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Document 52013AE6241

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 1013/2006, relativo a los traslados de residuos» [COM(2013) 516 final — 2013/0239 (COD)]

OJ C 170, 5.6.2014, p. 113–115 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/113


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1013/2006, relativo a los traslados de residuos»

[COM(2013) 516 final — 2013/0239 (COD)]

2014/C 170/19

Ponente general: Stéphane BUFFETAUT

El 27 de septiembre y el 8 de octubre de 2013, respectivamente, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron, en virtud de los artículos 192 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1013/2006, relativo a los traslados de residuos

COM(2013) 516 final — 2013/0239 (COD).

El 17 de septiembre de 2013, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 10 de diciembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Stéphane Buffetaut y aprobó por 121 votos a favor y 1 abstención el presente dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

La propuesta de modificación del Reglamento, plenamente justificada en principio, debería atajar mejor la práctica de los traslados ilícitos de residuos y de su tratamiento no conforme a las normas. Al establecer un marco claro y uniforme para llevar a cabo los controles, la nueva legislación aporta de hecho una ayuda metodológica a los Estados miembros y debería animarles a instaurar mecanismos de control más eficaces, en particular dado que los planes de inspección se reexaminarán anualmente y se adaptarán en caso de que sea necesario.

1.2

En cuanto a las exportaciones, el hecho de que se autorice a las autoridades competentes a exigir la prueba de que el traslado cumple en efecto los requisitos legales relativos a los métodos, las tecnologías y las normas de tratamiento de los residuos que serán aplicados en las instalaciones de valorización del país de destino debería contribuir a luchar mejor contra las exportaciones ilegales, las cuales, como es sabido, se han convertido lamentablemente en una actividad mafiosa.

1.3

Además, el establecimiento de controles eficaces e uniformes debería contribuir a eliminar situaciones de competencia desleal en las que, en definitiva, las empresas que cumplen las normas y actúan de manera honrada y transparente se ven desfavorecidas respecto de aquellas que incumplen, eluden o violan deliberadamente sus obligaciones legales.

1.4

Tanto por razones de protección de la salud pública y del medio ambiente, de mantenimiento de condiciones de competencia leal en el sector y de lucha contra las prácticas mafiosas, conviene organizar mejor los planes de inspección. No obstante, hay tener presente que la movilización de medios prácticos adicionales genera necesariamente costes y requiere que los Estados miembros establezcan prioridades en el ámbito del gasto público.

2.   Contexto

2.1

Después de ocho años de aplicación, la Comisión desea extraer conclusiones de la experiencia adquirida para mejorar el funcionamiento del Reglamento no 1013/2006 aportando cambios con vistas, por una parte, a simplificar los procedimientos y, por otra, a conseguir que los controles sean más eficaces para evitar el transporte ilícito de residuos, en particular de residuos peligrosos.

2.2

Cabe recordar que el Reglamento en cuestión tenía por objeto incorporar en la legislación comunitaria las disposiciones de la OCDE y del Convenio de Basilea sobre los traslados de residuos, resolver las dificultades de aplicación del Reglamento de 1993, impulsar la armonización a nivel mundial de las normas en materia de traslados transfronterizos de residuos, simplificar y aclarar el texto.

2.3

Si bien la cuestión de la conformidad de la legislación europea con los convenios internacionales se ha resuelto, sigue haciendo falta aportar mejoras en lo relativo a las inspecciones, prestando una atención prioritaria a los residuos peligrosos y a los residuos que, tras un traslado ilícito, se abandonan o son objeto de un tratamiento que no satisface las normas. Se trata en la práctica de delimitar mejor los controles y centrarlos en los residuos que plantean más problemas.

2.4

Hay que recordar que, dentro de la Unión Europea, todos los residuos trasladados con fines de valorización pueden circular libremente. Por lo que respecta a los residuos no peligrosos, esos traslados no están sujetos a ninguna notificación previa y solo tienen que cumplir los requisitos generales de información. Los traslados de residuos peligrosos con fines de valorización y los traslados de residuos destinados a la eliminación sí están sujetos a un procedimiento de notificación y autorización previas por escrito.

2.5

La aplicación de esta legislación supone que su cumplimiento esté controlado. Se prevé, por tanto, que los Estados miembros deben disponer la realización de inspecciones de las empresas con arreglo a lo dispuesto en la Directiva marco sobre residuos, así como controles de los transportes por carretera, en los puertos o en cualquier otro modo de transporte. Los controles podrán efectuarse también al final de la cadena, en las instalaciones de valorización o eliminación.

