EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013AE5161

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad [COM(2013) 348 final — 2013/0188 (CNS)]

OJ C 67, 6.3.2014, p. 68–70 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/68


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad

[COM(2013) 348 final — 2013/0188 (CNS)]

2014/C 67/12

Ponente: Petru Sorin DANDEA

El 27 de junio de 2013, de conformidad con el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad

COM(2013) 348 final — 2013/0188 (CNS).

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de octubre de 2013.

En su 493o pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 16 de octubre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 142 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente la propuesta de Directiva del Consejo (1) que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad al considerar que representa un paso importante hacia la aplicación del Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude y la evasión fiscales (2).

1.2

El Comité opina que esta propuesta no puede considerarse separadamente de otras iniciativas y desarrollos europeos e internacionales que tienen como objetivo un mayor intercambio de información entre administraciones tributarias, por ejemplo la ampliación de la Directiva europea sobre el ahorro de 2005, la FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act - Ley sobre cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con cuentas en el extranjero), en cuyo marco una serie de países europeos tratan de alcanzar un acuerdo bilateral con los Estados Unidos (entre otras razones para proteger sus propios derechos), así como la actual Directiva para el intercambio automático de información, cuyo ámbito de aplicación se intenta extender actualmente.

1.3

Teniendo en cuenta que los Estados miembros pierden miles de millones de euros cada año debido al fraude y la evasión fiscales, el CESE considera justificada la propuesta de la Comisión, que acelera la puesta en marcha de algunas disposiciones de la Directiva 2011/16/UE sobre el intercambio automático de información.

1.4

La Comisión propone ampliar con cinco categorías más la lista de categorías de renta sujetas al intercambio automático de información. El CESE está de acuerdo con incluir estas nuevas categorías de renta al considerar que son más susceptibles de verse afectadas por el fraude fiscal que las ya incluidas en la Directiva.

1.5

Como el fraude y la evasión fiscales se manifiestan a nivel mundial, resulta imposible combatirlos solo en el interior de la UE. Por eso, el CESE anima a la Comisión y a los Estados miembros a que redoblen los esfuerzos de negociación en el marco de la OCDE o en otras estructuras mundiales y que promuevan el intercambio automático de información como norma internacional.

1.6

El CESE insta en particular a los Estados miembros a que garanticen que la futura norma en materia de intercambio automático de información tenga en cuenta los requisitos jurídicos, la experiencia y los conocimientos específicos de la UE en este ámbito e invita a los Estados miembros a que, para ello, adopten una posición coordinada, de modo que la posición europea tenga más peso en los debates internacionales.

1.7

Con respecto a las iniciativas internacionales y europeas, el Comité considera, además, que es necesario establecer una igualdad de condiciones lo más amplia posible en el mayor número de países, con el fin de evitar en el mayor grado posible potenciales consecuencias adversas económicas y de otro tipo para la Unión.

1.8

En interés de la simplicidad y la eficiencia, así como en términos de ahorro de costes, y para beneficio de todos los que están involucrados, el CESE considera que se debería intentar armonizar los diversos sistemas de intercambio de información que son propios de cada iniciativa y reorganizarlos en un único sistema. Al menos así debería ser en el nivel europeo. Además, la normativa aplicable debe ser clara y estar en proporción con los objetivos perseguidos.

1.9

El CESE anima a los Estados miembros a que garanticen los recursos humanos, tecnológicos y financieros necesarios para aplicar con éxito el intercambio automático de información teniendo en cuenta la complejidad y el volumen de información que va a transferirse entre los Estados miembros a partir de 2015. La formación de los funcionarios encargados del intercambio de información tiene que ser una prioridad.

1.10

Para que los nuevos instrumentos dirigidos a combatir las infracciones fiscales sean eficientes, el CESE considera que tanto la Comisión como los Estados miembros tienen que redoblar sus esfuerzos para simplificar y unificar de legislación en materia fiscal.

2.   Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE

2.1

Teniendo en cuenta el aumento del fraude y la evasión fiscales en los últimos años y la grave repercusión que esto ha tenido en los ingresos fiscales de los Estados miembros, que cada año pierden miles de millones de euros, la Comisión ha puesto en marcha esta propuesta de Directiva que modifica algunas disposiciones de la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad.

2.2

El objetivo de la propuesta de la Comisión es ampliar el ámbito de aplicación del intercambio automático de información en la UE más allá de lo previsto en el sistema actual.

2.3

La Comisión propone modificar el artículo 8 de la Directiva para introducir nuevas categorías de ingresos sujetas al intercambio automático de información, eliminar la referencia a un umbral por debajo del cual los Estados miembros pueden no desear recibir información procedente de otros Estados miembros y acelerar la aplicación de las disposiciones de la actual Directiva sobre la ampliación del intercambio automático de información.

2.4

Las nuevas categorías de renta que pasarán a estar sujetas al intercambio automático de información son: dividendos, plusvalías, cualquier otra renta generada en relación con los activos mantenidos en una cuenta financiera, cualquier importe respecto del cual la entidad financiera sea el obligado o el deudor, incluidas las amortizaciones, y los saldos en cuentas. Los Estados miembros tendrán que proporcionar información sobre estos ingresos a partir de 2015.

2.5

Teniendo en cuenta las consultas con los Estados miembros, la Comisión propone suprimir el umbral por debajo del cual actualmente los Estados miembros pueden optar por no recibir un determinado tipo de información, al considerar que esta opción no es práctica; los Estados miembros están de acuerdo con esta supresión.

2.6

Para las nuevas categorías de renta, que deberían estar sujetas al intercambio automático de información, la Comisión ya no mantiene la condición de la disponibilidad de los datos que actualmente existe para las categorías de renta incluidas en el artículo 8, apartado 1. Este enfoque acelera la ampliación y la aplicación del sistema de intercambio automático de información.

