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Document 62014CN0146
Case C-146/14: Request for a preliminary ruling from the Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) lodged on 28 March 2014 — Direktsia ‘Migratsia’ pri Ministerstvo na vatreshnite raboti v Bashir Mohamed Ali Mahdi
Asunto C-146/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 28 de marzo de 2014 — Direktor na Direktsia «Migratsia» pri Ministerstvo na vatreshnite raboti/Bashir Mohamed Ali Mahdi
Asunto C-146/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 28 de marzo de 2014 — Direktor na Direktsia «Migratsia» pri Ministerstvo na vatreshnite raboti/Bashir Mohamed Ali Mahdi
OJ C 175, 10.6.2014, p. 28–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 175/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 28 de marzo de 2014 — Direktor na Direktsia «Migratsia» pri Ministerstvo na vatreshnite raboti/Bashir Mohamed Ali Mahdi
(Asunto C-146/14)
2014/C 175/35
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Direktor na Direktsia «Migratsia» pri Ministerstvo na vatreshnite raboti
Demandada: Bashir Mohamed Ali Mahdi
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Ha de interpretarse el artículo 15, apartados 3 y 6, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, (1) relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el derecho al control jurisdiccional y a la [tutela judicial] efectiva, en el sentido de que:
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2) |
¿Ha de interpretarse el artículo 15, apartados 1 y 6, de la Directiva 2008/115, en una situación como la del procedimiento principal, en el sentido de que el motivo autónomo de prórroga del internamiento previsto en la normativa nacional y consistente en que «el interesado carezca de documentos de identidad» es admisible desde el punto de vista del Derecho de la Unión por ser subsumible en los dos casos previstos en el artículo 15, apartado 6, de la Directiva, siempre y cuando, conforme a la normativa nacional del Estado miembro, dicha circunstancia permita presumir fundadamente que el interesado intentará evitar la ejecución de la decisión de expulsión, lo cual constituye a su vez un riesgo de fuga en el sentido de la normativa de ese Estado miembro? |
3) |
¿Ha de interpretarse el artículo 15, apartado 1, letras a) y b), y apartado 6, de la Directiva 2008/115, en relación con los considerandos segundo y decimotercero de ésta acerca del respeto de los derechos fundamentales y de la dignidad humana de los nacionales de terceros países y sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, en una situación como la del procedimiento principal, en el sentido de que dicho precepto permite llegar a la conclusión de que existe un riesgo fundado de fuga por las circunstancias de que el interesado carece de documentos de identidad, ha cruzado irregularmente la frontera del Estado y declara que no desea retornar a su país de origen, a pesar de que previamente cumplimentó una declaración de retorno voluntario a su país y facilitó datos correctos acerca de su identidad, habida cuenta de que dichas circunstancias responden al concepto de «riesgo de fuga» del destinatario de una decisión de retorno en el sentido de la Directiva, concepto que, en la normativa nacional, se define como la presunción fundada, atendiendo a los hechos, de que el interesado intentará evitar la ejecución de la decisión de retorno? |
4) |
¿Ha de interpretarse el artículo 15, apartado 1, letras a) y b), apartado 4 y apartado 6, de la Directiva 2008/115, en relación con los considerandos segundo y decimotercero de ésta acerca del respeto de los derechos fundamentales y de la dignidad humana de los nacionales de terceros países y sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, en una situación como la del procedimiento principal, en el sentido de que:
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