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Document 52013AE3206

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de modificación de la Propuesta de la Comisión COM(2011) 607 final/2 — Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1081/2006 del Consejo [COM(2013) 145 final — 2011/0268 (COD)] y la Propuesta de Enmienda a la Propuesta de la Comisión COM(2012) 496 — Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por la que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo [COM(2013) 146 final — 2011/0276 (COD)]

OJ C 271, 19.9.2013, p. 101–103 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/101


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de modificación de la Propuesta de la Comisión COM(2011) 607 final/2 — Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo

[COM(2013) 145 final — 2011/0268 (COD)]

y la Propuesta de Enmienda a la Propuesta de la Comisión COM(2012) 496 — Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por la que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo

[COM(2013) 146 final — 2011/0276 (COD)]

2013/C 271/19

Ponente general: Mário SOARES

El 25 de marzo de 2013, de conformidad con los artículos 164 y 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de modificación de la Propuesta de la Comisión COM(2011) 607 final/2 - Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo

COM(2013) 145 final – 2011/0268 (COD)

y la

Propuesta de Enmienda a la Propuesta de la Comisión COM(2012) 496 - Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo

COM(2013) 146 final - 2011/0276 (COD).

El 16 de abril de 2013, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Mário SOARES y ha aprobado por 135 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Pese a las reservas que manifiesta sobre los importes y sobre la manera en que se obtiene la financiación de las iniciativas de Empleo y Garantía Juveniles, el CESE coincide con la Comisión en la necesidad de modificar los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo relativos al Fondo Social Europeo y a los Fondos Estructurales siguiendo la línea de la propuesta presentada.

1.2

El CESE destaca la necesidad de que las políticas sobre las que ahora se decide contribuyan al crecimiento y a la creación de empleo estable y de calidad y refuercen la cohesión social.

1.3

El CESE lamenta que la financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil no sea el resultado de reforzar las dotaciones de la Unión, sino de una reducción de la dotación presupuestaria global para la cohesión, que ya es inferior a la disponible para el periodo 2007-2013.

1.4

El CESE tiene el convencimiento de que el importe asignado de 6 000 millones de euros resulta insuficiente ante la magnitud del problema y la necesidad urgente de aumentarlo.

1.5

Puesto que la crisis aún no ha terminado y no se ha iniciado la creación de empleo, el CESE propone una mayor flexibilidad a la hora de fijar el porcentaje de desempleo juvenil con acceso a los fondos asignados, a fin de poder valorar la evolución de la situación del desempleo juvenil o, alternativamente, que se fije en el 20 %.

1.6

El CESE recomienda que el límite de edad para acceder a la Garantía Juvenil se eleve hasta los treinta años, en particular en los países que presentan mayores índices de desempleo juvenil.

1.7

Por último, el CESE insta a los Estados miembros a que no reduzcan el compromiso financiero para el fomento del empleo juvenil en los fondos consignados en la propuesta del Marco Financiero Plurianual y a que acepten la sugerencia de la Comisión de utilizar recursos adicionales para alcanzar el objetivo de erradicar un problema que está poniendo en peligro el futuro de una generación de jóvenes europeos.

2.   Elementos fundamentales de la propuesta de la Comisión

2.1

En respuesta a la decisión del Consejo Europeo de 28 de febrero de 2013 de crear una Garantía Juvenil, la Comisión presenta dos propuestas: una de modificación de la Propuesta de la Comisión COM(2011) 607 final/2 - Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (COM(2013) 145 final); y otra de enmienda a la Propuesta de la Comisión COM(2012) 496 – Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas a distintos Fondos y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (COM(2013) 146 final).

2.2

El objetivo de estas propuestas es prever la financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco de la «Garantía Juvenil» destinada a garantizar a todos los jóvenes menores de veinticinco años una oferta de empleo digna, educación continua, o un aprendizaje o periodo de prácticas profesionales en los cuatro meses siguientes a la finalización de sus estudios o tras haberse quedado en situación de desempleo.

2.3

La financiación total prevista para el periodo 2014-2020 es de 6 000 millones de euros, 3 000 millones en concepto de inversión del Fondo Social Europeo y los 3 000 millones restantes en concepto de una dotación específica destinada a la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco de la subrúbrica 1.b: «Cohesión económica, social y territorial».

2.4

La financiación prevista se destina a las regiones NUTS 2 que en 2012 hayan tenido una tasa de desempleo juvenil (de los 15 a los 25 años) superior al 25 %.

3.   Observaciones generales

3.1

La dramática situación del desempleo juvenil existente en varios Estados miembros justifica ampliamente la iniciativa decidida por el Consejo el 28 de febrero de 2013 de crear una Garantía Juvenil; esta iniciativa ha sido reivindicada, en varias ocasiones y bajo diversas formas, por los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

3.2

Según la Comisión Europea, hay 7,5 millones de jóvenes NEET (1) en la Unión, lo que representa el 12,9 % de los jóvenes europeos de entre quince y veinticuatro años. Muchos de ellos no han terminado los estudios secundarios y han abandonado prematuramente la escuela; muchos son inmigrantes o pertenecen a sectores sociales más desfavorecidos. No obstante, en algunos países se está produciendo un deterioro de la situación de los jóvenes de clase media (nuevos pobres) que aún no han finalizado sus estudios y corren el riesgo de no continuarlos.

