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Document 52012AR0006

Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento sobre el Fondo Social Europeo

OJ C 225, 27.7.2012, p. 127–142 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/127


Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento sobre el Fondo Social Europeo

2012/C 225/09

El COMITÉ DE LAS REGIONES

expresa su satisfacción por el hecho de que el Fondo Social Europeo (FSE) mantenga sus características de fondo estructural y continúe siendo un elemento sólidamente establecido de la política de cohesión de la UE, en lugar de transformarse en una política europea sectorial;

mantiene sus dudas con respecto a si este modesto aumento de los fondos correspondientes al FSE será suficiente para sostener los ambiciosos objetivos que se han atribuido al Fondo;

pide que se busque directamente la base jurídica independiente del FSE más adecuada, con el fin de responder al problema de la ayuda alimentaria para las personas más necesitadas;

expresa su preocupación por el hecho de que la exigencia de que el FSE sea «plenamente coherente» con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 pueda restringir la misión que debe asumir el Fondo en lo que respecta a la política de cohesión, tal como está prevista en el Tratado (zonas rurales, zonas que han sido objeto de reconversión industrial, regiones insulares, transfronterizas o montañosas);

lamenta que la propuesta no haga referencia al fomento de la flexibilidad unida a la seguridad (flexiguridad) en el mercado de trabajo, que por otro lado se incluye en una de las directrices integradas (no 7) de la Estrategia Europa 2020;

aprueba la disposición según la cual debe destinarse al menos el 20 % del total de los recursos del FSE para cada Estado miembro a la realización del objetivo temático «fomentar la inclusión social y luchar contra la pobreza»;

aunque aprueba el objetivo de la concentración temática, está en desacuerdo con las modalidades y el procedimiento escogidos por la Comisión para cumplirlo y es partidario de una mayor flexibilidad;

expresa su decepción por el hecho de que tanto el artículo 6 de la propuesta de Reglamento, relativo a la «participación de los socios», como el considerando 9 denotan una total falta de referencia a los entes territoriales y se limitan a mencionar a los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales;

expresa su sorpresa por el hecho de que la propuesta de la Comisión no prevea, como complemento de la cooperación transnacional, una cooperación transfronteriza e interregional;

acoge favorablemente que se mencione la necesaria «movilización de los agentes regionales y locales» para poner en práctica la Estrategia Europa 2020, así como la posibilidad de recurrir a pactos territoriales para alcanzar este objetivo, pero preferiría que se ampliase su uso a otros fondos.

Ponente

Konstantinos SIMITSIS (EL/PSE), alcalde de Kavala

Texto de referencia

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006»

COM(2011) 607 final – 2011/0268 (COD)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

A.   Observaciones generales

1.

expresa su satisfacción por el hecho de que el Fondo Social Europeo (FSE), que constituye un medio insustituible para sostener el empleo, fomentar la inclusión social y luchar contra la pobreza, mantenga sus características de fondo estructural incluso más allá de 2013 y continúe siendo un elemento sólidamente establecido de la política de cohesión de la UE, en lugar de transformarse en una política europea sectorial;

2.

acoge favorablemente que se mantengan, reestructuren y amplíen los objetivos temáticos fundamentales de las intervenciones del FSE, articulados en cuatro categorías acompañadas respectivamente de una serie de prioridades de inversión;

3.

se felicita en particular de la importancia dada a «la inclusión social y la lucha contra la pobreza», al convertirlas en un objetivo temático fundamental de las intervenciones del FSE, ahora que la protección social se considera una necesidad absoluta, en una coyuntura de grave crisis económica que afecta a un gran número de ciudadanos europeos;

4.

aprueba la propuesta de aumentar modestamente la dotación disponible para el FSE, que alcanza la cantidad de 84 000 millones de euros y representa el 25 % del presupuesto total de la política de cohesión para el período 2014-2020 (frente a aproximadamente 75 000 millones de euros, equivalentes al 23 % del actual período de programación);

5.

mantiene sus dudas, no obstante, con respecto a si este modesto aumento de los fondos correspondientes al FSE (menor de lo previsto, dado que la dotación mínima del FSE incluye 2 500 millones de euros de ayuda alimentaria para las personas más necesitadas, que pasan del presupuesto de la PAC al del FSE) será suficiente para sostener los ambiciosos objetivos que se han atribuido al Fondo;

6.

manifiesta sus dudas respecto de si la ayuda alimentaria para las personas más necesitadas, que en principio el CDR apoya firmemente, está cubierta por los objetivos establecidos en el artículo 162 del TFUE. Asimismo, señala que la ayuda alimentaria para las personas más necesitadas no se menciona en el texto de la propuesta de Reglamento relativo al FSE ni en los ámbitos de intervención (en especial, el artículo 3 sobre el ámbito de aplicación). Por consiguiente, pide que se busque directamente la base jurídica independiente del FSE más adecuada, con el fin de responder al problema de la ayuda alimentaria para las personas más necesitadas;

7.

se pregunta si, en esta época en que Europa se ve enfrentada a una grave crisis económica, con repercusiones sociales dramáticas, no sería más oportuno definir objetivos más ambiciosos para la dotación financiera de la política de cohesión en general y del FSE en particular;

8.

muestra su decepción de que la Comisión, una vez más, no se haya atrevido a adoptar las posiciones defendidas por el CDR sobre la evaluación de los progresos realizados utilizando criterios que vayan más allá del PIB y cubran parámetros económicos, sociales y medioambientales;

9.

pide a la Comisión y a los demás órganos competentes de la UE que aceleren sus esfuerzos para que sea posible utilizar las estadísticas nacionales más recientes, del período 2009-2011, así como los datos regionales del período 2008-2010 (y no los de 2007-2009 y 2006-2008 respectivamente), para que sea posible plasmar con la mayor exactitud posible la coyuntura económica extremadamente desfavorable y se pueda recurrir al FSE para hacer frente a las necesidades crecientes causadas por esta situación. Pide, por motivos de equidad, que la metodología de asignación de los recursos garantice en todos los casos que las regiones que sigan incluidas en el objetivo de convergencia tengan derecho necesariamente a una mayor financiación que las de la categoría de regiones en transición;