2.6

Los Estados miembros llevarán a cabo estos controles de la manera que consideren apropiada. De hecho, el Reglamento sobre el traslado de residuos no establece ninguna modalidad de ejecución de dichos controles. En la práctica, ese margen de libertad concedido a los Estados miembros ha dado lugar a grandes disparidades entre ellos. Algunos han establecido mecanismos eficaces, otros mucho menos, en particular porque no disponen de medios suficientes para ello. Esta situación conduce a que los exportadores de residuos ilícitos opten por expedirlos a través de los Estados miembros cuyos sistemas de control son deficientes.

2.7

Obviamente, los problemas más graves de traslados ilícitos afectan a los residuos peligrosos y a los que, tras su traslado, se abandonan o son objeto de un tratamiento inadecuado o que no cumple las normas en vigor. Las repercusiones pueden ser graves, tanto para la salud humana como para el medio ambiente.

2.8

Uno de los efectos nocivos de la importancia de los traslados ilícitos es que las grandes diferencias en la ejecución de controles de un Estado miembro a otro producen distorsiones de la competencia. Así, las empresas que cumplen la legislación se ven desfavorecidas con respecto a las que pueden operar en países donde la reglamentación está poco o mal controlada.

2.9

La Comisión propone una revisión del Reglamento precisamente para contrarrestar estas conductas ilícitas y peligrosas. La revisión tiene por objeto apoyar y orientar las inspecciones de los Estados miembros a fin de identificar mejor los flujos de residuos de alto riesgo.

3.   Contenido de la propuesta

3.1

Además de que la Comisión añade la definición de reutilización de productos que no sean residuos y desea estar facultada para adoptar actos delegados en lo referente a los requisitos técnicos y organizativos a efectos de la aplicación del intercambio de datos y de información, la parte fundamental de la propuesta es la modificación del artículo 50 del Reglamento.

3.2

El objetivo de estas modificaciones es:

3.2.1

instar a los Estados miembros a establecer controles de las empresas y a llevar a cabo controles aleatorios de los traslados de residuos, así como de los procesos de valorización y eliminación;

3.2.2

hacer que se pongan en marcha en todos los Estados miembros planes de inspección de los traslados, incluidas inspecciones de establecimientos y empresas y de los transportes (carreteras, ferrocarriles, puertos).

3.3

Los elementos que deben incluir estos planes los determinará la Comisión, que enumera siete puntos a los que los Estados deben atenerse y de los que deben rendir cuentas.

3.4

Se trata de los siguientes puntos: estrategia aplicada, con mención de los recursos empleados; evaluación de riesgos que incluya los traslados ilícitos; definición de las prioridades; información sobre el número y los tipos de inspecciones previstas para las instalaciones de residuos y los transportes; distribución de tareas entre las distintas autoridades implicadas; medios de cooperación existentes entre las distintas autoridades; evaluación de las necesidades de formación de los inspectores. Está previsto que estos planes se revisen anualmente.

3.5

Se añaden disposiciones sobre la protección adecuada de los traslados de residuos y sobre la realización de operaciones de valorización que cumplen la normativa.

4.   Observaciones generales

4.1

La situación descrita por la Comisión, la magnitud de los traslados ilícitos, así como las diferencias de situación en materia de control y aplicación de la legislación, legitiman la voluntad de intervenir para contrarrestar las traslados ilícitos y reducir los riesgos sanitarios y medioambientales resultantes, al igual que la situación de desventaja de las empresas que aplican correctamente la normativa.

4.2

No obstante, conviene que la aplicación de la nueva legislación no requiera medidas administrativas formales para adecuarse a normas que se hayan introducido sin prever su aplicación concreta, lo cual necesitaría medios financieros adicionales, extremo este delicado para ciertos Estados miembros carentes de recursos y obligados a sanear su gasto público. .

4.3

Por tanto, los procedimientos que se estipulen deberán ser sencillos para animar a aquellos Estados miembros que aún no lo hagan correctamente a instaurar o mejorar los controles necesarios. Eventualmente, el riesgo de verse emplazados ante el Tribunal de Justicia por incumplimiento de sus obligaciones derivadas de los Tratados, así como las demandas interpuestas por ciudadanos de a pie que tengan un interés legítimo para actuar, podrían incitar a los Estados miembros a actuar con más celo.

Bruselas, 10 de diciembre de 2013

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


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