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Document 52013AE7000

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n ° 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil COM(2013) 554 final — 2013/0268 (COD)

OJ C 214, 8.7.2014, p. 25–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/25


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) no 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

COM(2013) 554 final — 2013/0268 (COD)

2014/C 214/05

Ponente: Jorge PEGADO LIZ

El 25 de septiembre, el Consejo y, el 8 de octubre de 2013, el Parlamento Europeo, de conformidad con los artículos 67 y 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) no 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

COM(2013) 554 final — 2013/0268 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de febrero de 2014.

En su 496o pleno de los días 26 y 27 de febrero de 2014 (sesión del 26 de febrero), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por unanimidad el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El objeto de la propuesta de Reglamento (1) acerca de la cual se consulta al CESE consiste en modificar el Reglamento (UE) no 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

1.2

Mediante esta propuesta se persigue un doble objetivo consistente, por una parte, en compatibilizar el Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes (en lo sucesivo, «Acuerdo TUP»), firmado el 19 de febrero de 2013, con el estatuto, modificado el 15 de octubre de 2012 (2), del Tribunal de Justicia del Benelux y con el Reglamento «Bruselas I» (refundición); por otra parte, se aspira a subsanar la falta de reglas de competencia sobre los demandados domiciliados en un Estado no miembro.

1.3

El CESE respalda la iniciativa del Parlamento Europeo y del Consejo, ya que es indispensable para dotar de certeza y seguridad jurídica a la protección unitaria que confiere la patente en la Unión Europea.

1.4

El CESE solo puede congratularse por la sencillez de las cuatro nuevas disposiciones que deberían incluirse en el Reglamento «Bruselas I», que considera necesarias, adecuadas, debidamente justificadas y oportunas.

1.5

No obstante, el CESE lamenta no haber sido consultado, en el momento oportuno, sobre las propuestas de reglamento por la que se instrumenta la cooperación reforzada para la instauración de una protección unitaria conferida por una patente ni sobre el paquete de medidas relativas a la creación del Tribunal Unificado de Patentes, habida cuenta de los dictámenes que tuvo ocasión de emitir sobre estas cuestiones.

1.6

Aunque tardíamente, por no haber sido consultado antes, el CESE plantea algunos interrogantes respecto de la estructura y el funcionamiento del Tribunal sobre el cual considera necesario seguir reflexionando en profundidad. Concretamente, el CESE:

insiste en que las tasas correspondientes deben ser claras y transparentes, y su aplicación no debe representar ninguna amenaza para el derecho de acceso a la justicia;

recomienda eliminar o modificar sustancialmente el artículo 14, apartado 2, e

insiste en la necesidad de que los jueces seleccionados dispongan de una formación profesional de alto nivel.

2.   Antecedentes

2.1

La propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo es el último episodio que la larga saga sobre la «patente europea con efecto unitario».

2.2

La creación de una patente que confiera una protección jurídica uniforme en toda la Unión Europea se ha hecho esperar desde los años sesenta. Se han sucedido muchas tentativas y muchos fracasos.

2.2.1

No obstante, este tortuoso camino ha estado jalonado por un éxito parcial, a saber, la creación de la patente europea por el Convenio de Múnich, firmado el 5 de octubre de 1973, mediante el que se instituyó también el procedimiento común de solicitud de patente europea a la Oficina Europea de Patentes (en lo sucesivo, «OEP»).

Pero el régimen jurídico de esta patente europea se desglosa en tantos regímenes nacionales como países designe el solicitante. Esta es la razón por la cual los Estados, las instituciones y los usuarios llevaban reclamando tanto tiempo un sistema sencillo de protección uniforme de las patentes en la UE.

2.2.2

Así, se hicieron muchas tentativas para crear una patente denominada «comunitaria» y, a continuación, «de la Unión Europea», pero los fracasos se fueron sucediendo. Por ejemplo, el Convenio de Luxemburgo de 1975 sobre la patente comunitaria no entró nunca en vigor por falta de entendimiento entre los Estados.

2.2.3

Finalmente, hasta el año 2000 no se relanzaron las negociaciones sobre la futura patente comunitaria en el Consejo Europeo con ocasión del congreso celebrado en Lisboa en el que se anunció un programa general destinado a reforzar la competitividad de las empresas europeas. Inmediatamente después de esta reunión, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento cuyo objetivo consistía en crear un nuevo título unitario de propiedad industrial, a saber, la patente comunitaria (3).