10.

es contrario a la idea de introducir cláusulas de condicionalidad macroeconómica, a fortiori para el FSE, dado que con su aplicación los entes regionales y, en última instancia, los beneficiarios del Fondo –que según el artículo 2, apartado 3 de la propuesta de reglamento son «los ciudadanos y, especialmente, los grupos desfavorecidos tales como los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad, los inmigrantes, las minorías étnicas, las comunidades marginadas y las personas que sufren exclusión social», así como las empresas-, se verían «penalizados» por los retrasos de los gobiernos centrales a la hora de promover las reformas que se han comprometido a realizar en el marco de los programas nacionales de reforma;

11.

expresa su preocupación por los problemas de contravención de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que podrían resultar de algunos puntos de la propuesta de la Comisión, como, por ejemplo, los que se refieren a la concentración temática, que reducen las posibilidades de adaptar las intervenciones del FSE a las necesidades y a las especificidades propias de cada región;

12.

recuerda que, conforme a los Tratados, la Comisión debe respetar obligatoriamente el principio de subsidiariedad, tema de especial interés para el Comité, ya que según el artículo 2 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad las consultas que acompañan el procedimiento de adopción de un acto legislativo «deberán tener en cuenta, cuando proceda, la dimensión regional y local de las acciones previstas». Además, el artículo 5 de dicho Protocolo establece exigencias específicas sobre la obligación de la Comisión de motivar suficientemente sus propuestas. La propuesta analizada, al limitarse a invocar de manera general e indeterminada la eficacia que deben revestir las intervenciones del FSE, difícilmente responde a estas especificaciones;

13.

señala que las disposiciones previstas, de carácter obligatorio, sobre los porcentajes mínimos, los niveles de ayuda y las restricciones a la concentración temática y a la cooperación transnacional suscitan el riesgo de que la Comisión cambie su papel de socio estratégico y de asesor por el de supervisor, reduciendo su papel a verificar y certificar que la programación de los Estados miembros y las regiones se ajusta a unos criterios predeterminados a nivel europeo, que pueden estar muy alejados de sus necesidades;

14.

es partidario de que se establezca una nueva categoría intermedia de regiones cuyo PIB se sitúa entre el 75 y el 90 % de la media de la UE, pero también de que se garantice a todas las regiones el derecho a beneficiarse de las intervenciones del FSE, incluidas aquellas que, aunque no acusan retrasos de desarrollo con respecto a las medias estadísticas, a menudo encuentran problemas de cohesión social por la existencia de bolsas de pobreza y subdesarrollo;

15.

considera en cualquier caso que el nuevo modo de clasificación de las regiones no debe conducir a una reducción extremadamente drástica del nivel de las ayudas percibidas durante el período de programación en curso, y pide que se prevea una salvaguardia según la cual las regiones no puedan percibir, en el período 2014-2020, ayudas inferiores a dos tercios de las percibidas en el período 2007-2013;

16.

valora positivamente la iniciativa de priorizar los porcentajes de participación del FSE, aunque pide que se fijen porcentajes más reducidos con el fin de que sean más proporcionales y permitan a los Estados miembros y a las regiones la flexibilidad necesaria respecto de la planificación, que debe llevarse a cabo lo más cerca posible de la fuente de potencialidades y dificultades a escala local;

17.

apoya que los porcentajes mínimos de participación del FSE previstos por categoría de región sean de carácter indicativo, lo que permitirá individualizarlos en cada región cuando se negocie el contrato de asociación;

18.

considera positivo que la UE continúe velando por la coordinación y coherencia de las medidas de sus distintos Fondos Estructurales, en particular la complementariedad entre las intervenciones llevadas a cabo por el FEDER y por el FSE como parte de la política de cohesión y de la Estrategia Europa 2020, lo cual generará importantes sinergias;

19.

aprueba, por una parte, los esfuerzos realizados para favorecer la inclusión de los agentes sociales y las organizaciones no gubernamentales en los procedimientos de elaboración y ejecución de las intervenciones del FSE;

20.

constata y lamenta, por otra parte, la desconfianza general que manifiesta la Comisión con respecto a los entes regionales y locales, que son –y deben seguir siendo– interlocutores clave para elaborar y aplicar los programas operativos;

B.   Misión y ámbito de aplicación de las ayudas del FSE

21.

aprueba el principio fundamental de vincular las funciones e intervenciones del FSE a la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

22.

expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que la exigencia de que el FSE sea «plenamente coherente» con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 pueda restringir la misión que debe asumir el Fondo en lo que respecta a la política de cohesión, tal como está prevista en el Tratado, en particular la misión de sostener la mayor integración y coherencia posible en las directrices de programación, prestando la debida atención a la dimensión territorial;

23.

considera que la misión fundamental del FSE, en el marco de la coherencia del FSE con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, es recuperar el retraso de las regiones menos favorecidas a las que hace referencia el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (zonas rurales, zonas que han sido objeto de reconversión industrial, regiones muy septentrionales con escasa densidad de población, o regiones insulares, transfronterizas o montañosas); el CDR reitera su temor de que el FSE, palanca esencial de la política de cohesión, sea relegado al rango de instrumento destinado al servicio exclusivo de la Estrategia Europa 2020;

24.

lamenta, asimismo, que no se tenga debidamente en cuenta, en la alineación del FSE con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, la realidad específica y única de las regiones ultraperiféricas, reconocida en el artículo 349 del TFUE;

25.

acoge con satisfacción y aprueba el modo integral y coherente que la Comisión ha escogido para estructurar el ámbito de aplicación de la ayuda del FSE, que requiere prestar apoyo directo a cuatro objetivos temáticos y apoyo indirecto a otros cuatro del total de los once definidos en el artículo 9 del Reglamento general aplicable a los Fondos dentro del marco estratégico común para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Estos objetivos temáticos a su vez se concretan y articulan en dieciocho prioridades de inversión;

26.

