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Document 62012CN0520

Asunto C-520/12 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2012 por Diadikasia Symvouloi Epicheiriseon AE contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 13 de septiembre de 2012 en el asunto T-369/11, Diadikasia Symvouloi Epicheiriseon AE/Comisión Europea, Delegación de la Unión Europea en Turquía, Central Finance & Contracts Unit (CFCU)

OJ C 26, 26.1.2013, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/35


Recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2012 por Diadikasia Symvouloi Epicheiriseon AE contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 13 de septiembre de 2012 en el asunto T-369/11, Diadikasia Symvouloi Epicheiriseon AE/Comisión Europea, Delegación de la Unión Europea en Turquía, Central Finance & Contracts Unit (CFCU)

(Asunto C-520/12 P)

2013/C 26/66

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Diadikasia Symvouloi Epicheiriseon AE (representante: A. Krystallidis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea, Delegación de la Unión Europea en Turquía, Central Finance & Contracts Unit (CFCU)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido.

Que se declare la admisibilidad de la demanda presentada ante el Tribunal General.

Que se admita el asunto y se repare el daño causado a la recurrente por la decisión ilegal de la demandada, de 5 de abril de 2006, recibida por la recurrente el 6 de abril de 2006, y por la que se revoca la adjudicación del contrato público: «Ampliación de la red de centros de negocios turco-europeos a Sivas, Antakya, Batman y Van — EuropeAid/128621/D/SER/TR» al Consorcio «DIADIKASIA BUSINESS CONSULTANS S.A. (GR) — WYG INTERNATIONAL LTD (UK) — DELEEUW INTERNATIONAL LTD (TR) — CYBERPARK (TR)», debido a una supuesta declaración falsa a la vista del interés horizontal de la recurrente en el caso de que se trata.

Que se condene a la Comisión a cargar con todas las costas de primera instancia y apelación.

Motivos y principales alegaciones

En el primer motivo, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el sentido de que no entendió que el término «institución» contenido en el artículo ates mencionado no solamente se refiere a las instituciones de la Unión Europea, sino también al personal de la UE, al ser éste igualmente responsable de la reparación de daños causados a individuos que hayan sufrido una pérdida como consecuencia de su actuación.

En el segundo motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación e infringió el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 6 (derecho a un juicio justo) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), en cuanto principios del Derecho de la Unión, al declarar la inadmisibilidad de la demanda de la recurrente sin hacer referencia a sus observaciones relativas a la pretensión de inadmisibilidad de la recurrida, refiriéndose a la jurisprudencia pertinente en materia de daños causados por funcionarios de la UE (asuntos 9/69, 4/69 y 60/81), y a la interpretación del artículo 263 TFUE, de conformidad con la jurisprudencia antes citada. El auto tampoco respondió a las alegaciones de la recurrente relativas a la grave vulneración, por parte de la recurrida, de los principios fundamentales del Derecho de la UE de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima y el derecho a ser oído, así como la infracción del artículo 4 del Código europeo de buena conducta.

En el tercer motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal General presentó erróneamente y distorsionó la prueba aducida por la recurrente en primera instancia, al declarar que «únicamente CFCU tenía la calidad de autoridad contratante … para adoptar una decisión de concesión del contrato controvertido … y la única competencia de la Comisión era la de comprobar si se cumplían o no las condiciones para su financiación por parte de la UE», basándose en documentos que la recurrente había presentado ante el Tribunal y que en realidad demuestran que CFCU funciona bajo el control y dentro de los límites establecidos por la Comisión Europea. Por lo tanto, las declaraciones hechas en el auto recurrido son erróneas y distorsionan el sentido claro de la prueba puesta a disposición del Tribunal General.


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