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Document 62013CN0636
Case C-636/13 P: Appeal brought on 4 December 2013 by Roca Sanitario, S.A. against the judgment of the General Court (Fourth Chamber) delivered on 16 September 2013 in Case T-408/10 Roca Sanitario v Commission
Asunto C-636/13 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Roca Sanitario, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-408/10, Roca Sanitario/Comisión
Asunto C-636/13 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Roca Sanitario, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-408/10, Roca Sanitario/Comisión
OJ C 52, 22.2.2014, p. 28–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/28 |
Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Roca Sanitario, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-408/10, Roca Sanitario/Comisión
(Asunto C-636/13 P)
2014/C 52/50
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Roca Sanitario, S.A. (representante: J. Folguera Crespo, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
— |
Que se acojan los argumentos expuestos por Roca Sanitario, S.A. en el presente recurso |
— |
Que se declare la nulidad parcial de la sentencia del Tribunal General, de 16 de septiembre de 2013, en el asunto T-408/10, y consecuentemente, |
— |
Que se estimen las pretensiones formuladas por Roca Sanitario, S.A. reduciendo el importe de la multa que se le ha impuesto solidariamente con sus filiales Roca France y Laufen Austria; |
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Subsidiariamente, dado que Roca Sanitario no ha participado directamente en la infracción sancionada y que su responsabilidad es simplemente derivada de la que se atribuye a las conductas de sus filiales, para el caso de que el Tribunal dicte sentencia en los recursos paralelos que prevén interponer Laufen Austria y Roca France contra las sentencias del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013, en los asuntos T-411/10 y T-412/10, y se acuerde una reducción de la multa impuesta a estas filiales por la que responda Roca Sanitario solidariamente, se aplique a Roca Sanitario una reducción equivalente del importe de la multa, de conformidad con los principios establecidos en el apartado 203 de la sentencia. |
— |
Que se condene a la Comisión al pago de las costas incurridas por Roca Sanitario en la presente instancia, así como en las del asunto T-408/10 en lo que se refiera a los mismos motivos de recurso. |
Motivos y principales alegaciones
1) |
Primer motivo , basado en un error en la aplicación del artículo 23(2) del Reglamento 1/2003 (1) y de los principios de proporcionalidad y responsabilidad individual en relación con la multa impuesta de manera solidaria a Roca Sanitario, S.A. con su filial Laufen Austria, AG. |
2) |
Segundo motivo , basado en un error de derecho en la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vulneración de los principios de igualdad de trato, proporcionalidad, motivación y confianza legítima en la aplicación de las directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (2). |
(1) Reglamento/CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] Y [102 TFUE]