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Document 52013AE3028

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas [COM(2013) 106 final — 2013/0063 (COD)]

OJ C 327, 12.11.2013, p. 90–92 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/90


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas

[COM(2013) 106 final — 2013/0063 (COD)]

2013/C 327/15

Ponente: Mindaugas MACIULEVIČIUS

El 12 de marzo de 2013 y el 15 de marzo de 2013, de conformidad con los artículos 43.2, 207.2 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el régimen de intercambios comerciales aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas

COM(2013) 106 final — 2013/0063 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de junio de 2013.

En su 491o pleno de los días 10 y 11 de julio de 2013 (sesión del 10 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 149 votos a favor y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité acoge favorablemente esta propuesta de convergencia con el Tratado de Lisboa, como ya hizo en su dictamen CESE 357/2011 (1) y ha seguido haciendo, de forma coherente, en sus dictámenes posteriores.

1.2

El CESE pide que se modernicen en su globalidad las normas comerciales, que se hagan más transparentes en general, con la participación de todas las partes interesadas relevantes, y, al mismo tiempo, que resulten coherentes con los objetivos de la política agrícola común, a fin de promover los valores de la UE en todo el mundo.

1.3

El CESE solicita que se faciliten instrumentos de protección eficaces contra posibles abusos en aquellos casos en que los Acuerdos de libre comercio (ALC) sirvan de puerta de acceso al mercado de la UE para productos alimenticios sujetos a normas menos exigentes, que son más baratos y más fáciles de producir.

1.4

El CESE recomienda encarecidamente que todo régimen comercial futuro evite la distorsión de la competencia en el mercado de la UE resultante de la aplicación de normas medioambientales, de seguridad alimentaria, bienestar animal y sociales menos exigentes por parte de terceros países. Esto podría garantizarse mediante la introducción de componentes compensatorios adicionales en los derechos de importación.

1.5

El CESE pide la revisión del sistema de concesión de licencias de importación, certificados de restitución y certificados de exención para el perfeccionamiento activo y, en particular, de asignación de contingentes, a fin de dejar espacio suficiente para los pequeños y medianos productores.

1.6

El Comité solicita la introducción de herramientas de contratación electrónica (e-procurement) integradas en el sistema aduanero para la gestión de licencias, contingentes y certificados. Dicho sistema deberá ser capaz de verificar la situación exacta del mercado en tiempo real y de reaccionar inmediatamente si se alcanzan los volúmenes o los precios de activación.

1.7

El Comité pide que el sistema de restituciones a la exportación se mantenga en stand-by, teniendo presente que actualmente no puede preverse cuándo va a ser necesaria nuevamente esta red de seguridad.

1.8

El Comité pide a la Comisión que refuerce la función del Grupo asesor sobre los aspectos internacionales de la agricultura, a fin de contar con contribuciones directas de los agricultores, transformadores, consumidores, comercio, etc (2).

2.   Antecedentes

2.1

El objeto de la propuesta de Reglamento es adecuar el régimen vigente de intercambio de productos agrícolas transformados / mercancías no incluidas en el anexo I, actualmente establecido en el Reglamento (CE) no 1216/2009, y el régimen común de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina, establecido en el Reglamento (CE) no 614/2009, al Tratado de Lisboa y fusionarlos por motivos de racionalización, armonización y simplificación, para:

identificar las competencias delegadas y de ejecución de la Comisión y establecer el procedimiento correspondiente para la adopción de estos actos,

adaptarlos al nuevo Reglamento sobre la OCM única [COM(2011) 626 final] en el contexto de la adaptación de la OCM al Tratado de Lisboa y a la PAC posterior a 2013, que actualmente está siendo debatida amplia y exhaustivamente en el Consejo y el Parlamento Europeo,

actualizar dichos reglamentos y establecer una base legislativa más clara y sólida para las normas de desarrollo,

crear un marco legislativo sólido para la gestión de los derechos de importación reducidos y los contingentes de importación de conformidad con lo estipulado en los ALC y para la gestión del sistema de restituciones por exportación, y adaptar el Reglamento vigente a las prácticas actuales en los ALC y a las restituciones por exportación.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión para simplificar, racionalizar y armonizar la legislación relativa al comercio de productos agrícolas transformados, y en particular el hecho de que los dos reglamentos (el relativo al régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y el relativo a la organización común de mercados agrícolas) se adecuen de forma paralela al Tratado de Lisboa, ya que ambos contienen disposiciones similares sobre los regímenes de importación y exportación de productos agrícolas y productos agrícolas transformados (como, por ejemplo, derechos de importación reducidos, derechos de importación adicionales, contingentes de importación, restituciones por exportación, licencias de exportación y certificados de restitución).