2.7

La propuesta de la Comisión responde a la iniciativa de algunos Estados miembros de celebrar acuerdos con Estados Unidos por lo que se refiere a la ley de lucha contra la evasión fiscal de dicho país, la Foreign Account Tax Compliance Act(FATCA), lo que les obliga a cooperar en mayor medida con otros Estados miembros, de acuerdo con el artículo 19 de la Directiva sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

3.   Observaciones generales

3.1

La propuesta de Directiva representa una de las medidas incluidas en el Plan de acción (3) para reforzar la lucha contra el fraude y la evasión fiscales que la Comisión presentó a finales de 2012 a solicitud del Consejo Europeo. En su dictamen (4), el CESE acogió favorablemente la presentación del plan y respaldó a la Comisión en la lucha contra estas prácticas, que afectan al mercado interior.

3.2

Cada año los Estados miembros pierden miles de millones de euros a causa de las actividades de fraude y evasión fiscales. El CESE considera que, como el fraude (5) y la evasión fiscales (6) erosionan las bases impositivas y obligan a los Estados miembros a aumentar los impuestos, además de ser ilegales, representan una práctica inmoral que afecta gravemente al funcionamiento del mercado interior y distorsiona la equidad de los sistemas fiscales con respecto de los contribuyentes.

3.3

El fraude y la evasión fiscales se manifiestan a nivel global. Por ello, las medidas para combatir estos fenómenos en el mercado interior tienen que completarse con acuerdos en la OCDE, el G8, el G20 u otros organismos que hagan que el intercambio automático de información se convierta en una norma internacional. El CESE acoge favorablemente los esfuerzos de algunos de los Estados miembros que ya han celebrado acuerdos con Estados Unidos por lo que se refiere a la ley de lucha contra la evasión fiscal de dicho país (FATCA). Según el artículo 19 de la Directiva sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, estos acuerdos ofrecerán a los Estados miembros la opción de una cooperación más amplia en el ámbito del intercambio automático de información. No obstante, el CESE acoge favorablemente que la propuesta para ampliar el intercambio automático de información ofrezca a los Estados miembros un único fundamento jurídico de la UE que garantizará la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones tanto a las autoridades competentes como a los operadores económicos. Asimismo, el CESE considera importante que la futura norma mundial para el intercambio automático de información tenga en cuenta los requisitos jurídicos, la experiencia y los conocimientos específicos de la UE en este ámbito.

3.4

La gran complejidad y las grandes diferencias que existen entre los sistemas fiscales de los Estados miembros pueden suponer obstáculos importantes a la aplicación del intercambio automático de información. El CESE considera que, para garantizar que los nuevos instrumentos de lucha contra el fraude y la evasión fiscales funcionan de manera eficiente y eficaz, la Comisión y los Estados miembros deberían redoblar los esfuerzos de simplificación y armonización de la legislación fiscal.

4.   Observaciones particulares

4.1

Con este proyecto de Directiva la Comisión desea introducir en el marco del intercambio automático de información cinco nuevas categorías de renta: dividendos, plusvalías, cualquier otra renta generada en relación con los activos mantenidos en una cuenta financiera, cualquier importe respecto del cual la entidad financiera sea el obligado o el deudor, incluidas las amortizaciones, y los saldos en cuentas. El CESE está de acuerdo con incluir estas nuevas categorías de renta al considerar que, por su naturaleza y su dimensión, son más susceptibles de verse afectadas por el fraude fiscal que las ya incluidas en la Directiva.

4.2

Para las nuevas categorías de renta que pasarán a estar sujetas al intercambio automático de información la Comisión no mantendrá la condición de disponibilidad de información. Para estas categorías de renta los Estados miembros tendrán que proporcionar la información registrada a partir del ejercicio fiscal 2014. El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión que, de esta manera, acelera la aplicación del intercambio automático de información previsto en la Directiva 2011/16/UE.

4.3

El intercambio automático de información fiscal conllevará que cada Estado miembro reciba una cantidad importante de datos procedentes de los demás Estados miembros. El CESE recomienda a los Estados miembros que garanticen los recursos humanos, financieros e informáticos necesarios para aplicar el intercambio automático de información a partir de 2015.

4.4

Teniendo en cuenta la complejidad de los datos incluidos en el sistema de intercambio automático de información, el CESE solicita a los Estados miembros que garanticen la formación de los funcionarios que trabajarán en el marco de este sistema para garantizar que funciona correctamente.

4.5

En la propuesta de Directiva, la Comisión no ha formulado modificaciones sobre la condición de la disponibilidad de los datos referentes a las categorías de renta incluidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE. El CESE recomienda a los Estados miembros que se esfuercen por que estos datos puedan recopilarse a partir de 2017 cuando, de conformidad con las disposiciones en vigor de la Directiva, tengan que incluirse en el sistema de intercambio automático de información.

Bruselas, 16 de octubre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  COM(2013) 348 final.

(2)  COM(2012) 722 final.

(3)  Ídem.

(4)  DO C 198, 10.7.2013, p. 34.

(5)  El fraude fiscal es una forma de evasión de impuestos deliberada que, en general, es sancionable penalmente. El término incluye situaciones en las que se presentan deliberadamente declaraciones falsas o se entregan documentos falsos. [Definición extraída de COM(2012) 351 final].

(6)  En general, la evasión fiscal incluye planes ilegales para ocultar o ignorar la obligación de tributar, es decir, el contribuyente paga menos impuestos de los que está legalmente obligado a pagar, ocultando renta o información a las autoridades tributarias. [Definición extraída de COM(2012) 351 final].


Top