EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014TN0586

Asunto T-586/14: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2014  — Xinyi PV Products (Anhui) Holdings/Comisión

OJ C 372, 20.10.2014, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/20


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2014 — Xinyi PV Products (Anhui) Holdings/Comisión

(Asunto T-586/14)

2014/C 372/25

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: — Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd (Anhui, República Popular China) (representantes: Y. Melin y V. Akritidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 470/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, (1) por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China, en cuanto se aplica a Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd.

Condene en costas a la Comisión y a todo coadyuvante cuya intervención en apoyo de la Comisión fuera admitida.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación de los hechos y de Derecho al considerar que los costes de producción y la situación financiera de la demandante sufren distorsiones significativas heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado, con infracción del artículo 2, apartado 7, letra c), tercer inciso, del Reglamento de base.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación y no presentó prueba suficiente para deducir del precio de exportación de la demandante una comisión de agente de ventas equivalente al margen cargado a la demandante por una compañía vinculada en Hong Kong, sin aportar prueba adecuada de que esa compañía vinculada operaba realmente como un agente que trabaja sobre la base de una comisión, con infracción del artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base.

3.

Tercer motivo, fundado en que la Comisión no calculó el precio de exportación de la demandante basándose en el precio realmente pagado o por pagar por el producto cuando sea exportado a la UE ni en el precio al que el producto exportado se venda por primera vez a un comprador independiente en la UE, con infracción del artículo 2, apartados 8 y 9, del Reglamento de base.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión no informó de los hechos y pruebas principales que permitieran comprender cómo había calculado los márgenes de dumping y de perjuicio de la demandante, con infracción del artículo 20 del Reglamento de base y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 470/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 142, p. 1).


Top