subraya que, de esta manera, el FSE continuará asumiendo la misión fundamental que le atribuye el Tratado, a saber, «mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores», y a la vez podrá responder a las necesidades de la sociedad derivadas de la coyuntura económica extremadamente desfavorable, gracias al objetivo de «fomentar la inclusión social y luchar contra la pobreza», que se revaloriza y pasa de prioridad de inversión a objetivo temático específico;

27.

lamenta que la propuesta no haga referencia al fomento de la flexibilidad unida a la seguridad (flexiguridad) en el mercado de trabajo, que por otro lado se incluye en una de las directrices integradas (no 7) de la Estrategia Europa 2020;

28.

valora positivamente el apoyo específico que aporta el FSE a la educación, la investigación y el desarrollo tecnológico en una época en que las inversiones públicas en estos sectores tienden a contraerse y se pronuncia en favor de una apertura del FSE a las inversiones en capital físico que guarden relación con los objetivos del FSE, como, por ejemplo, las infraestructuras educativas;

29.

pide que se incluya una referencia en el Reglamento sobre el FSE a las zonas con desventajas naturales o demográficas similar a la que figura en el artículo 10 de la propuesta de Reglamento sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional;

30.

considera necesario, teniendo en cuenta las profundas transformaciones demográficas que están produciéndose en los Estados miembros y que exigen una adaptación de gran envergadura de las estructuras educativas, afrontar esta cuestión al fijar las prioridades de inversión; parte de la base de que, en vista de estos cambios demográficos, en el inciso iii de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 también podría incluirse el fomento de las inversiones destinadas a garantizar la sostenibilidad de las estructuras educativas, incluidas las necesidades de personal;

31.

constata con especial satisfacción que varias de las políticas que constituyen prioridades de inversión guardan relación directa con las competencias de los entes regionales y locales y por consiguiente les ayudarán a cumplir su misión. Al mismo tiempo, considera que hay una necesidad urgente de atribuir una participación fundamental a los entes regionales y locales en la elaboración y aplicación de los programas operativos correspondientes;

32.

insta a la Comisión a que procure clarificar el contenido de ciertas prioridades de inversión que se distinguen por la vaguedad de su contenido, así como a hacer mayor hincapié en otras, incluso creando otras nuevas cuando sea necesario, por ejemplo en lo que respecta a fomentar la dimensión territorial de las intervenciones del FSE;

C.   Coherencia y concentración temática

33.

acoge positivamente que se prevea obligar a los Estados miembros a garantizar la coherencia de su estrategia y sus acciones, según se definen en los programas operativos, al afrontar los retos definidos en los programas nacionales de reforma, para contribuir a la realización de los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de empleo, educación y reducción de la pobreza, teniendo en cuenta además que para que la política de cohesión produzca resultados óptimos es indispensable un entorno macroeconómico sólido;

34.

señala que la formulación propuesta («velarán por que la estrategia y las medidas que figuran en los programas operativos sean coherentes y se centren en abordar los desafíos mencionados […] en los programas nacionales de reforma», en lugar de la expresión «contribuyan» del reglamento vigente) confirma el riesgo de que el FSE deje de ser una palanca esencial de la política de cohesión para limitarse a ser un instrumento al servicio exclusivo de la Estrategia Europa 2020 (véanse los puntos 21 a 24);

35.

aprueba, en el contexto del esfuerzo de concentración de la financiación, la disposición según la cual debe destinarse al menos el 20 % del total de los recursos del FSE para cada Estado miembro a la realización del objetivo temático «fomentar la inclusión social y luchar contra la pobreza»;

36.

se pregunta si el nivel mínimo del 20 % previsto para este objetivo (16 800 millones de euros para todo el período) resultará eficaz, cuando la propia Comisión reconoce en su propuesta que cerca de una cuarta parte de los europeos (más de 113 millones de personas) corren el riesgo de caer en la pobreza y la exclusión social;

37.

aunque aprueba el objetivo de la concentración temática, está en desacuerdo con las modalidades y el procedimiento escogidos por la Comisión para cumplirlo, tal como se recogen en el artículo 4, apartado 3 de la propuesta de reglamento: la fijación de porcentajes obligatorios y particularmente elevados de concentración de las dotaciones disponibles para cada programa operativo, que oscilan de 80 a 60 % según la categoría de región, en un máximo de cuatro del total de dieciocho prioridades de inversión, no es compatible, como ya se ha mencionado antes, con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, ya que este método no resulta eficaz para cubrir las necesidades y prioridades específicas de cada región;

38.

es partidario, en su lugar, de un procedimiento de concentración de las ayudas que, por una parte, fije porcentajes de concentración de las dotaciones asignadas a cada programa operativo inferiores a los propuestos por la Comisión y que, por otra parte, dé un valor indicativo a las cuatro prioridades de inversión, que funcione como valor umbral europeo y pueda aumentarse a seis prioridades al negociar los programas operativos, de modo que el objetivo de la concentración sirva también para cubrir adecuadamente las necesidades y prioridades propias de cada región;

D.   Sistema de seguimiento y evaluación

39.

manifiesta su acuerdo de principio sobre la adopción de un sistema de indicadores comunes para calibrar la ejecución y los resultados de los programas. El impulso que esto supone para la labor –que acusa retraso– de armonizar a escala europea los criterios de evaluación de los resultados de las intervenciones del FSE contribuirá en gran medida a mejorar la fiabilidad, la calidad y la visibilidad de los procedimientos de seguimiento;

40.

cree, no obstante, que en la actual fase previa de armonización de los indicadores de resultados de los programas –en la que no han podido probarse, entre otros, los indicadores comunes propuestos por la Comisión–, y dado que el impacto de las medidas financiadas con cargo al FSE indudablemente es más difícil de evaluar que el de otros tipos de intervenciones, dichos indicadores deben tener un valor indicativo y no vinculante y, sobre todo, no deben asociarse a una «condicionalidad basada en los resultados»;

41.

