EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012AR2214

Dictamen del Comité de las Regiones — La descentralización en la Unión Europea y el lugar del autogobierno local y regional en la elaboración y ejecución de las políticas de la UE

OJ C 139, 17.5.2013, p. 39–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/39


Dictamen del Comité de las Regiones — La descentralización en la Unión Europea y el lugar del autogobierno local y regional en la elaboración y ejecución de las políticas de la UE

2013/C 139/08

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

entiende por descentralización todas las medidas tomadas a nivel político que fortalecen el papel de los entes territoriales subnacionales en el proceso de toma de decisiones nacionales y europeas y cuyo resultado es una transferencia de competencias del nivel central de gobierno a las instituciones locales y regionales;

tiene la convicción de que la existencia de administraciones regionales y locales eficaces y una descentralización local eficaz deben basarse en los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y gobernanza multinivel;

está convencido de que la subsidiariedad es, como principio político y jurídico, un motor decisivo de la descentralización porque las responsabilidades se fijan en el nivel donde se pueden ejercer con la mayor eficacia;

observa que la crisis económica y financiera ha servido en muchos países como catalizador para efectuar reformas o cambios –pasando los entes territoriales en algunos países por un proceso de reestructuración territorial– y en parte también ha modificado considerablemente la organización institucional de las estructuras de poder

señala que un proceso de descentralización coherente solo puede tener éxito si la transferencia de competencias a los entes subnacionales va acompañada de una asignación de fondos correspondiente;

observa que las regiones que más se financian con sus propios fondos hacen un uso más responsable de los recursos financieros disponibles y por lo tanto tienen unas finanzas públicas más sólidas; recomienda a los Estados miembros que confíen más en los recursos financieros propios que en los sistemas de transferencias;

subraya la relación positiva entre la descentralización y una política regional europea sólida y sostenible;

insiste en que los debates sobre el futuro de Europa deberían incluir al nivel regional y local, ya que la legitimidad de la UE depende en parte de la legitimidad de los entes regionales y locales;

recomienda que todos los niveles de gobierno creen sinergias para dar una solución permanente a la crisis de la deuda soberana en Europa y, a este respecto, insta a la participación de los entes regionales y locales en condiciones de igualdad en el desarrollo de los planes de reforma nacionales y europeos;

Ponente

Franz SCHAUSBERGER (AT/PPE), Representante del Estado Federado de Salzburgo en el Comité de las Regiones

Documento de referencia

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Ventajas de la descentralización

1.

entiende por descentralización todas las medidas tomadas a nivel político que fortalecen el papel de los entes territoriales subnacionales en el proceso de toma de decisiones nacionales y europeas y cuyo resultado es una transferencia de competencias del nivel central de gobierno a las instituciones locales y regionales;

2.

reconoce que los Estados miembros de la UE no están obligados en modo alguno a optar en su organización institucional por un modelo particular de descentralización, transferencia o reparto de competencias entre los diferentes modelos de gobernanza, pero destaca al mismo tiempo que la UE declara explícitamente, en concreto, en el artículo 4.2 del Tratado UE, que respeta la autonomía local y regional;

3.

señala que en muchos ámbitos políticos un nivel de ejecución descentralizada es mucho más eficiente, tanto en términos de costes como de calidad de los servicios y proximidad al ciudadano;

4.

subraya la importancia de que los ciudadanos europeos se identifiquen con sus regiones y ciudades, que desempeñan un papel crucial principalmente como contrapeso a la creciente internacionalización y, por ende, al anonimato de los mercados laborales y las relaciones económicas;

5.

está convencido de que la descentralización y las instituciones regionales y locales que la acompañan desempeñan un papel crucial para reducir las disparidades económicas y sociales existentes entre las regiones de Europa y contribuyen así a reducir el impacto negativo del éxodo rural desde las regiones pobres a los grandes centros urbanos, así como la emigración, que debilita el mercado de trabajo, de un Estado miembro a otro;

6.

