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Document 62014CN0355

Asunto C-355/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Pleven (Bulgaria) el 21 de julio de 2014 — Polihim-SS EOOD/Nachalnik na Mitnitsa — Svishtov

OJ C 329, 22.9.2014, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Pleven (Bulgaria) el 21 de julio de 2014 — Polihim-SS EOOD/Nachalnik na Mitnitsa — Svishtov

(Asunto C-355/14)

2014/C 329/08

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Pleven

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Polihim-SS EOOD

Recurrida en casación: Nachalnik na Mitnitsa — Svishtov

Cuestiones prejudiciales

1)

En los casos en que se trate de productos energéticos que son puestos a consumo y retirados de un depósito fiscal de un depositario autorizado, se venden en el tráfico mercantil a un comprador que no dispone de licencia para producir electricidad ni de certificado de consumidor final exento del impuesto especial, y este comprador los revende a un tercero que sí posee una licencia para producir electricidad, una autorización de las autoridades competentes del Estado miembro para recibir productos energéticos exentos del impuesto especial y un certificado de consumidor final exento del impuesto especial, y en que los productos energéticos son entregados directamente por el depositario autorizado sin que lleguen a estar bajo el poder efectivo de su comprador, ¿se ha de interpretar el concepto de «consumo de productos energéticos» que figura en el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/118/CE (1) del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (2), en el sentido de que los productos energéticos son consumidos por su comprador directo, que no los emplea efectivamente en ningún proceso, o en el sentido de que son consumidos por el tercero que realmente los emplea en un proceso por él realizado?

2)

En los casos en que se trate de productos energéticos que son puestos a consumo y retirados de un depósito fiscal de un depositario autorizado, se venden en el tráfico mercantil a un comprador que no dispone de licencia para producir electricidad ni de certificado de consumidor final exento del impuesto especial, y este comprador los revende a un tercero que sí posee una licencia para producir electricidad, una autorización de las autoridades competentes del Estado miembro para recibir productos energéticos exentos del impuesto especial y un certificado de consumidor final exento del impuesto especial, y en que los productos energéticos son entregados directamente por el depositario autorizado sin que lleguen a estar bajo el poder efectivo de su comprador, ¿se ha de interpretar el concepto de «utilizados para producir electricidad» que figura en el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE (3) del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en el sentido de que los productos energéticos son utilizados por su comprador directo, que no los emplea efectivamente en ningún proceso determinado para conseguir un fin exento del impuesto especial, o en el sentido de que son utilizados por el tercero, que realmente los emplea en un proceso por él realizado para conseguir un fin exento del impuesto especial, concretamente el calor, por ejemplo, para producir electricidad?

3)

¿Se someten los productos energéticos al impuesto especial teniendo en cuenta los principios de las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de impuestos especiales y, en particular, el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/118 y el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96 y, si es así, a qué tipo: el de los productos energéticos utilizados como carburante de transporte o el de los utilizados para producir calor, cuando consta que los pertinentes productos energéticos han sido entregados a un consumidor final que posee las correspondientes licencias y autorizaciones con arreglo al Derecho nacional para producir electricidad, así como un certificado de consumidor final exento del impuesto especial, y que ha recibido los productos directamente del depositario autorizado, pero no es el primer comprador de los productos?

4)

¿Se someten los productos energéticos al impuesto especial teniendo en cuenta los principios de las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de impuestos especiales y, en particular, el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/118 y el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96 y, en particular, al tipo aplicable al carburante de transporte, cuando consta que los pertinentes productos energéticos se utilizan o consumen para un fin exento del impuesto especial, concretamente la producción de electricidad, por una persona que posee las correspondientes licencias y autorizaciones con arreglo al Derecho nacional y que ha recibido los productos directamente del depositario autorizado, pero no es el primer comprador de los productos?


(1)  DO L 9, p. 12.

(2)  Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1).

(3)  DO L 283, p. 51.


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