sostiene, por el contrario, que la necesidad de mejorar la fiabilidad, la calidad y la visibilidad de los procedimientos de seguimiento puede satisfacerse estableciendo que las autoridades nacionales y subnacionales tengan la posibilidad de negociar entre sí y determinar unos indicadores internos específicos de resultados por programa, que deberían inspirarse (en su totalidad o en parte) en los indicadores comunes de ejecución y de resultados propuestos por la Comisión, reconociendo a la vez que su adopción debe ir acompañada de la indispensable flexibilidad;

E.   Participación de los socios

42.

expresa su decepción por el hecho de que tanto el artículo 6 de la propuesta de reglamento, referente a la «participación de los socios», como el considerando 9 denotan una total falta de referencia a los entes territoriales y se limitan a mencionar a los agentes sociales y las organizaciones no gubernamentales, lo que demuestra la desconfianza para con los entes regionales y locales antes mencionada;

43.

considera injusto que, con respecto a la asociación, los entes regionales y locales se vean asimilados a los agentes socioeconómicos, cuando, como representantes de los intereses generales de las comunidades que gobiernan, considerando el marco institucional del Estado miembro, son cogestores y cofinanciadores de los proyectos de la política de cohesión;

44.

lamenta que esta disposición no se refiera de forma explícita a todos los socios enumerados en el artículo 5 de la propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los Fondos Estructurales. De hecho, el artículo 5 de dicha propuesta reconoce a los entes regionales y locales como socios privilegiados de las autoridades nacionales para aplicar los programas de los Fondos Estructurales de la UE, incluido el FSE, junto a los agentes sociales y a las organizaciones no gubernamentales. Por lo tanto, es preciso subsanar esta falta de referencia;

45.

aprueba que la propuesta de reglamento fomente la participación de los agentes sociales y las organizaciones no gubernamentales garantizando que se les asigna una cantidad adecuada a cargo de los recursos del FSE para las actividades destinadas a mejorar su capacidad de elaboración y ejecución de los programas;

46.

apoya también, no obstante, que se anime a las entidades locales menores, como los pequeños municipios rurales, a participar y acceder a las acciones financiadas por el FSE mediante actividades adecuadas de mejora de sus capacidades, y que se preste apoyo a las iniciativas de creación de redes por parte de los entes territoriales para intercambiar experiencias, en el nivel de la UE, sobre cuestiones de interés común (por ejemplo, el empleo juvenil, el envejecimiento de la población, la integración de los romaníes, etc.);

F.   Fomento de la igualdad entre hombre y mujeres y de la no discriminación

47.

acoge favorablemente las disposiciones de la propuesta de reglamento relativas al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como la igualdad de oportunidades para todos –lo que incluye la accesibilidad para las personas con discapacidad, integrando el principio de no discriminación–, en la medida en que revelan una intensificación de los esfuerzos para eliminar toda forma de discriminación de las previstas en el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Es especialmente positivo e indicativo de los progresos realizados a este respecto que la propuesta establezca que los Estados miembros estarán obligados no solo a velar por incluir en sus programas operativos «una descripción de la manera en que se favorece la igualdad de género y la igualdad de oportunidades» (como dispone el reglamento vigente), sino a integrar en los actos legislativos la dimensión de la igualdad de género y de oportunidades;

G.   Innovación social y cooperación transnacional

48.

valora positivamente el apoyo a la «innovación social», para cuya promoción ha desarrollado importantes iniciativas (como el Foro sobre Innovación Social, en mayo de 2011), pero juzga oportuno que se mencione específicamente a los entes regionales y locales, a los que debería concederse la facultad de participar, junto con los Estados miembros, para determinar los temas referentes a la innovación social;

49.

es favorable a mantener y reforzar la cooperación transnacional con el objetivo de promover el aprendizaje mutuo y aumentar así la eficacia de las políticas financiadas por el FSE;

50.

expresa su sorpresa por el hecho de que la propuesta de la Comisión no prevea, como complemento de la cooperación transnacional, una cooperación interregional, tal como establece el reglamento vigente, dado que hoy en día, tras la anulación de la iniciativa comunitaria EQUAL (2000-2006), la cooperación interregional se ha debilitado y en algunos Estados miembros ha desaparecido por completo;

51.

rechaza, por excesiva, la restricción en virtud de la cual los Estados miembros solo pueden seleccionar temas de cooperación transnacional a partir de una lista propuesta por la Comisión y aprobada por el Comité del FSE, y pide por consiguiente que se suprima;

H.   Disposiciones concretas sobre el tratamiento de las peculiaridades territoriales

52.

valora especialmente el apoyo que está previsto prestar a las estrategias de desarrollo llevadas a cabo por los entes locales, los pactos territoriales, las iniciativas locales en favor del empleo, la educación y la inclusión social y las inversiones territoriales integradas (ITI), que constituyen importantes medios para tener en cuenta las características específicas de los territorios, y pide que se amplíen a los demás Fondos Estructurales y ámbitos políticos;

53.

acoge favorablemente que se mencione la necesaria «movilización de los agentes regionales y locales» para poner en práctica la Estrategia Europa 2020, así como la posibilidad de recurrir a pactos territoriales para alcanzar este objetivo;

54.

recuerda a este respecto sus posiciones anteriores en favor de aumentar el recurso a los pactos territoriales para poner en práctica la Estrategia Europa 2020 o en el marco de la política de cohesión, ya que ofrecen una posibilidad de formalizar los acuerdos de asociación en un nivel «inferior» al de los contratos de asociación;

55.

acoge con gran satisfacción la referencia a la complementariedad que debe existir entre las intervenciones del FSE y del FEDER para apoyar las estrategias de desarrollo urbano sostenible del FSE. Para muchos entes locales a menudo ha sido difícil, por no decir imposible, financiar acciones integradas de desarrollo urbano combinando los recursos de estos fondos, ya que ambos aplicaban normas administrativas muy divergentes, con la intervención de órganos de gestión diferentes y con programaciones no armonizadas;

56.

insta, no obstante, a ampliar esta medida también a las estrategias de desarrollo integrado de las regiones rurales. En la práctica sería muy útil poder combinar la financiación del FSE y del FEDER para hacer frente a los problemas de pobreza extrema en las zonas rurales (por ejemplo, en lo que concierne a los asentamientos romaníes en Europa Central y Oriental);

