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Document 62014CN0359
Case C-359/14: Request for a preliminary ruling from the Vilniaus miesto apylinkės teismas (Lithuania) lodged on 23 July 2014 — ERGO Insurance SE, acting through its Lithuanian branch ERGO Insurance SE v If P&C Insurance AS, acting through its branch If P&C Insurance AS
Asunto C-359/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus miesto apylinkės teismo (Lituania) el 23 de julio de 2014 — ERGO Insurance SE, que interviene a través de su sucursal lituana ERGO Insurance SE/If P&C Insurante AS, que interviene a través de su sucursal If P&C Insurance AS
Asunto C-359/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus miesto apylinkės teismo (Lituania) el 23 de julio de 2014 — ERGO Insurance SE, que interviene a través de su sucursal lituana ERGO Insurance SE/If P&C Insurante AS, que interviene a través de su sucursal If P&C Insurance AS
OJ C 329, 22.9.2014, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus miesto apylinkės teismo (Lituania) el 23 de julio de 2014 — ERGO Insurance SE, que interviene a través de su sucursal lituana ERGO Insurance SE/If P&C Insurante AS, que interviene a través de su sucursal If P&C Insurance AS
(Asunto C-359/14)
2014/C 329/11
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Vilniaus miesto apylinkės teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ERGO Insurance SE, que interviene a través de su sucursal lituana ERGO Insurance SE
Demandada: If P&C Insurante AS, que interviene a través de su sucursal If P&C Insurance AS
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 [de junio de] 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (1), que dispone que «cuando la ley aplicable no pueda determinarse con arreglo a los apartados 1 o 2, el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos», en el sentido de que, en circunstancias como las del caso de autos, debe aplicarse la ley alemana? |
2) |
Si la respuesta a la primera cuestión fuera negativa, ¿debe interpretarse el principio establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (2) en el sentido de que, en circunstancias como las del caso de autos, la ley aplicable al litigio entre la aseguradora de la cabeza tractora y la aseguradora del remolque ha de determinarse con arreglo a la legislación del país donde se encuentra el lugar en el que se produjo el daño resultante del accidente de circulación? |