da las gracias al Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa (CPLRE) y a las diversas partes interesadas que participaron en la consulta por su valiosa contribución y opinión experta;

La responsabilidad fundamental del CDR en la supervisión de la descentralización

7.

hace hincapié en que, como representante de los entes territoriales subnacionales (es decir, locales y regionales) en el proceso legislativo y de toma de decisiones de la UE, tiene la responsabilidad de supervisar la aplicación del principio de subsidiariedad, así como un vivo interés en verificar periódicamente la situación de la descentralización en la UE y en los países candidatos en el proceso de ampliación;

8.

señala que, en su reciente Dictamen «Desarrollar una cultura europea de la gobernanza multinivel: el seguimiento del Libro Blanco», anunció su intención de hacer un seguimiento detenido del proceso de descentralización en los Estados miembros y en los países candidatos en el proceso de ampliación;

9.

ve respaldada esta intención en el hecho de que el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) y el CPLRE lleven a cabo una labor detallada y sistemática sobre el mismo tema y señala su intención de utilizar en su trabajo los resultados de ambas organizaciones;

10.

recuerda que el último dictamen del Comité de las Regiones sobre este tema se remonta al 7 de julio de 2005; desde entonces se han producido importantes cambios y avances institucionales, políticos y jurídicos en el ámbito de la descentralización en la UE;

El desarrollo de la descentralización en Europa desde el último dictamen de 2005

11.

subraya que el Tratado de Lisboa, de 2009, ha reforzado el principio de subsidiariedad, ha afianzado la identidad de las regiones y municipios en el Tratado y ha fortalecido el papel del CDR, lo que ha supuesto un acicate para que varios Estados miembros lleven a cabo o planeen reformas institucionales destinadas a aumentar la descentralización y reforzar los niveles local y regional;

12.

señala por consiguiente que, en general, la descentralización ha aumentado en los últimos años en la mayoría de los Estados; no obstante, está seriamente preocupado por las tendencias contrarias que se observan en algunos Estados miembros, en los que la autonomía financiera de los entes locales y regionales o el derecho de autogobierno local se han recortado significativamente;

13.

señala también, no obstante, que la crisis financiera y económica surgida en 2009 y la crisis de la deuda soberana iniciada a partir de 2010 han repercutido negativamente en el proceso de ampliación de la descentralización y han provocado un cambio en las relaciones entre los Estados nacionales y las instituciones europeas que ha afectado también a los entes subnacionales;

14.

observa con satisfacción, en este contexto, que el concepto de gobernanza multinivel se ha introducido en el debate político europeo –gracias entre otras a la iniciativa del Comité de las Regiones–, lo cual también puede contrarrestar las posibles tendencias negativas con respecto a la descentralización;

15.

señala que en algunos de los Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004 el proceso de transformación en el ámbito de la descentralización no se ha completado, y por tanto es consciente de que algunos de estos países en particular, así como los países de la Asociación Oriental, se enfrentan a retos importantes para poder avanzar en la vía de un desarrollo social y económico próspero;

16.

señala que las últimas ampliaciones han puesto de relieve que la falta de participación de los entes regionales y locales en el proceso de integración plantea a los gobiernos nacionales y a las instituciones europeas considerables retos y problemas a la hora de aplicar las políticas de la UE y emprender las reformas necesarias que en última instancia también afectan a los ciudadanos;

17.

observa con satisfacción que desde que el Consejo de Europa adoptara en 1985 la Carta Europea de Autonomía Local, la gran mayoría de los miembros del Consejo de Europa y todos los Estados miembros de la UE han ratificado la Carta, lo que garantiza y refuerza el autogobierno local en Europa, basado en los principios de la democracia, la proximidad al ciudadano y la descentralización;

18.

celebró y apoyó en 2008 la iniciativa del Consejo de Europa de adoptar una Carta Europea de la Democracia Regional y el proyecto presentado por el CPLRE con el objetivo de establecer los principios más importantes de la democracia regional en Europa; lamenta que esta iniciativa haya sido bloqueada por muchos miembros del Consejo de Europa, si bien reconoce que en 2009 los ministros responsables de las administraciones locales y regionales adoptaron al menos un marco de referencia para la democracia regional;