I.   Medidas de simplificación y medios financieros innovadores

57.

valora positivamente las medidas de simplificación que propone la Comisión y, en concreto, el número limitado de criterios de subvencionabilidad, para facilitar el acceso de los beneficiarios y las intervenciones de menor envergadura a la financiación del FSE, así como la posibilidad de subvencionar las contribuciones en especie, el mayor uso de las subvenciones globales, las opciones simplificadas en cuanto a costes e importes a tanto alzado, incluida la disposición sobre su uso obligatorio para las intervenciones de menor cuantía (hasta 50 000 euros). Estas medidas, en combinación con las que se proponen en el marco de la revisión del Reglamento Financiero de la UE, aligerarán en la práctica las trabas administrativas para los beneficiarios y las autoridades de gestión y son especialmente bienvenidas para facilitar la gran variedad de intervenciones menores en los ámbitos de empleo y asuntos sociales (inversiones más inmateriales que materiales). Actualmente, la carga administrativa que generan estas intervenciones puede ser tan desproporcionada que anula las ventajas que pudieran obtener los entes territoriales y les disuade de presentar solicitudes al amparo del FSE;

58.

considera, no obstante, que aún hay margen de simplificación si se adoptan otras medidas, como las debatidas en el grupo ad hoc del Comité del FSE sobre el futuro del Fondo. Entre ellas cabe citar la propuesta de adaptar los criterios de cofinanciación para ciertos ejes prioritarios, en particular los proyectos de menor cuantía, y la de crear un mecanismo más eficaz de concesión de créditos (con un recurso más sistemático a la prefinanciación);

59.

se pronuncia a favor de las medidas financieras innovadoras propuestas para apoyar los proyectos del FSE (mecanismos de reparto del riesgo, acciones y títulos de deuda, fondos de garantía, fondos de cartera o fondos de préstamo), así como de la mención específica de las «garantías vinculadas a la política del FSE», destinadas a mejorar el acceso de los organismos públicos y privados al mercado de capitales, a nivel nacional y regional;

60.

pide a la Comisión que añada a esto los fondos de préstamos renovables para las intervenciones de concesión de microcréditos, los «bonos sociales», instrumento novedoso que ha sido debatido en el foro del CDR dedicado a la innovación social, o los «bonos ciudadanos», propuesta formulada con motivo de la elaboración de los proyectos de dictamen del CDR sobre la revisión del presupuesto de la UE y el nuevo marco financiero plurianual posterior a 2013.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerandos (punto 9)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(9)

La eficaz y eficiente ejecución de las medidas financiadas por el FSE depende de su correcta gestión y de la cooperación de todos los agentes socioeconómicos y territoriales, especialmente de los agentes sociales y organizaciones no gubernamentales. Es preciso, por lo tanto, que los Estados miembros fomenten la participación de los agentes sociales y de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de las medidas financiadas por el FSE.

(9)

La eficaz y eficiente ejecución de las medidas financiadas por el FSE depende de su correcta gestión y de la cooperación de todos los agentes socioeconómicos y territoriales, especialmente de los agentes sociales y organizaciones no gubernamentales. Es preciso, por lo tanto, que los Estados miembros fomenten la participación de los agentes sociales y de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de las medidas financiadas por el FSE.

Exposición de motivos

Véanse los puntos 42 a 43 de las Recomendaciones políticas.

Enmienda 2

Artículo 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece la misión del Fondo Social Europeo (en lo sucesivo, el «FSE»), su ámbito de actuación, una serie de disposiciones específicas, así como las categorías de gastos subvencionables.

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece la del Fondo Social Europeo (en lo sucesivo, el «FSE»), su ámbito de actuación, una serie de disposiciones específicas, así como las categorías de gastos subvencionables.

Exposición de motivos

Con respecto al establecimiento de la función del FSE, los textos de los Tratados son los auténticos (véanse los artículos 162 y 174-175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Por tanto, se propone restablecer la formulación del reglamento vigente (Reglamento no 1081/2006). La formulación de la propuesta de reglamento se ajusta a la del Tratado: el artículo 177 del TFUE dispone que «el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y tras consultar al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, determinarán las funciones, los objetivos prioritarios y la organización de los fondos con finalidad estructural».

Enmienda 3

Artículo 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 2

Misión

1.   El FSE contribuirá a dar respuesta a las prioridades de la Unión Europea en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial promoviendo unos altos niveles de empleo y de calidad de empleo, fomentando la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, facilitando su adaptación al cambio, propiciando un elevado nivel de educación y formación, fomentando la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, auspiciando la inclusión social y luchando contra la pobreza.

2.   El FSE velará por alcanzar esos objetivos respaldando a los Estados miembros en la consecución de las prioridades y objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El FSE apoyará la concepción y aplicación de políticas y medidas teniendo en cuenta las directrices integradas relativas a las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros y las recomendaciones del Consejo relativas a los programas nacionales de reforma.

3.   Del FSE se beneficiarán los ciudadanos y, especialmente, los grupos desfavorecidos tales como los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad, los inmigrantes, las minorías étnicas, las comunidades marginadas y las personas que sufren exclusión social. El FSE también prestará ayuda a empresas, sistemas y estructuras con el fin de facilitar su adaptación a los nuevos retos y fomentar la correcta gestión y la aplicación de reformas, especialmente en el ámbito del empleo, la educación y las políticas sociales.

Artículo 2

1.   El FSE contribuirá a dar respuesta a las prioridades de la Unión Europea en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial promoviendo unos altos niveles de empleo y de calidad de empleo, fomentando la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, facilitando su adaptación al cambio, propiciando un elevado nivel de educación y formación, fomentando la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, auspiciando la inclusión social y luchando contra la pobreza.

2.   El FSE velará por alcanzar esos objetivos respaldando a los Estados miembros en la consecución de las prioridades y objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El FSE apoyará la concepción y aplicación de políticas y medidas teniendo en cuenta las directrices integradas relativas a las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros y las recomendaciones del Consejo relativas a los programas nacionales de reforma.