2.2.4

En 2003, los Estados miembros acordaron un enfoque político común aunque, sin embargo, no llegaron a alcanzar ningún acuerdo final, en particular sobre el régimen lingüístico (4). A raíz de una amplia consulta celebrada en 2006, la Comisión publicó en abril de 2007 una comunicación en la que reiteró su compromiso a favor de una patente comunitaria (5), seguida de otra Comunicación, en julio de 2008, titulada los «Derechos de propiedad industrial: una estrategia para Europa» (6) y relanzó las negociaciones con los Estados miembros.

2.2.5

A falta de consenso y a raíz de la decisión del Consejo de 10 de marzo de 2011, la Comisión Europea propuso, el 13 de abril de 2011 (7), la creación de una patente europea con efecto unitario en el marco de una cooperación reforzada. Todos los Estados miembros, salvo Italia y España, aceptaron esta solución (8).

2.3

El «paquete patente» incluye dos reglamentos — el Reglamento (UE) no 1257/2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, y el Reglamento (UE) no 1260/2012 del Consejo, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción (9)– y un Acuerdo internacional por el que se sientan las bases de la creación de una protección mediante patente unitaria en la UE.

2.4

El 19 de febrero de 2013, 25 Estados miembros (salvo España y Polonia) suscribieron, en margen del Consejo de Competitividad (10) y «fuera del marco institucional de la UE» (11), un acuerdo internacional que prevé la creación del Tribunal Unificado de Patentes, el cual será competente para dirimir los conflictos relativos a las futuras patentes unitarias y a las patentes europeas «convencionales» que existen actualmente (12).

2.4.1

Se trata de una jurisdicción ad hoc especializada, dotada de secciones locales y regionales diseminadas por la UE. En lugar de incoar en paralelo procedimientos ante distintos tribunales nacionales, los justiciables deberían obtener rápidamente una decisión de alta calidad, válida en todos los Estados miembros en los que tenga validez la patente.

2.4.2

El Consejo Europeo de junio de 2012 decidió que la División central del Tribunal de Primera Instancia tendrá su sede en París y las secciones en Londres y Múnich (13).

2.4.3

Con este nuevo sistema, se creará una ventanilla única para solicitar patentes europeas con efecto unitario en el territorio de los Estados que participan en la cooperación reforzada, así como jurisdicciones dotadas de múltiples competencias que abarcarán las acciones por usurpación de patente, las acciones de comprobación de inexistencia de falsificación, las acciones para obtener medidas provisionales y cautelares hasta requerimientos, acciones para obtener la nulidad de patentes, etc. También será competente para conocer de las cuestiones que se planteen en el marco del artículo 32, apartado 1, inciso i), sobre las decisiones de la OEP.

2.5

El CESE figura entre los pioneros que solicitaron y respaldaron, desde el principio, la creación de la patente europea, ya sea a raíz de consultas sobre cuestiones relativas a la propiedad industrial y el mercado interior (14), o bien mediante dictámenes de iniciativa o exploratorios (15).

2.5.1

También emitió dictámenes cuando se le pidió que se pronunciase sobre dos propuestas de Decisión del Consejo, a saber, una «por la que se atribuye competencia al Tribunal de Justicia sobre los litigios relativos a la patente comunitaria» (16) y otra «por la que se crea el Tribunal de la Patente Comunitaria y relativa a los recursos ante el Tribunal de Primera Instancia» (17).

2.6

En cambio, no se consultó la CESE sobre el «conjunto de medidas sobre patentes» (propuestas de reglamento que dieron lugar a los reglamentos (UE) no 1257/2012 y (UE) no 1260/2012, de 17 de diciembre de 2012 (18), ni sobre el proyecto de Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes, firmado el 19 de febrero de 2013 (19).

3.   Propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo

3.1

Con arreglo a su artículo 89, el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes (TUP) entrará en vigor:

a)

el 1 de enero de 2014,

o bien,

b)

el primer día del cuarto mes siguiente a aquel en el curso del cual se haya depositado el décimo tercer instrumento de ratificación o adhesión, de conformidad con el artículo 84, siempre que entre dichos instrumentos se encuentren los de los tres Estados miembros en los que haya tenido efectos el mayor número de patentes europeas

el año anterior a la firma del Acuerdo (Alemania, Francia y Reino Unido),

o bien,

c)

el primer día del cuarto mes siguiente a aquel en el curso del cual hayan entrado en vigor las modificaciones del Reglamento (UE) no 1215/2012 en lo que concierne a su relación con el Acuerdo,

prevaleciendo la fecha que sea posterior.

