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Document 62011CA0320

Asuntos acumulados C-320/11, C-330/11, C-382/11 y C-383/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de noviembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — DIGITALNET OOD (C-320/11 y C-383/11), Tsifrova kompania OOD (C-330/11), M SAT CABLE AD (C-382/11)/Nachalnik na Mitnicheski punkt — Varna Zapad pri Mitnitsa Varna (Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Aparatos con capacidad para captar señales televisivas con un módem incorporado para acceder a Internet y con una función de intercambio de información interactivo)

OJ C 26, 26.1.2013, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de noviembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — DIGITALNET OOD (C-320/11 y C-383/11), Tsifrova kompania OOD (C-330/11), M SAT CABLE AD (C-382/11)/Nachalnik na Mitnicheski punkt — Varna Zapad pri Mitnitsa Varna

(Asuntos acumulados C-320/11, C-330/11, C-382/11 y C-383/11) (1)

(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Aparatos con capacidad para captar señales televisivas con un módem incorporado para acceder a Internet y con una función de intercambio de información interactivo)

2013/C 26/18

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: DIGITALNET OOD (C-320/11 y C-383/11), Tsifrova kompania OOD (C-330/11), M SAT CABLE AD (C-382/11)

Demandada: Nachalnik na Mitnicheski punkt — Varna Zapad pri Mitnitsa Varna

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Administrativen sad — Varna — Interpretación del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 291, p. 1) — Subpartida no8528 71 13 de la Nomenclatura Combinada [Aparatos con un dispositivo de microprocesador con un módem incorporado para acceder a Internet y con una función de intercambio de información interactivo con capacidad para captar señales televisivas («adaptadores multimedia que desempeñan una función de comunicación»)] o no8521 90 00 [Los demás aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado] — Dispositivo capaz de captar señales de televisión o de servir de módem para acceder a Internet que asegura una función de intercambio de información interactivo — Significado de los conceptos «Internet», «módem» y «modulación/desmodulación» a los efectos de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada.

Fallo

1)

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por los Reglamentos (CE) de la Comisión no 1214/2007, de 20 de septiembre de 2007; no 1031/2008, de 19 de septiembre de 2008, y no 948/2009, de 30 de septiembre de 2009, respectivamente, debe interpretarse en el sentido de que, a los efectos de la clasificación de una mercancía en la subpartida 8528 71 13, un módem incorporado para acceder a Internet consiste en un dispositivo capaz por sí solo, sin intervención de ningún otro aparato o mecanismo, de acceder a Internet y de asegurar una interactividad y un intercambio de información bidireccional. Únicamente la capacidad para acceder a Internet, y no la técnica empleada para lograrlo, es pertinente a los efectos de la clasificación en dicha subpartida.

2)

La citada Nomenclatura Combinada debe interpretarse en el sentido de que la captación de señales televisivas y la presencia de un módem que permita acceder a Internet son dos funciones equivalentes que deben cumplir los aparatos para ser clasificados en la subpartida 8528 71 13. A falta de una u otra de estas funciones, los aparatos deben clasificarse en la subpartida 8528 71 19.

3)

El artículo 78, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que el control a posteriori de las mercancías y el cambio subsiguiente de su clasificación arancelaria pueden llevarse a cabo basándose en documentos escritos, sin que las autoridades aduaneras estén obligadas a examinar físicamente dichas mercancías.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.

DO C 298, de 8.10.2011.


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