3.   Del FSE se beneficiarán los ciudadanos y, especialmente, los grupos desfavorecidos tales como los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad, los inmigrantes, las minorías , las comunidades marginadas y las personas que sufren exclusión social. El FSE también prestará ayuda a empresas, sistemas y estructuras con el fin de facilitar su adaptación a los nuevos retos y fomentar la correcta gestión y la aplicación de reformas, especialmente en el ámbito del empleo, la educación y las políticas sociales.

Exposición de motivos

1.

Con respecto al título del artículo 1, véase la observación anterior sobre dicho artículo.

2.

Para poner en valor la dimensión territorial inherente a la política de cohesión y replantearse correctamente la relación de los problemas y las diferencias regionales con la Estrategia Europa 2020, se podría añadir la palabra «también» para que el impacto de las orientaciones y recomendaciones en los programas operativos del FSE no resultara tan estricto.

3.

Causa extrañeza que entre los grupos beneficiarios se haga referencia a las «minorías étnicas» Esta mención y la distinción que implica pueden suscitar verdaderos problemas de Derecho internacional y nacional en más de un Estado miembro.

Enmienda 4

Artículo 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.   De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no […], el FSE respaldará las prioridades de inversión en los objetivos temáticos que figuran a continuación:

a)

Fomento del empleo y apoyo a la movilidad laboral mediante:

i)

el acceso al empleo de los solicitantes de empleo y personas inactivas, incluidas iniciativas de empleo locales y el apoyo a la movilidad laboral;

ii)

la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes sin empleo o sin estudios ni formación;

iii)

el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas;

iv)

la igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación del trabajo y la vida privada;

v)

la adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio;

vi)

el envejecimiento saludable y activo;

vii)

la modernización y mejora de los organismos competentes en materia de empleo, incluidas medidas de mejora de la movilidad laboral transnacional.

b)

Inversión en educación, en mejora de las competencias profesionales y en aprendizaje permanente mediante:

i)

la lucha contra el abandono escolar precoz y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad;

ii)

la mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción;

iii)

la mejora del acceso al aprendizaje permanente, de las competencias profesionales y de la adecuación al mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación.

c)

Fomento de la inclusión social y lucha contra la pobreza mediante:

i)

la inclusión activa;

ii)

la integración de comunidades marginadas tales como la de los romaníes;

iii)

la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual;

iv)

el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general;

v)

el fomento de la economía social y de las empresas sociales;

vi)

las estrategias de desarrollo local a cargo de las comunidades locales.

d)

Mejora de la capacidad institucional y de la eficacia de la administración pública mediante:

i)

la inversión en capacidad institucional y en eficacia de las administraciones y servicios públicos con el fin de introducir reformas y mejoras en la reglamentación y la gestión;

esta prioridad en materia de inversión es aplicable únicamente en el territorio de los Estados miembros que tengan como mínimo una región de nivel NUTS 2 en el sentido del artículo 82, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no […] o de los Estados miembros que puedan optar a una subvención del Fondo de Cohesión.

ii)

el desarrollo de capacidades de los agentes competentes en materia de empleo, educación y políticas sociales y pactos territoriales y sectoriales para introducir reformas a nivel nacional, regional y local.

2.   Mediante las prioridades en materia de inversión enumeradas en el apartado 1, el FSE contribuirá también a lograr los demás objetivos temáticos que figuran en el artículo 9 del Reglamento (CE) no […]:

a)

apoyando el cambio a una economía menos productora de CO2, adaptada al cambio climático, que haga un uso eficaz de los recursos y sea medioambientalmente sostenible mediante la reforma de los sistemas de educación y formación, la adaptación de las capacidades y cualificaciones necesarias, la mejora de las competencias profesionales y la creación de nuevos puestos de trabajo en sectores relacionados con el medio ambiente y la energía;

b)

mejorando la accesibilidad y el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación mediante la alfabetización digital, las inversiones en el ámbito de las competencias digitales y de la inclusión electrónica y competencias empresariales afines;

c)

mejorando la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante la creación de estudios de postgrado, la formación de investigadores y la potenciación de actividades en red y asociaciones entre instituciones de enseñanza superior, centros tecnológicos y de investigación y empresas;

d)

mejorando la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el fomento de su adaptabilidad y la de de los trabajadores e invirtiendo en capital humano.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.   De conformidad con el artículo 9 del Reglamento () no […], el FSE respaldará las prioridades de inversión en los objetivos temáticos que figuran a continuación:

a)

Fomento del empleo y apoyo a la movilidad laboral mediante:

i)

el acceso al empleo de los solicitantes de empleo y personas inactivas, incluidas iniciativas de empleo locales y el apoyo a la movilidad laboral;

ii)

la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes sin empleo o sin estudios ni formación;

iii)

el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas;

iv)

la igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación del trabajo y la vida privada;

v)

la adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio;

vi)

el envejecimiento saludable y activo;

vii)

la modernización y mejora de los organismos competentes en materia de empleo, incluidas medidas de mejora de la movilidad laboral transnacional.

b)

Inversión en educación, en mejora de las competencias profesionales y en aprendizaje permanente mediante:

i)

la lucha contra el abandono escolar precoz y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad;

ii)

la mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción;

iii)

la mejora del acceso al aprendizaje permanente, de las competencias profesionales y de la adecuación al mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación.

c)

Fomento de la inclusión social y lucha contra la pobreza mediante:

i)

la inclusión activa;

ii)

la integración de comunidades marginadas tales como la de los romaníes;

iii)

la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual;

iv)

el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general;

v)

el fomento de la economía social y de las empresas sociales;

vi)

las estrategias de desarrollo local a cargo de las comunidades locales.

d)

Mejora de la capacidad institucional y de la eficacia de la administración pública mediante:

i)

la inversión en capacidad institucional y en eficacia de las administraciones y servicios públicos con el fin de introducir reformas y mejoras en la reglamentación y la gestión;

esta prioridad en materia de inversión es aplicable únicamente en el territorio de los Estados miembros que tengan como mínimo una región de nivel NUTS 2 en el sentido del artículo 82, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no […] o de los Estados miembros que puedan optar a una subvención del Fondo de Cohesión.

