipio sólo puede dar derecho a la deducción del impuesto pagado por la afectación prevista en dicha disposición en la proporción correspondiente a su utilización para las necesidades de operaciones imponibles, en aplicación del artículo 17, apartado 5, de dicha Directiva.


(1)  DO C 147 de 25.5.2013.


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