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Document 62013CA0105
Case C-105/13: Judgment of the Court (First Chamber) of 5 June 2014 (request for a preliminary ruling from the College van Beroep voor het bedrijfsleven — Netherlands) — P.J. Vonk Noordegraaf v Staatssecretaris van Economische Zaken (Agriculture — Common agricultural policy — Single payment scheme — Regulation (EC) No 73/2009 — Articles 34, 36 and 137 — Payment entitlements — Basis of calculation — Premiums paid in respect of cattle and land held by the farmer during the reference period — Modification of the method for determining the area of agricultural parcels — Reduction in the hectares eligible for aid — Application by the farmer for a reduction in the number and an increase in the unit value of his payment entitlements — Regulation (EC) No 796/2004 — Article 73a(2a) — Lawfulness)
Asunto C-105/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — P.J. Vonk Noordegraaf/Staatssecretaris van Economische Zaken [Agricultura — Política agrícola común — Régimen de pago único — Reglamento (CE) n ° 73/2009 — Artículos 34, 36 y 137 — Derechos de pago — Base de cálculo — Primas abonadas por el ganado y parcelas en posesión del agricultor durante el período de referencia — Modificación de las normas para determinar la superficie de las parcelas agrícolas — Reducción del número de hectáreas subvencionables — Solicitud del agricultor para obtener una disminución del número y un incremento del valor unitario de sus derechos de pago — Reglamento (CE) n ° 796/2004 — Artículo 73 bis, apartado 2 bis — Procedencia]
Asunto C-105/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — P.J. Vonk Noordegraaf/Staatssecretaris van Economische Zaken [Agricultura — Política agrícola común — Régimen de pago único — Reglamento (CE) n ° 73/2009 — Artículos 34, 36 y 137 — Derechos de pago — Base de cálculo — Primas abonadas por el ganado y parcelas en posesión del agricultor durante el período de referencia — Modificación de las normas para determinar la superficie de las parcelas agrícolas — Reducción del número de hectáreas subvencionables — Solicitud del agricultor para obtener una disminución del número y un incremento del valor unitario de sus derechos de pago — Reglamento (CE) n ° 796/2004 — Artículo 73 bis, apartado 2 bis — Procedencia]
OJ C 253, 4.8.2014, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — P.J. Vonk Noordegraaf/Staatssecretaris van Economische Zaken
(Asunto C-105/13) (1)
([Agricultura - Política agrícola común - Régimen de pago único - Reglamento (CE) no 73/2009 - Artículos 34, 36 y 137 - Derechos de pago - Base de cálculo - Primas abonadas por el ganado y parcelas en posesión del agricultor durante el período de referencia - Modificación de las normas para determinar la superficie de las parcelas agrícolas - Reducción del número de hectáreas subvencionables - Solicitud del agricultor para obtener una disminución del número y un incremento del valor unitario de sus derechos de pago - Reglamento (CE) no 796/2004 - Artículo 73 bis, apartado 2 bis - Procedencia])
2014/C 253/13
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het Bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandante: P.J. Vonk Noordegraaf
Demandada: Staatssecretaris van Economische Zaken
Objeto
Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Interpretación de los artículos 34, 36 y 137 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30, p. 16) — Regímenes de ayuda directa — Régimen de pago único — Agricultor que obtuvo en 2006 unos derechos de pago, adquiridos sobre la base de su producción no vinculada a la tierra y las parcelas que le pertenecen — Método de identificación de las parcelas modificado posteriormente — Disminución de las hectáreas subvencionables.
Fallo
El artículo 73 bis, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en los Reglamentos (CE) no 1782/2003 y (CE) no 73/2009 del Consejo y para la aplicación de la condicionalidad prevista en el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 380/2009 de la Comisión, de 8 de mayo de 2009, debe interpretarse en el sentido de que los derechos de pago de un agricultor deben recalcularse cuando, al fijar en un primer momento sus derechos de pago, se dividió el importe de referencia de dicho agricultor por un número demasiado elevado de hectáreas como consecuencia de las normas para determinar la superficie de las parcelas agrícolas entonces aplicadas en el Estado miembro de que se trata. El artículo 137 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 no es aplicable a una corrección efectuada en virtud del artículo 73 bis, apartado 2 bis, del Reglamento no 796/2004.