ii)

el desarrollo de capacidades de los agentes competentes en materia de empleo, educación y políticas sociales ;

2.   Mediante las prioridades en materia de inversión enumeradas en el apartado 1, el FSE contribuirá también a lograr los demás objetivos temáticos que figuran en el artículo 9 del Reglamento () no […]:

a)

apoyando el cambio a una economía menos productora de CO2, adaptada al cambio climático, que haga un uso eficaz de los recursos y sea medioambientalmente sostenible mediante la reforma de los sistemas de educación y formación, la adaptación de las capacidades y cualificaciones necesarias, la mejora de las competencias profesionales y la creación de nuevos puestos de trabajo en sectores relacionados con el medio ambiente y la energía;

b)

mejorando la accesibilidad y el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación mediante la alfabetización digital, las inversiones en el ámbito de las competencias digitales y de la inclusión electrónica y competencias empresariales afines;

c)

mejorando la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante la creación de estudios de postgrado, la formación de investigadores y la potenciación de actividades en red y asociaciones entre instituciones de enseñanza superior, centros tecnológicos y de investigación y empresas;

d)

mejorando la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el fomento de su adaptabilidad y la de de los trabajadores e invirtiendo en capital humano.

Exposición de motivos

Estas modificaciones se refieren a las regiones contempladas en los artículos 174 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Su objetivo es también, por un lado, clarificar y mejorar una disposición que por lo demás ha dado muy buenos resultados y, por otro, dar a conocer mejor y reforzar el instrumento de los pactos territoriales.

Enmienda 5

Artículo 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 4

Coherencia y concentración temática

1.   Los Estados miembros velarán por que la estrategia y las medidas que figuran en los programas operativos sean coherentes y se centren en abordar los desafíos mencionados tanto en los programas nacionales de reforma, como en las recomendaciones del Consejo formuladas de conformidad con el artículo 148, apartado 4, del Tratado con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos globales de la Estrategia Europa 2020 sobre empleo, educación y reducción de la pobreza.

2.   Se asignará al objetivo temático «Promoción de la inclusión social y lucha contra la pobreza» mencionado en el artículo 9, apartado 9, del Reglamento (UE) no […] como mínimo el 20 % del total de los recursos del FSE destinados a cada Estado miembro.

3.   Los Estados miembros velarán por la concentración temática con arreglo a las siguientes modalidades:

a)

en las regiones más desarrolladas los Estados miembros concentrarán el 80 % de la dotación asignada a cada programa operativo en un máximo de cuatro de las prioridades en materia de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1;

b)

en las regiones en transición los Estados miembros concentrarán el 70 % de la dotación asignada a cada programa operativo en un máximo de cuatro de las prioridades en materia de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1;

c)

en las regiones menos desarrolladas los Estados miembros concentrarán el 60 % de la dotación asignada a cada programa operativo en un máximo de cuatro de las prioridades en materia de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1.

Artículo 4

Coherencia y concentración temática

1.   Los Estados miembros velarán por que la estrategia y las medidas que figuran en los programas operativos sean coherentes y abordar los desafíos mencionados tanto en los programas nacionales de reforma, como en las recomendaciones del Consejo formuladas de conformidad con el artículo 148, apartado 4, del Tratado con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos globales de la Estrategia Europa 2020 sobre empleo, educación y reducción de la pobreza.

2.   Se asignará al objetivo temático «Promoción de la inclusión social y lucha contra la pobreza» mencionado en el artículo 9, apartado 9, del Reglamento (UE) no […] como mínimo el 20 % del total de los recursos del FSE destinados a cada Estado miembro.

3.   Los Estados miembros velarán por la concentración temática con arreglo a las siguientes modalidades:

a)

en las regiones más desarrolladas los Estados miembros concentrarán el de la dotación asignada a cada programa operativo en un máximo de cuatro de las prioridades en materia de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1;

b)

en las regiones en transición los Estados miembros concentrarán el de la dotación asignada a cada programa operativo en un máximo de cuatro de las prioridades en materia de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1;

c)

en las regiones menos desarrolladas los Estados miembros concentrarán el de la dotación asignada a cada programa operativo en un máximo de cuatro de las prioridades en materia de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1;

Exposición de motivos

Véanse los puntos 37 y 38 de las Recomendaciones políticas.

Enmienda 6

Artículo 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 5

Indicadores

1.   Se hará uso de los indicadores comunes que figuran en el anexo del presente Reglamento y de indicadores específicos de los programas de conformidad con el artículo 24, apartado 3, con el artículo 87, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) no […]. Todos los indicadores se expresarán en cifras absolutas.

Los indicadores comunes de ejecución y los específicos de los programas se referirán a las operaciones parcial o totalmente ejecutadas. Cuando así lo exija la naturaleza de las operaciones subvencionadas, se fijarán para 2022 valores objetivos cuantificados y acumulativos. Los indicadores de base quedarán fijados a cero.

Los indicadores comunes de resultados y los específicos de los programas se referirán a los ejes prioritarios o a las subprioridades establecidas con arreglo a un eje prioritario. Los indicadores de base harán uso de los últimos datos disponibles. Se fijarán para 2022 valores objetivos cuantificados y acumulativos.

2.   Al mismo tiempo que los informes anuales de ejecución, la autoridad gestora remitirá por medios electrónicos y en forma estructurada los datos referentes a cada prioridad en materia de inversión. Dichos datos incluirán la categorización y los indicadores de ejecución y de resultados.

Artículo 5

Indicadores

   

Los indicadores comunes de ejecución y los específicos de los programas se referirán a las operaciones parcial o totalmente ejecutadas. Cuando así lo exija la naturaleza de las operaciones subvencionadas, se fijarán para 2022 valores objetivos cuantificados y acumulativos. Los indicadores de base quedarán fijados a cero.