Descentralización y crisis financiera

19.

observa con gran interés que, en el contexto de las repercusiones de la actual crisis financiera y económica, el reparto de competencias – y, en particular, la cuestión de la descentralización fiscal a escala nacional y europea – ha vuelto a ser centro de interés del debate público, a menudo bajo el supuesto erróneo de que el comportamiento de los entes subnacionales es uno de los factores que obstaculizan el logro de los objetivos presupuestarios a nivel nacional, pese a la responsabilidad principal de los Estados nacionales en la crisis;

20.

observa con preocupación que la crisis financiera que estalló en 2009 se convirtió en una crisis de la deuda soberana que representa una amenaza significativa para la economía real en las regiones y ciudades y repercute también negativamente en el tejido social de los Estados miembros;

21.

observa con preocupación la situación de la autonomía regional y local en algunos países europeos, motivada por las reformas emprendidas para la racionalización y sostenibilidad de la administración regional y local. En muchos Estados miembros los criterios de naturaleza económica imperantes en la actual crisis económico-financiera han conllevado la desnaturalización de los fundamentos democráticos de la autonomía local y regional, así como el detrimento profundo de la misma;

22.

se opone decididamente a que la crisis económica y de la deuda y las medidas de austeridad que ha sido necesario adoptar en toda Europa se utilicen en algunos Estados miembros como pretexto para centralizar más competencias, para llevar a cabo una descentralización sin financiación adecuada o para simplificar, reducir o incluso eliminar estructuras subnacionales, lo que en definitiva conduce a una merma de la democracia regional y local, una tendencia basada en la errónea suposición de que los servicios públicos resultan menos onerosos si se trasladan al nivel central de gobierno;

23.

sostiene, por el contrario, que los entes locales, al ser las instituciones más próximas a los ciudadanos, conocen mejor sus necesidades y están en una posición idónea para definir y responder a dichas necesidades en períodos de crisis;

24.

rechaza ese tipo de política, ya que contraviene el principio de subsidiariedad europeo, según el cual las decisiones políticas y reglamentarias deberán efectuarse en el nivel más apropiado para el logro de los objetivos y lo más cerca posible de los ciudadanos;

25.

observa que se están produciendo también transformaciones paralelas en los países en proceso de adhesión a la UE o en los países de la vecindad europea;

26.

señala que, debido a los argumentos económicos relacionados con la crisis financiera y de la deuda, aducidos muy a menudo sin fundamentarlos en estudios ni análisis adecuados, la fusión de municipios se presenta como una manera de ahorrar costes; reconoce, no obstante, que en algunas regiones –a causa por ejemplo del cambio demográfico– la fusión de municipios puede constituir una estrategia adecuada;

27.

considera que al hacer estas consideraciones no debería olvidarse que ello podría implicar una merma de la proximidad al ciudadano y de la democracia y local, y que se dé prioridad a las posibilidades de cooperación entre municipios y de cooperación transfronteriza a nivel local y regional para ahorrar costes; la supresión de municipios mediante fusiones debe tomarse en consideración con suma prudencia (por ejemplo, puede constituir un instrumento adecuado a causa del cambio demográfico en las regiones); con respecto a la cooperación intermunicipal, observa con preocupación los intentos de la Comisión Europea por dificultar la prestación común de servicios en el marco de la cooperación local mediante requisitos que van más allá de la jurisprudencia del TJUE;

28.

destaca, en este contexto, la importancia de los hermanamientos de ciudades, las redes europeas de ciudades y regiones y los programas europeos bilaterales y multilaterales de cooperación territorial, así como la influencia positiva de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), que facilita considerablemente la cooperación entre las regiones y las ciudades en los ámbitos políticos relevantes, como los servicios de interés público, los transportes o la protección del medio ambiente;