3.3

En anteriores dictámenes, el CESE ha destacado las cifras catastróficas que registra el desempleo juvenil en la UE, y ha solicitado a todas las partes interesadas la adopción de medidas urgentes, eficaces y definitivas para acabar con este círculo vicioso que pone en peligro el futuro de toda una generación (2). Esto no solo representa un problema concreto para las personas afectadas, sino también una amenaza para la cohesión social en la UE, que, a medio y largo plazo, podrá poner en peligro el crecimiento económico y la competitividad de Europa.

3.4

El CESE defiende que las políticas que ahora se decidan deben contribuir a la recuperación del crecimiento y a la creación de empleo de calidad, estable y con las garantías y la protección que históricamente han contribuido a la construcción del modelo social europeo y a la cohesión social. Reitera, al mismo tiempo, la importancia de la plena participación de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la planificación, ejecución y seguimiento de esas políticas.

3.5

En realidad, la Iniciativa de Empleo Juvenil, incorporada a la Garantía Juvenil, solo funcionará si existe un estímulo correspondiente en la vertiente de «demanda de empleo» (esto es, si existe crecimiento económico). Además, la educación, los periodos de prácticas profesionales y la mejora de competencias de millones de jóvenes con escasas perspectivas de integración en el mercado laboral conllevan en sí mismos enormes riesgos.

3.6

El CESE observa con preocupación que el Consejo Europeo ve las dificultades económicas de Europa fundamentalmente como un problema de consolidación presupuestaria, sin intentar ni siquiera cuantificar los costes de oportunidad o los consiguientes efectos negativos, como el desempleo juvenil masivo, la desilusión y la desesperanza (3).

4.   Observaciones específicas

4.1

Puesto que las modificaciones de los reglamentos presentadas por la Comisión tienen por objetivo la adaptación del actual reglamento del Fondo Social Europeo y del reglamento más general de los distintos fondos europeos a la decisión del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero, las observaciones siguientes no se refieren a las propuestas de la Comisión, sino a los presupuestos decididos por el Consejo.

4.2

En un contexto de crisis como el que vivimos, el CESE no puede dejar de lamentar que el Consejo proponga un presupuesto de la Unión para el periodo 2014-2020 inferior al del periodo precedente, lo que se refleja negativamente en los recursos necesarios para afrontar la situación actual.

4.3

De esta decisión se deriva que la financiación propuesta para combatir el desempleo juvenil no proceda de un aumento del presupuesto, sino de una reducción de las dotaciones destinadas a otras rúbricas – 3 000 millones del Fondo Social Europeo y 3 000 millones de la política de cohesión-.

4.4

De igual manera, el importe global asignado de 6 000 millones de euros, repartido a lo largo de siete años, resulta manifiestamente insuficiente (4).

4.5

La fijación del año 2012 para determinar el porcentaje de desempleo juvenil (25 %) con derecho a beneficiarse de los fondos ahora asignados no tiene en cuenta la evolución de la crisis ni la recesión actual, y puede ignorar situaciones dramáticas que pudieran presentarse en ese periodo. El CESE considera, por lo tanto, que debe haber una mayor flexibilidad para poder valorar la evolución de la situación del desempleo juvenil, o que, como medida preventiva, debe bajarse el porcentaje hasta el 20 %.

4.6

Por otra parte, el CESE recomienda que el límite de edad para poder beneficiarse de la Garantía Juvenil se eleve hasta los treinta años, de modo que puedan acceder a ella los jóvenes que salgan más tarde de la Universidad o se encuentren en una fase de transición entre la formación y el empleo. Esto es especialmente importante para los países que presentan mayores índices de desempleo juvenil.

4.7

El CESE apoya la decisión de que la dotación específica para el Empleo Juvenil (3 000 millones de euros) no esté sujeta a la cofinanciación por parte de los Estados, así como de que los recursos asignados a la iniciativa para el Empleo Juvenil estén exentos de la reserva de rendimiento correspondiente al 5 %.

4.8

Por último, el CESE reitera que, pese a las observaciones anteriores, debe apoyarse esta iniciativa, y defiende que debe convertirse en una medida estructural de las políticas activas de empleo en vez de limitarse a ser un instrumento para afrontar la actual crisis económica (5).

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  NEET: se refiere a los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni siguen una formación – Not in Education, Employment or Training.

(2)  Véase en particular el dictamen del CESE «Promover el empleo juvenil» - DO C 161 de 6.6.2013, p. 67-72,

(3)  El coste de la no integración de los jóvenes el el mercado laboral, ya sea por las transferencias sociales excesivas o por los impuestos que no se recaudan, supera los 150 000 millones de euros.

(4)  Según la OIT, que ha acogido favorablemente esta iniciativa –aunque con cautela–, la financiación necesaria para poder esperar que se modifique de manera importante esta situación sería del orden de los 21 000 millones de euros.

(5)  En coherencia con el dictamen del CESE «Promover el empleo juvenil»DO C 161 de 6.6.2013, p. 67-72), la Iniciativa de Empleo Juvenil debe estar vinculada al Semestre Europeo.


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