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Document 62013CN0161
Case C-161/13: Request for a preliminary ruling from the Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia (Italy) lodged on 29 March 2013 — Idrodinamica Spurgo Velox and Others v Acquedotto Pugliese SpA
Asunto C-161/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia (Italia) el 29 de marzo de 2013 — Idrodinamica Spurgo Velox y otros/Acquedotto Pugliese SpA
Asunto C-161/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia (Italia) el 29 de marzo de 2013 — Idrodinamica Spurgo Velox y otros/Acquedotto Pugliese SpA
OJ C 189, 29.6.2013, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia (Italia) el 29 de marzo de 2013 — Idrodinamica Spurgo Velox y otros/Acquedotto Pugliese SpA
(Asunto C-161/13)
2013/C 189/04
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Idrodinamica Spurgo Velox y otros
Recurrida: Acquedotto Pugliese SpA
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 1, 2 bis, 2 quater y 2 septies de la Directiva 92/13/CEE (1) en el sentido de que el plazo para interponer un recurso para que se declare la existencia de una infracción a la normativa en materia de adjudicación de contratos públicos, empieza a correr desde la fecha en la que el recurrente ha conocido o debería haber conocido, aplicando un grado normal de diligencia, la existencia de la citada infracción? |
2) |
¿Se oponen los artículos 1, 2 bis, 2 quater y 2 septies de la Directiva 92/13/CEE a disposiciones procesales nacionales o interpretaciones (…), que permiten al juez declarar inadmisible un recurso para que se declare la existencia de una infracción a la normativa en materia de adjudicación de contratos públicos, cuando el recurrente tuvo conocimiento de la violación después de la comunicación formal de los datos de la resolución de adjudicación definitiva, en virtud de una conducta imputable a la Administración adjudicadora? |
(1) Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76, p. 14).