3.2

El objetivo de la propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo es incorporar al Reglamento (UE) no 1215/2012 las modificaciones necesarias para garantizar, por una parte, la compatibilidad entre el Acuerdo sobre el TUP y el referido Reglamento y, por otra, resolver el problema específico de las reglas de competencia relativas a los demandados domiciliados en un Estado no miembro (20).

3.3

Al mismo tiempo, y habida cuenta de las competencias paralelas del Tribunal de Justicia del Benelux en diversos ámbitos, incluido el derecho de propiedad intelectual, en la propuesta se señala también que, a raíz de la celebración del Protocolo de 15 de octubre de 2012, por el que se modifica el Tratado de 31 de marzo de 1965 relativo a la constitución y al estatuto de un Tribunal de Justicia de Benelux, el referido Protocolo exige que se modifique el Reglamento «Bruselas I» (refundición), por una parte, para garantizar la compatibilidad entre éste y el Tratado revisado, y, por otra, para subsanar la falta de reglas de competencia comunes en cuanto a los demandados domiciliados en un Estado no miembro (21).

3.4

Así, el texto analizado propone introducir en el Reglamento (UE) no 1215/2012 las modificaciones siguientes:

a)

disposiciones relativas a la relación entre el Acuerdo sobre el TUP y el Protocolo por el que se modifica el Tratado del Benelux de 1965, por una parte, y el Reglamento «Bruselas I», por otra;

b)

disposiciones que completan las normas uniformes sobre competencia en relación con los demandados de Estados no miembros en litigios civiles y mercantiles sometidos al TUP y al Tribunal de Justicia del Benelux en asuntos regulados por el Acuerdo sobre el TUP o por el Protocolo al Tratado del Benelux de 1965.

3.5

Concretamente, estas modificaciones requieren incluir una frase nueva en el considerando catorce y cuatro nuevas disposiciones, a saber los artículos 71 bis a 71 quinquies del Reglamento (UE) no 1215/2012.

4.   Observaciones

4.1

De los tres requisitos para que pueda entrar en vigor el Acuerdo sobre el TUP, el único que depende de una actuación de las instituciones de la UE es el referido a la modificación del Reglamento (UE) no 1215/2012 (22), que derogó el Reglamento (CE) no 44/2001(Bruselas I) (23).

4.2

Las modificaciones propuestas son necesarias, adecuadas, plenamente justificadas y oportunas.

Son necesarias por las razones que se exponen a continuación.

a)

En primer lugar, había que precisar de manera clara y explícita que el TUP y el Tribunal de Justicia del Benelux deben considerarse órganos jurisdiccionales a efectos del Reglamento (UE) no 1215/2012 a fin de garantizar la seguridad jurídica y la predictibilidad para los demandados que puedan tener que comparecer ante esos órganos jurisdiccionales en un Estado miembro que no sea el designado por las normas del Reglamento.

b)

A continuación, el TUP y el Tribunal de Justicia del Benelux deben poder ejercer su competencia con respecto a demandados que no tengan su domicilio en un Estado miembro. Además, el Reglamento debe determinar los casos en los que el TUP y el Tribunal de Justicia del Benelux pueden ejercer una competencia subsidiaria. El objetivo de esta propuesta es, evidentemente, permitir el acceso a la justicia y evitar que los órganos jurisdiccionales dicten sentencias divergentes sobre un mismo asunto.

c)

Las disposiciones del Reglamento (UE) no 1215/2012 en materia de litispendencia y conexidad deben aplicarse no solo cuando se incoe un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de Estados miembros en los que se apliquen los acuerdos internacionales mencionados y ante los órganos jurisdiccionales de Estados miembros en los que no se apliquen sino, también, en los casos en que, durante el período transitorio al que se hace referencia en el artículo 83, apartado 1, del Acuerdo sobre el TUP, se ejerciten acciones en relación con determinados tipos de litigios que afectan a las patentes europeas definidos en dicha disposición ante el TUP, por una parte, y un órgano jurisdiccional de un Estado miembro contratante del Acuerdo sobre el TUP, por otra.

d)

Las resoluciones judiciales dictadas por el TUP o el Tribunal de Justicia del Benelux deben ser reconocidas y ejecutadas en los Estados miembros que no son partes contratantes en los respectivos acuerdos internacionales de conformidad con el Reglamento (UE) no 1215/2012.

e)

Por último, las resoluciones judiciales dictadas por órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que no son partes contratantes en los respectivos acuerdos internacionales deben seguir siendo reconocidas y ejecutadas en los demás Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) no 1215/2012.