Situación actual de la descentralización en Europa  (1)

29.

toma nota de los siguientes datos de informes recientes: de los veintisiete Estados miembros de la UE, tres tienen una estructura federal desde el punto de vista formal, uno es cuasi federal y los restantes, caracterizados de diversas formas, pueden considerarse Estados unitarios, y algunos, pese a su estructura formal unitaria, cuentan con una organización territorial heterogénea (sistema asimétrico); señala asimismo que once Estados miembros tienen solamente un nivel subnacional, nueve Estados miembros tienen dos niveles y siete tienen tres niveles subnacionales;

30.

observa con gran interés que la crisis económica y financiera ha servido en muchos países como catalizador para efectuar reformas o cambios –pasando los entes territoriales en algunos países por un proceso de reestructuración territorial– y en parte también ha modificado considerablemente la organización institucional de las estructuras de poder, si bien los cambios no siempre han ido dirigidos a una mayor descentralización;

31.

se remite al análisis elaborado por encargo suyo para pasar revista al estado de la descentralización y el reparto de competencias en los Estados miembros;

Principios para la organización de autogobiernos locales y regionales

32.

tiene la convicción de que la existencia de administraciones regionales y locales eficaces y una descentralización local eficaz deben basarse en los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y gobernanza multinivel;

33.

considera sumamente importante que la gobernanza local y regional se ejerza mediante órganos representativos elegidos democráticamente, integradores y responsables ante sus ciudadanos. La proximidad de la política a los ciudadanos que resulta de ello ilustra el valor añadido de la democracia local y regional, pues el buen gobierno y la transparencia realzan la legitimidad y la responsabilidad de los entes locales y regionales y la confianza en ellos;

34.

considera imprescindible que las decisiones de llevar a cabo reformas que conduzcan a la descentralización de competencias y de recursos financieros responda a los deseos y necesidades de sus ciudadanos, así como de las comunidades locales y regionales; no obstante, reconoce que podría recurrirse al procedimiento del referéndum si ello estuviera justificado por la relevancia de las medidas que quieran introducirse y de acuerdo con el ordenamiento constitucional del Estado miembro;

35.

observa con satisfacción que la integración europea ha contribuido de modo decisivo al proceso de descentralización regional y local. Con respecto a los países de la ampliación y los países de la Asociación Oriental, la descentralización que actualmente se está llevando a cabo o debatiendo en ellos puede ser un elemento esencial que les permita adaptarse al acervo de la UE de modo más fácil y rápido y, eventualmente, cumplir mejor las obligaciones que conlleva ser miembro de la UE;

36.

se refiere asimismo al reconocimiento indirecto de la democracia local y regional en los Tratados de la UE (artículo 10 del TUE, artículo 20.2 del TFUE y artículo 40 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), lo que demuestra que la UE, independientemente de su neutralidad de principio en lo que respecta a la organización institucional de los Estados miembros, considera la democracia local y regional como uno de los fundamentos de su propia legitimidad;

37.

insta en este contexto a todos los Estados miembros de la UE que aún no lo han previsto a que integren sus respectivos entes subnacionales dentro de un marco jurídico apropiado en el nivel más alto posible (en la medida de lo posible, el nivel constitucional);

38.

indica que su objetivo no es la creación de unidades regionales puramente estadísticas, sino la creación de niveles subnacionales de autonomía política y administrativa, ya que pueden poner en práctica mucho mejor las medidas y los actos jurídicos adoptados por la UE;

39.

comparte la opinión, entre otras del CPLRE, de que el número de unidades descentralizadas de los países europeos debe tener en cuenta el tamaño geográfico del país, y se remite a las valiosas recomendaciones expuestas en el Manifiesto de Salerno, presentado en 2012 por la Asociación Arco Latino, con respecto al futuro desarrollo de los gobiernos locales intermedios;

40.