3.2

Al mismo tiempo, el Comité considera que esta simplificación, racionalización y armonización de la legislación brindará una excelente oportunidad para modernizar las normas comerciales y hacerlas más transparentes en general, con la participación de todas las partes interesadas relevantes, para fomentar los valores de la UE en todo el mundo.

3.3

El CESE valora positivamente que la propuesta de Reglamento represente una adaptación al Tratado de Lisboa de las disposiciones actuales sin introducir cambios importantes, al tiempo que solicita una revisión en profundidad de las políticas comerciales, a fin de hacer que sean coherentes con los objetivos de la política agrícola común establecidos en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.4

En varias ocasiones el CESE ha manifestado su apoyo a los acuerdos de libre comercio y a los acuerdos comerciales preferenciales y ha destacado la importancia de las negociaciones de la OMC. El CESE destaca, no obstante, que la UE, en su calidad de líder mundial en importaciones de productos alimentarios, tiene un papel fundamental que desempeñar a la hora de promover sus propias normas más exigentes en materia de seguridad y calidad alimentarias, bienestar animal, protección del medio ambiente y valores sociales.

3.5

El CESE señala que los derechos de importación, y en particular su componente agrícola, deberían complementarse con componentes adicionales en materia social, medioambiental, de seguridad alimentaria y bienestar animal, que podrían utilizarse como instrumento para difundir los valores de la UE en materia de producción de alimentos a terceros países. Dichos componentes solo deberían reducirse si el productor de exportaciones a la UE respeta estos valores. Esta manera de compartir nuestros valores sociales mejorará a largo plazo la resistencia y la sostenibilidad del sistema mundial de producción de alimentos.

3.6

El CESE pide que se establezcan instrumentos de protección eficaces contra los posibles abusos en aquellos casos en que los ALC sirvan para facilitar el acceso al mercado de la UE de productos alimenticios sujetos a normas menos exigentes, más baratos y más fáciles de producir.

3.7

Pide a la Comisión que revise su sistema de concesión de licencias de importación, certificados de restitución y certificados de exención para el perfeccionamiento activo, y, en particular, de asignación de contingentes, a fin de dar cabida de manera suficiente a los pequeños y medianos productores y evitar que unos pocos operadores dominen el mercado.

3.8

El Comité pide a la Comisión que introduzca instrumentos de contratación electrónica (e-procurement), integrados en el sistema aduanero, para gestionar las licencias, contingentes y certificados, que reducirían considerablemente los costes de transacción y los riesgos derivados de la tramitación física de los documentos por los operadores.

3.9

Dicho sistema deberá ser capaz de verificar la situación exacta del mercado en tiempo real y de reaccionar inmediatamente si se alcanzan los volúmenes o precios de activación.

3.10

El Comité considera que las restituciones por exportación, aunque no se utilizan actualmente, tienen una función importantísima como red de seguridad en caso de desequilibrios en el mercado. Al mismo tiempo, es muy conveniente mantener el sistema en stand-by, teniendo presente que actualmente no puede preverse cuándo será necesaria nuevamente esta red de seguridad.

3.11

Es indispensable que la Comisión refuerce la función del Grupo asesor sobre los aspectos internacionales de la agricultura, a fin de contar con contribuciones directas de los agricultores, transformadores, consumidores, comercio, etc., proporcionando así un foro valioso para la consulta e información (3).

Bruselas, 10 de julio de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 107 de 6.4.2011 pp. 33-36.

(2)  DO C 304 de 10.11.1993, pp. 8-10.

(3)  DO C 304 de 10.11.1993, pp. 8-10.


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