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Document 62014CN0233

Asunto C-233/14: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2014 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

OJ C 245, 28.7.2014, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/6


Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2014 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-233/14)

2014/C 245/08

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. van Beek y C. Gheorghiu, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que, al limitar el acceso a las tarjetas de transporte público con tarifas preferentes para los estudiantes que cursan sus estudios en los Países Bajos, a los estudiantes neerlandeses que estén inscritos en los Países Bajos en un centro de enseñanza público o privado y a los estudiantes procedentes de otros Estados miembros que estén económicamente activos o que hayan adquirido un derecho de residencia permanente, el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 TFUE (en relación con los artículos 20 TFUE y 21 TFUE), así como del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Condene en costas Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

1)

Mientras que los estudiantes neerlandeses pueden disfrutar de una tarjeta de transporte público para estudiantes (en lo sucesivo, «tarjeta de estudiante TP») con la que pueden viajar gratis o a una tarifa reducida en los transportes públicos en los Países Bajos, los estudiantes procedentes de otros Estados miembros que ni están económicamente activos ni han adquirido un derecho de residencia permanente en los Países Bajos deben pagar el precio íntegro del transporte.

2)

La Comisión considera que las disposiciones legales neerlandesas conducen a una discriminación directa por razón de la nacionalidad, dado que se trata de modo menos favorable a los ciudadanos de la UE que no son neerlandeses. Estima, por consiguiente, que los Países Bajos han incumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 18 TFUE, en relación con los artículos 20 TFUE y 21 TFUE.

3)

Se da, por consiguiente, una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad cuando una norma nacional, aunque redactada en términos neutros, perjudica de hecho a un porcentaje superior de personas concretas, a menos que esa diferencia de trato esté justificada por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de la nacionalidad.

4)

Puesto que, en el marco del programa Erasmus, vienen a estudiar a los Países Bajos un mayor número de estudiantes extranjeros que neerlandeses que han optado por cursar en el extranjero su ciclo completo de estudios, y puesto que a este último grupo de estudiantes se les concede mensualmente, en lugar de la «tarjeta de estudiante TP», una «ayuda para estudios que pueden llevar consigo» de 89,13 euros/mes (valor de 2013), a fin de cuentas sólo los estudiantes extranjeros en los Países Bajos no perciben ningún tipo de prestación o ventaja en forma de «tarjeta de estudiante TP». Esto constituye, según la Comisión, una forma indirecta de discriminación con arreglo al artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

5)

Dado que, hasta la fecha, los Países Bajos aún no han adoptado todas las medidas para poner fin a la diferencia de trato que afecta en parte a esos estudiantes extranjeros en lo relativo a la posibilidad de solicitar la tarjeta de transporte público para estudiantes («tarjeta de estudiante TP»), la Comisión ha concluido que los Países Bajos han incumplido las obligaciones que les incumben con arreglo al artículo 18 TFUE (en relación con los artículos 20 TFUE y 21 TFUE), y al artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE.


(1)  Directiva de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).


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