4.3

Las modificaciones contempladas son adecuadas respecto de los objetivos establecidos, a saber:

a)

aclarar que el TUP y el Tribunal de Justicia del Benelux son «órganos jurisdiccionales» en el sentido del Reglamento «Bruselas I»;

b)

aclarar el funcionamiento de las normas en materia de competencia judicial aplicables al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux por lo que respecta a los demandados domiciliados en los Estados miembros de que se trate e instaurar normas uniformes en materia de competencia internacional por lo que respecta a los demandados de Estados no miembros en los procesos que se sigan contra ellos ante el TUP y el Tribunal de Justicia del Benelux en situaciones en las que el Reglamento «Bruselas I» no prevé tales normas sino que remite a la legislación nacional;

c)

definir la aplicación de las normas en materia de litispendencia y de conexidad en relación con el TUP y el Tribunal de Justicia del Benelux, por un lado, y los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros que no son parte contratante en los respectivos acuerdos internacionales, por otro; definir, asimismo, el funcionamiento de estas normas durante el período transitorio al que se hace referencia en el artículo 83, apartado 1, del Acuerdo sobre el TUP;

d)

aclarar el funcionamiento de las normas sobre reconocimiento y ejecución en las relaciones entre los Estados miembros que son partes contratantes en los respectivos acuerdos internacionales y los que no lo son.

4.4

Las modificaciones propuestas están plenamente justificadas en la exposición de motivos que antecede y sirve de introducción a la propuesta de Reglamento.

4.4.1

Por último, la modificación se plantea en un momento oportuno ya que el Reglamento (UE) no 1215/2012 será aplicable a partir del 10 de enero de 2015, el Acuerdo sobre el TUP no entrará en vigor hasta el primer día del cuarto mes siguiente a aquel en el curso del cual hayan entrado en vigor las modificaciones del Reglamento (UE) no 1215/2012 y que se prevé que éstas entren en vigor el mismo día 10 de enero de 2015 (artículo 2 de la propuesta).

4.5

Así, el CESE está de acuerdo con la propuesta y la apoya por considerarla adecuada e indispensable para garantizar la aplicación combinada y coherente del Acuerdo sobre el TUP, del Protocolo de ampliación de las competencias del Tribunal de Justicia del Benelux y del Reglamento «Bruselas I» (refundición).

4.6

El CESE lamenta, no obstante, no haber sido consultado sobre la adopción del «conjunto de medidas sobre patentes» (Reglamento (UE) no 1215/2012 y Reglamento (UE) no 1260/2012) ni sobre el proyecto de Acuerdo internacional por el que se sientan las base de la creación de una protección mediante patente unitaria en la UE.

4.6.1

No obstante, el CESE aprovecha la ocasión para expresar su satisfacción por la flexibilidad con la que coexisten la patente europea y la patente con efecto unitario, ya que este sistema brinda la posibilidad de escoger la opción que mejor convenga: una patente europea válida en algunos Estados miembros designados, una patente europea con efecto unitario en el conjunto de los 25 Estados miembros que participan en la cooperación reforzada.

4.6.2

La simplificación que contempla el «conjunto de medidas sobre patentes» plantea, no obstante, algunos interrogantes ya que algunos trabajos relativos a la implantación del sistema todavía están en curso.

En efecto, una Declaración que figura como anexo del Acuerdo prevé la creación de un comité de representantes de los Estados miembros que deberá establecer «todas las disposiciones prácticas necesarias para el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional». A este comité incumbirá, en particular, la tarea de elaborar el reglamento de procedimiento del tribunal y organizar la formación de los jueces (24).

4.6.2.1

La coexistencia de un mecanismo arbitral para la resolución de los litigios (25) y de la posibilidad de recurrir al tribunal unificado también suscita interrogantes, ya que la competencia del TUP será variable durante un periodo transitorio de siete años.