aboga por que la descentralización –que, de acuerdo con el lema de la Unión Europea «Unidos en la diversidad», es un factor clave para promover la diversidad cultural– debe contar con el respaldo de las instituciones europeas; este respaldo también debe tener por objeto reforzar entre los entes locales y regionales el sentimiento de pertenencia a los entes territoriales europeos;

41.

señala en este contexto que un gobierno y unas estructuras administrativas descentralizadas presentan ventajas cruciales como son una mejor apreciación de las necesidades y los deseos de los ciudadanos, el (co)desarrollo de políticas que puedan potenciar un crecimiento sostenible y competitivo, una buena gestión e inversión financiera a nivel local y regional, el refuerzo de la autonomía y la democracia local y regional;

42.

subraya una vez más que según los principios de buena gobernanza y mejor legislación, los entes locales y regionales, así como las autoridades encargadas de aplicar las políticas de la UE en los niveles subnacionales, deben participar de manera más activa y eficaz, desde el principio del proceso, en la elaboración y aplicación de las políticas y los actos jurídicos de la UE;

43.

considera, en este contexto, que el que la Comisión Europea y el Comité de las Regiones apliquen efectivamente el acuerdo de cooperación es un medio importante e imprescindible para facilitar tal participación;

44.

reitera por tanto, su petición de que los Estados miembros con entes regionales dotados de competencias legislativas establezcan los mecanismos necesarios para que estos entes regionales puedan participar de manera eficaz en el proceso de toma de decisiones de la UE en los ámbitos de su incumbencia. Esto debería ser aplicable no solo a los parlamentos regionales, que, en el marco de la subsidiariedad, deberán mostrarse activos en el mecanismo de alerta rápida, sino también a los ejecutivos regionales, que deberían participar en la preparación de posiciones nacionales en el Consejo o en la composición de las delegaciones nacionales;

La gobernanza multinivel y el vínculo entre el autogobierno local y regional efectivo y funcional, y la correcta aplicación del principio de subsidiariedad

45.

recuerda que la gobernanza multinivel garantiza la cooperación de todos los niveles de gobierno y de administración en el ejercicio de las competencias y en la toma de decisiones, de modo que la subsidiariedad y la gobernanza multinivel van de la mano de un autogobierno regional y local fuerte;

46.

recuerda también que el Tratado de Lisboa menciona por primera vez de forma explícita que el principio de subsidiariedad es aplicable a todo el espectro de gobierno y administración de la UE, es decir, a los niveles europeo, nacional, regional y local. Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad son las condiciones para que la gobernanza multinivel funcione en la práctica;

47.

está convencido de que la subsidiariedad es, como principio político y jurídico, un motor decisivo de la descentralización porque las responsabilidades se fijan en el nivel donde se pueden ejercer con la mayor eficacia;

48.

se propone continuar su cooperación con el CPLRE del Consejo de Europa para supervisar la aplicación de la Carta Europea de la Autonomía Local y la situación actual de la democracia local y regional en los Estados miembros de la UE y los países candidatos;

49.

reitera una vez más su intención de elaborar una Carta Europea de la Gobernanza Multinivel y de continuar el trabajo ya iniciado (2);

La descentralización financiera

50.

toma nota con satisfacción de que, según el último informe de la Comisión Europea sobre las finanzas públicas en la unión económica y monetaria (3), cada vez se tiende más hacia la descentralización fiscal en los Estados miembros, con una proporción cada vez mayor de ingresos y gastos a escala local y regional. El informe destaca que los recursos propios, es decir, las tasas o impuestos subnacionales recaudados de forma autónoma, son instrumentos de financiación más eficaces que las transferencias procedentes del gobierno central, si bien los impuestos y tasas propios de los niveles subnacionales se utilizan en menos de la mitad de los casos y no han aumentado desde 1995;

51.

señala que un proceso de descentralización coherente solo puede tener éxito si la transferencia de competencias a los entes subnacionales va acompañada de una asignación de fondos correspondiente y adecuada, y recuerda que tanto la Carta Europea de la Autonomía Local como el marco de referencia para la democracia regional del Consejo de Europa prevén los correspondientes compromisos y medidas para los Estados firmantes;

