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Document 62012CN0478

Asunto C-478/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Feldkirch (Austria) el 24 de octubre de 2012 — Armin Maletic, Marianne Maletic/lastminute.com GmbH, TUI Österreich GmbH

OJ C 26, 26.1.2013, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Feldkirch (Austria) el 24 de octubre de 2012 — Armin Maletic, Marianne Maletic/lastminute.com GmbH, TUI Österreich GmbH

(Asunto C-478/12)

2013/C 26/40

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Feldkirch

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Armin Maletic, Marianne Maletic

Recurridas: lastminute.com GmbH, TUI Österreich GmbH

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) que atribuye competencia al tribunal del lugar en que estuviere domiciliado el consumidor, en el sentido de que cuando la otra parte contratante (en el asunto objeto de examen: el agente de viajes domiciliado en el extranjero) recurre a otra parte contratante (aquí: un operador turístico domiciliado en el territorio nacional), el artículo 16, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 se aplica también a la parte contratante domiciliada en el territorio nacional respecto de las acciones entabladas contra ambos?


(1)  DO 2001, L 12, p. 1.


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