4.6.2.2

Además, la entrada en vigor del «conjunto de medidas sobre patentes» se caracteriza por una gran complejidad jurídica, ya que está supeditada a la entrada en vigor del Acuerdo sobre el TUP, con arreglo al procedimiento descrito en el punto 3.1.

4.6.2.3

Además, la propia estructura del TUP puede resultar desconcertante. El Tribunal de Primera Instancia contará con una División central localizada en tres ciudades: París, para las técnicas industriales, los transportes, los textiles y papeles, las construcciones fijas, la física y la electricidad; Londres, para la química, la metalurgia y las «necesidades corrientes de la vida», en particular, los productos farmacéuticos; y Múnich, para la mecánica, la iluminación, la calefacción, el armamento y los explosivos. A su vez, dentro de un Estado y de las divisiones regionales podrán crearse secciones locales que con competencia en al menos dos Estados. Por último, el órgano de apelación tendrá su sede en Luxemburgo.

4.6.2.4

El hecho de que no se pueda conocer previamente el importe global de las tasas judiciales que se adeudarán puede disuadir al demandado de emprender una acción ante el TUP para defender sus intereses. Ello podría vulnerar los derechos del demandado a acceder a la justicia.

4.6.2.5

El artículo 14, apartado 2, de las normas procesales del TUP (26) propuestas es difícil de compatibilizar con el artículo 49 del Acuerdo suscrito por los Estados miembros contratantes con vistas a la creación del TUP, especialmente dado que la competencia de la división a la que se somete el asunto se basa en su artículo 33, apartado 1, letra a). Resulta especialmente difícil discernir con precisión cuál será la lengua aplicable. Con arreglo al artículo 49, apartado 3, del Acuerdo, las partes podrán acordar la lengua de procedimiento, con sujeción a la aprobación de la Sala competente. Por el contrario, el referido artículo 14, apartado 2, establece que el escrito de demanda deberá redactarse en la lengua en la que el demandado desarrolla sus actividades en su Estado miembro contratante. Para evitar tergiversaciones, el CESE recomienda eliminar o modificar sustancialmente el artículo 14, apartado 2.

4.6.2.6

El éxito del Tribunal Unificado de Patentes depende en gran medida de la categoría de los jueces seleccionados. Aunque procedan de distintos Estados miembros y atesoren experiencias variadas, y dadas las numerosas divergencias existentes entre los sistemas procesales de sus Estados de origen, los jueces deberán atenerse a los nuevos procedimientos del Tribunal Unificado de Patentes. Por consiguiente, la calidad y amplitud de la formación de los jueces designados será muy importante para el éxito del TUP, no solo en cuanto a la aplicación de las nuevas normas procesales, sino también en lo referente a las habilidades lingüísticas que son esenciales para el Tribunal.

4.7

Habida cuenta de esta complejidad, solo cabe congratularse por la sencillez de las cuatro nuevas disposiciones que se prevé incluir en el Reglamento «Bruselas I».

Bruselas, 26 de febrero de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  COM(2013) 554 final.

(2)  Véase el texto de la Decisión del Comité de Ministros de la Unión Económica del Benelux, de 8 de diciembre de 2011, por la que se establece un Protocolo que modifica el Tratado, de 31 de marzo de 1965, relativo a la constitución y al estatuto de un Tribunal de Justicia del Benelux M (2011) 9 y el texto del referido Protocolo celebrado en Luxemburgo el 15 de octubre de 2012, publicado en el Boletín del Benelux, 2012, no 2 de 15/11/2012, en http://www.benelux.int/wetten/Publicatieblad/Publicatieblad_2012-2_fr.pdf. Véase, asimismo, el texto original del Tratado, de 31 de marzo de 1965, modificado por los Protocolos de 10 de junio de 1981 y de 23 de noviembre de 1984 en http://www.courbeneluxhof.be/fr/basisdocumenten.asp.

(3)  DO C 337 del 28.11.2000.

(4)  El Consejo de Competitividad estuvo a punto de alcanzar un acuerdo sobre las cuestiones que quedaron en suspenso en su reunión de noviembre de 2003 (véase el MEMO/03/245), pero sin embargo no logró fijar un plazo para la presentación de las traducciones de las reivindicaciones.

(5)  COM(2007) 165 final.

