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Document 62014TN0204

Asunto T-204/14: Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2014 — Victor International/OAMI — Ovejero Jiménez y Becerra Guibert (VICTOR)

OJ C 245, 28.7.2014, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/14


Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2014 — Victor International/OAMI — Ovejero Jiménez y Becerra Guibert (VICTOR)

(Asunto T-204/14)

2014/C 245/20

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Victor International GmbH (Elmshorn, Alemania) (representante: R. Kaase y J. Plate, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gregorio Ovejero Jiménez y María Luisa Cristina Becerra Guibert (Alicante, España)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de enero de 2014 en el asunto R 2208/2012-2 en la medida en que se estimó la oposición.

Condene en costas a la demandada.

Imponga a las partes coadyuvantes el pago de las costas del procedimiento ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «VICTOR» para productos y servicios de las clases 25, 28 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 8 4 09  963

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Gregorio Ovejero Jiménez y María Luisa Cristina Becerra Guibert

Marca o signo invocado: Varias marcas nacionales gráficas que contienen el elemento verbal «Victoria» para productos y servicios de las clases 25 y 35

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada

Motivos invocados: Infracción del artículo 15, apartado 1, del Reglamento no 207/2009, en relación con el artículo 42, apartados 2 y 4, del Reglamento no 207/2009 y la regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento no 2868/95; infracción del artículo 15, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 e infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


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