EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012XC0803(02)

Aviso a los importadores — Importaciones de Israel a la UE

OJ C 232, 3.8.2012, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 232/5


Aviso a los importadores

Importaciones de Israel a la UE

2012/C 232/03

Mediante un anterior Aviso a los importadores publicado el 25 de enero de 2005 en el Diario Oficial de la Unión Europea  (1), se señalaba a los agentes que los productos fabricados en los asentamientos israelíes situados en territorios bajo administración israelí desde junio de 1967 no tenían derecho a beneficiarse del régimen arancelario preferencial previsto en el Acuerdo de Asociación UE-Israel (2).

Se recuerda que, de conformidad con el acuerdo entre la UE e Israel para la aplicación del protocolo 4 del Acuerdo de Asociación UE-Israel, desde el 1 de febrero de 2005, existe la obligación de que todos los certificados de circulación EUR.1 y las declaraciones en factura expedidas o cumplimentadas en Israel incluyan el código postal y el nombre de la ciudad, pueblo o zona industrial de producción en la que se haya llevado a cabo la fabricación que confiere al producto su carácter originario. Esta obligación se hace extensiva a todos los certificados de circulación EUR-MED y las declaraciones en factura EUR-MED que hayan podido expedirse o cumplimentarse en Israel para la exportación a la UE con arreglo al Protocolo 4 del Acuerdo de Asociación UE-Israel, modificado mediante la Decisión no 2/2005 del Consejo de Asociación UE-Israel (3).

Se hace saber a los agentes que tengan previsto presentar pruebas documentales de origen con el fin de obtener trato preferencial con respecto a productos originarios de Israel que se denegará trato preferencial para aquellos productos en relación con los cuales, conforme a la prueba de origen, la producción que confiere el carácter originario se haya efectuado en un lugar situado en los territorios que se hallan bajo administración israelí desde junio de 1967.

Aunque los procedimientos vigentes permiten una aplicación correcta del acuerdo, la forma en que se aplica en la UE debería racionalizarse a la luz de la experiencia. A tal efecto, se informa a los importadores de que la lista actualizada de los lugares que no pueden acogerse a trato preferencial con sus códigos postales puede consultarse a partir de ahora en el sitio de Internet temático de la Comisión dedicado a la unión aduanera (4). Asimismo, puede obtenerse solicitándola a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE, o consultando las páginas de Internet de estas últimas.

Se aconseja a los agentes que consulten la lista periódicamente y, como mínimo, antes de presentar una declaración en aduana para el despacho a libre práctica de las mercancías en relación con las cuales tengan la intención de presentar una prueba de origen preferencial expedida o cumplimentada en Israel.

El presente Aviso sustituirá al Aviso de 25 de enero de 2005 a partir del 13 de agosto de 2012.


(1)  DO C 20 de 25.1.2005, p. 2.

(2)  DO L 147 de 21.6.2000, p. 3.

(3)  DO L 20 de 24.1.2006, p. 1.

(4)  http://ec.europa.eu/taxation_customs/customs/technical-arrangement_postal-codes.pdf


Top