52.

critica en este contexto la evolución reciente de algunos Estados miembros, en los que la atribución de competencias no está vinculada a los correspondientes recursos financieros o a la capacidad de recaudar ingresos, lo que da como resultado una incapacidad de los entes regionales y locales que a su vez se utiliza como un argumento en favor de las medidas de centralización;

53.

señala que no es la descentralización per se la que lleva a un gasto descontrolado por parte de los entes subnacionales, sino más bien la deficiente aplicación de las medidas de descentralización, que no van acompañadas de una descentralización fiscal;

54.

cita de nuevo el informe de la Comisión Europea sobre la situación de las finanzas públicas en la UEM, según el cual las regiones que más se financian con sus propios fondos hacen un uso más responsable de los recursos financieros disponibles y por lo tanto tienen unas finanzas públicas más sólidas, por lo que anima a los Estados miembros a sustituir las transferencias por recursos propios;

55.

reconoce con inquietud que muchas regiones y municipios sufren graves dificultades financieras no solo por efecto de una especulación financiera arriesgada y sugiere que se desarrollen herramientas y estrategias adecuadas para abordar este problema;

56.

pide a la Comisión Europea que, para los proyectos cofinanciados por la UE que están orientados hacia el logro de objetivos como los de la Estrategia Europa 2020, aclare mejor el marco legislativo a fin de garantizar que haya un equilibrio entre los requisitos de cofinanciación de los presupuestos regionales y locales y el cálculo de su déficit público;

57.

subraya la relación positiva entre la descentralización y una política regional europea sólida y sostenible, y remite en este contexto a los estudios que indican que la política de cohesión, fundamentalmente, logra mejores resultados en los Estados miembros descentralizados;

58.

llama la atención al mismo tiempo sobre el hecho de que, especialmente en los Estados miembros centralizados en los que todas las regiones están incluidas en el objetivo 1, la aplicación ineficaz de la política de cohesión se debe a que las autoridades administrativas centralizadas a menudo no están familiarizadas con los problemas regionales y los desafíos que conllevan los distintos proyectos; por consiguiente, aboga por que en el futuro la gestión de cada Fondo se lleve a cabo en los Estados miembros contando con la participación de los niveles subnacionales;

Descentralización y movimientos independentistas

59.

está convencido de que una descentralización bien entendida podría contribuir significativamente a la satisfacción de los ciudadanos de las regiones y los municipios, y por consiguiente fortalecer al Estado en su conjunto;

60.

está convencido no obstante de que negarse a largo plazo a un diálogo serio entre los diferentes niveles de gobernanza y el hecho de ignorar permanentemente los deseos y las necesidades regionales en materia de descentralización de competencias y de los recursos financieros necesarios, puede generar reivindicaciones de autonomía y en casos especiales el llamamiento a la independencia; recuerda en este contexto que una aceptación y aplicación consecuentes y coherentes de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad a nivel europeo proporcionan el mejor marco para albergar las preocupaciones legítimas de los distintos niveles;

61.

sigue muy de cerca los movimientos independentistas crecientes que se han producido recientemente en regiones de algunos Estados miembros y de países candidatos a la adhesión, así como sus causas, que son muy diferentes desde un punto de vista histórico, político y económico;

62.

sugiere, en este contexto, analizar las causas de dichos movimientos, para discutir y entender los motivos y las razones, a fin de poder encontrar soluciones coherentes y pacíficas para todas las partes interesadas;

63.

declara que según el artículo 4.2 del TUE el avance de una región hacia la independencia ha de ser considerado fundamentalmente como un asunto interno del país afectado;

64.

recuerda que en el caso de que una región obtuviese la independencia y quisiera integrarse en la UE, tendría que presentar una candidatura oficial al Consejo y seguir el procedimiento de adhesión del artículo 49 del TUE como cualquier otro Estado que desease convertirse en Estado miembro de la UE;