(6)  COM(2008) 465 final.

(7)  Decisión del Consejo 2011/167/UE por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria.

(8)  Conviene recordar que el 22 de marzo de 2013, España e Italia interpusieron, ante el TJUE, un recurso de anulación de los reglamentos por los que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente (C-146/13 y C-147/13), que fue desestimado mediante sentencia del TJUE del 16 de abril de 2013.

(9)  DO L 361 de 31.12.2012.

(10)  La víspera, el Parlamento Europeo dio su visto bueno. En efecto, el Informe de Bernhard Rapkay, sobre el Reglamento por el que se crea la patente unitaria, fue aprobado por 484 votos a favor, 164 en contra y 35 abstenciones (para tramitar este texto, se siguió el procedimiento de codecisión); la Resolución de Raffaele Baldassarre, relativa al régimen de traducción, fue aprobada por 481 votos a favor, 152 en contra y 49 abstenciones (en cuanto a este texto, el Parlamento Europeo solo disponía de voz consultiva); finalmente, la Resolución de Klaus-Heiner Lehne fue aprobada por 483 votos a favor, 161 en contra y 38 abstenciones. Esta resolución sobre el régimen jurisdiccional para dirimir litigios en materia de patentes es un texto no legislativo.

(11)  Véase Doc 16351/12+COR 1 y Doc 6590/13 PRENSA 61 de 19.2.2013 del Consejo.

(12)  DO C 175 de 20.6.2013.

(13)  Artículo 7 del Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes.

(14)  Véanse los dictámenes siguientes: DO C 155 de 29.5.2001, p. 80 (Simpson); DO C 61 de 14.3.2003, p. 154; DO C 256 de 27.10.2007, p. 3; DO C 306 de 16.12.2009, p. 7; DO C 18 de 19.1.2011, p. 105; DO C 376 de 22.12.2011, p. 62 DO C 68 de 6.3.2012, p. 28; DO C 234 de 30.9.2003, p. 55; DO C 234 de 30.9.2003, p. 76; DO C 255 de 14.10.2005, p. 22; DO C 93 de 27.4.2007, p. 25; DO C 204 de 9.8.2008, p. 1; DO C 77 de 31.3.2009, p. 15; DO C 132 de 3.5. 2011, p. 47; DO C 9 de 11.1.2012, p. 29; DO C 24 de 28.1.2012, p. 99; DO C 76 de 14.3.2013, p. 24.

(15)  Véanse los dictámenes siguientes: DO C 100 de 30.4.2009, p. 65; DO C 44 de 11.2.2011, p. 68; DO C 143 de 22.5.2012, p. 17; DO C 299 de 4.10.2012, p. 165; CESE 3154/2013 (pendiente de publicación en el DO).

(16)  DO C 112 de 30.4.2004, p. 81.

(17)  DO C 112 de 30.4.2004, p. 76.

(18)  Propuestas COM(2011) 215/3 final y COM(2011) 216/3 final, de 13.4.2011.

(19)  Propuesta de Acuerdo sobre un tribunal europeo unificado de patentes y proyecto de estatuto — texto final revisado de la Presidencia 16074/11, de 11.11.2011.

(20)  Esta propuesta se remitió, el 17 de septiembre de 2013, a todos los parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE en aplicación del principio de subsidiariedad (SG-Greffe (2013)D/14401).

(21)  El Tribunal de Justicia del Benelux, creado mediante el Tratado de 31 de marzo de 1965, es un órgano jurisdiccional común a Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, al que incumbe velar por la aplicación uniforme de las normas comunes a los países del Benelux en distintos ámbitos, incluido el derecho de propiedad intelectual. Ahora bien, el Protocolo de 15 de octubre de 2012 permite añadir competencias jurisdiccionales a este Tribunal y englobar determinados ámbitos regulados por el Reglamento «Bruselas I», aun cuando su competencia inicial consistía esencialmente en pronunciarse sobre cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de las normas comunes a los países del Benelux.

(22)  DO L 351 de 20.12.2012, p. 1; véase el Dictamen DO C 218 de 23.7.2011, p. 78.

(23)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1; véase el Dictamen DO C 117 de 26.4.2000, p. 6.

(24)  http://www.unified-patent-court.org/

(25)  Artículo 35 del Acuerdo sobre el TUP.

(26)  Tribunal Unificado de Patentes (TUP).


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