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Document 62013CN0636

Asunto C-636/13 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Roca Sanitario, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-408/10, Roca Sanitario/Comisión

OJ C 52, 22.2.2014, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/28


Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Roca Sanitario, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-408/10, Roca Sanitario/Comisión

(Asunto C-636/13 P)

2014/C 52/50

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Roca Sanitario, S.A. (representante: J. Folguera Crespo, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se acojan los argumentos expuestos por Roca Sanitario, S.A. en el presente recurso

Que se declare la nulidad parcial de la sentencia del Tribunal General, de 16 de septiembre de 2013, en el asunto T-408/10, y consecuentemente,

Que se estimen las pretensiones formuladas por Roca Sanitario, S.A. reduciendo el importe de la multa que se le ha impuesto solidariamente con sus filiales Roca France y Laufen Austria;

Subsidiariamente, dado que Roca Sanitario no ha participado directamente en la infracción sancionada y que su responsabilidad es simplemente derivada de la que se atribuye a las conductas de sus filiales, para el caso de que el Tribunal dicte sentencia en los recursos paralelos que prevén interponer Laufen Austria y Roca France contra las sentencias del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013, en los asuntos T-411/10 y T-412/10, y se acuerde una reducción de la multa impuesta a estas filiales por la que responda Roca Sanitario solidariamente, se aplique a Roca Sanitario una reducción equivalente del importe de la multa, de conformidad con los principios establecidos en el apartado 203 de la sentencia.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas incurridas por Roca Sanitario en la presente instancia, así como en las del asunto T-408/10 en lo que se refiera a los mismos motivos de recurso.

Motivos y principales alegaciones

1)

Primer motivo , basado en un error en la aplicación del artículo 23(2) del Reglamento 1/2003 (1) y de los principios de proporcionalidad y responsabilidad individual en relación con la multa impuesta de manera solidaria a Roca Sanitario, S.A. con su filial Laufen Austria, AG.

2)

Segundo motivo , basado en un error de derecho en la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vulneración de los principios de igualdad de trato, proporcionalidad, motivación y confianza legítima en la aplicación de las directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (2).


(1)  Reglamento/CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] Y [102 TFUE]

DO 2003, L 1, p. 1

(2)  DO 2006, C 210, p. 2


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