Visiones para el futuro de Europa

65.

participa con gran interés en el debate iniciado recientemente sobre las diferentes visiones del futuro de Europa, y espera que los entes subnacionales participen desde el principio en este proceso de debate; considera que ello representa un gran reto para sus propias actividades;

66.

subraya que toda visión para Europa debe incluir imperativamente a los entes regionales y locales, ya que la legitimidad de la Unión Europea se basa, entre otras cosas, en la legitimidad de los niveles subnacionales;

67.

considera que es necesario organizar una convención sobre estas cuestiones y formulará sus ideas para el futuro desarrollo de la UE con el fin de contribuir a que en los nuevos Tratados se dé mayor cabida aún a un reconocimiento más amplio de la democracia local y regional;

68.

recomienda que se examine en qué medida la descentralización, junto con una autonomía efectiva a nivel local y, en su caso, regional, puede convertirse en condición necesaria para la adhesión a la UE;

Recomendaciones

69.

recomienda que se refuerce el diálogo de las instituciones europeas con los entes regionales y locales en materia de cooperación directa entre regiones, ciudades y municipios y las instituciones de la Unión Europea;

70.

recomienda que todos los niveles de gobierno creen sinergias para dar una solución permanente a la crisis de la deuda soberana en Europa y, a este respecto, insta a la participación de los entes regionales y locales en condiciones de igualdad en el desarrollo de los planes de reforma nacionales y europeos;

71.

insta a los Estados miembros a que lleven a cabo toda reorganización territorial o futuras reformas de la administración local de forma cuidadosa, estudiada y bien planificada y de conformidad con la Carta de la Autonomía Local y el marco de referencia europeo para la democracia regional, que garantiza y refuerza el autogobierno local basado en los principios de democracia, proximidad y descentralización;

72.

anima a que se dé mayor publicidad a los éxitos demostrados de regiones y municipios en sus mejores prácticas, sobre todo en los países de estructura centralista, a fin de avanzar en el debate público sobre la descentralización dando a conocer ejemplos de éxito que ilustren cuáles son las ventajas de la descentralización;

73.

pide a la Comisión Europea que promueva en mayor medida programas específicos de formación para las administraciones regionales y locales, así como proyectos de financiación adecuados y que tenga en cuenta cada vez más la necesidad de garantizar que la distribución de fondos de la UE se base en criterios objetivos y no en el arbitrio político;

74.

pide una vez más a la Comisión Europea que incluya en sus informes anuales de seguimiento un capítulo aparte sobre la situación del autogobierno regional y local en los países candidatos a la adhesión;

75.

acoge con satisfacción que el informe anual de 2012 de la Comisión sobre las finanzas públicas en la UEM incluya por primera vez un capítulo sobre la descentralización fiscal y sobre la situación de las finanzas regionales y locales y las reformas en curso en el ámbito de la descentralización fiscal en los Estados miembros, y exhorta a la Comisión Europea a que repita cada año estas encuestas de seguimiento de la financiación pública de los entes subnacionales;

76.

propone que se modifique el mencionado estudio sobre el estado del proceso de descentralización y el reparto de competencias dentro de los Estados miembros a través de encuestas adicionales sobre la relación entre el traspaso de competencias, por un lado, y la provisión de recursos financieros mediante la descentralización fiscal, por otro, y subraya la utilidad de este instrumento para controlar la aplicación correcta del principio de subsidiariedad.

Bruselas, 12 de abril de 2013.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  Esta sección utiliza información del reciente informe del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) – Dexia Crédit Local sobre finanzas públicas subnacionales en la Unión Europea («Subnational public finance in the European Union») y del informe de la Comisión Europea sobre finanzas públicas en la unión económica y monetaria (UEM) («Report on Public finances in EMU - 2012»).

(2)  Véanse los dictámenes CDR 89/2009 fin y 273/2011 fin.

(3)  http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/european_economy/2012/public-finances-in-emu-2012_en.htm (EN).


Top