Los indicadores comunes de resultados y los específicos de los programas se referirán a los ejes prioritarios o a las subprioridades establecidas con arreglo a un eje prioritario. Los indicadores de base harán uso de los últimos datos disponibles. Se fijarán para 2022 valores objetivos cuantificados y acumulativos.

2.   Al mismo tiempo que los informes anuales de ejecución, la autoridad gestora remitirá por medios electrónicos y en forma estructurada los datos referentes a cada prioridad en materia de inversión. Dichos datos incluirán la categorización y los indicadores de ejecución y de resultados.

   

   

   

Exposición de motivos

Se propone una modificación radical del artículo 5 de acuerdo con lo expuesto en los puntos 39 a 41 de las Recomendaciones políticas.

Enmienda 7

Artículo 6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 6

Participación de los socios

1.   La participación de los agentes sociales y demás partes interesadas y, concretamente, de las organizaciones no gubernamentales en la ejecución de los programas operativos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) no […] podrá adoptar la forma de subvenciones globales según lo dispuesto en el artículo 112, apartado 7, del Reglamento (UE) no […] de la Comisión. En tal caso, el programa operativo especificará cuál es la parte del programa que corresponde a la subvención global, incluida la dotación financiera indicativa de cada eje prioritario.

2.   Con el fin de fomentar la adecuada participación de los agentes sociales en las medidas subvencionadas por el FSE, las autoridades responsables de la gestión de un programa operativo en una de las regiones definidas en el artículo 82, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no […] o en los Estados miembros que puedan optar a una ayuda del Fondo de Cohesión destinarán una parte importante de los recursos del FSE a actividades de mejora de las capacidades mediante la formación, la creación de redes, el fortalecimiento del dialogo social y las actividades realizadas conjuntamente por los agentes sociales.

3.   Asimismo, con el fin de fomentar la adecuada participación de las organizaciones no gubernamentales y su acceso a las medidas subvencionadas por el FSE, especialmente en el ámbito de la inclusión social, la igualdad de género y la igualdad de oportunidades, las autoridades responsables de la gestión de un programa operativo en una de las regiones definidas en el artículo 82, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no […] o en los Estados miembros que puedan optar a una ayuda del Fondo de Cohesión destinarán una parte importante de los recursos del FSE a actividades de mejora de las capacidades de las organizaciones no gubernamentales.

Artículo 6

Participación de los socios

1.   La participación de los agentes sociales y demás partes interesadas y, concretamente, de las organizaciones no gubernamentales en la ejecución de los programas operativos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) no […] podrá adoptar la forma de subvenciones globales según lo dispuesto en el artículo 112, apartado 7, del Reglamento (UE) no […] de la Comisión. En tal caso, el programa operativo especificará cuál es la parte del programa que corresponde a la subvención global, incluida la dotación financiera indicativa de cada eje prioritario.

2.   Con el fin de fomentar la adecuada participación de los agentes sociales en las medidas subvencionadas por el FSE, las autoridades responsables de la gestión de un programa operativo en una de las regiones definidas en el artículo 82, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no […] o en los Estados miembros que puedan optar a una ayuda del Fondo de Cohesión destinarán una parte importante de los recursos del FSE a actividades de mejora de las capacidades mediante la formación, la creación de redes, el fortalecimiento del dialogo social y las actividades realizadas conjuntamente por los agentes sociales.

3.   on el fin de fomentar la adecuada participación de las organizaciones no gubernamentales y su acceso a las medidas subvencionadas por el FSE, especialmente en el ámbito de la inclusión social, la igualdad de género y la igualdad de oportunidades, las autoridades responsables de la gestión de un programa operativo en una de las regiones definidas en el artículo 82, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no […] o en los Estados miembros que puedan optar a una ayuda del Fondo de Cohesión destinarán una parte importante de los recursos del FSE a actividades de mejora de las capacidades de las organizaciones no gubernamentales.

   

Exposición de motivos

Véanse los puntos 42 a 46 de las Recomendaciones políticas.

Enmienda 8

Artículo 9

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 9

Innovaciones sociales

1.   El FSE promoverá la innovación social en todos los sectores correspondientes al ámbito de aplicación del FSE según se define en el artículo 3 del presente Reglamento con el fin de ensayar y generalizar toda solución innovadora en materia de necesidades sociales.

2.   Los Estados miembros precisarán en sus programas operativos los temas en materia de innovación social que correspondan a sus necesidades específicas.

3.   La Comisión facilitará la mejora de las capacidades en materia de innovación social apoyando el aprendizaje mutuo, la creación de redes y la difusión de buenas prácticas y metodologías.

Artículo 9

Innovaciones sociales

1.   El FSE promoverá la innovación social en todos los sectores correspondientes al ámbito de aplicación del FSE según se define en el artículo 3 del presente Reglamento con el fin de ensayar y generalizar toda solución innovadora en materia de necesidades sociales.

2.   Los Estados miembros precisarán los temas en materia de innovación social .

3.   La Comisión facilitará la mejora de las capacidades en materia de innovación social apoyando el aprendizaje mutuo, la creación de redes y la difusión de buenas prácticas y metodologías.

Exposición de motivos

1.

Véase el punto 48 de las Recomendaciones políticas.

2.

Se trata de una referencia cruzada al artículo 8 de la propuesta de Reglamento relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales, sobre el cual se ha elaborado otro dictamen del CDR (CDR 335/2011, ponente: Enrico Rossi (IT/PSE)), aprobado el 3 de mayo de 2012.

Enmienda 9

Artículo 10

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 10

Cooperación transnacional

1.   Los Estados miembros apoyarán la cooperación transnacional con el objetivo de promover el aprendizaje mutuo y aumentar así la eficacia de las políticas financiadas por el FSE. En dicha cooperación transnacional participarán socios de como mínimo dos Estados miembros.

2.   Los Estados miembros podrán seleccionar una serie de temas para la cooperación transnacional de una lista propuesta por la Comisión y aprobada por el Comité del FSE.

3.   La Comisión facilitará la cooperación transnacional en los temas mencionados en el apartado 2 mediante el aprendizaje mutuo y medidas coordinadas o conjuntas. Concretamente, la Comisión creará una plataforma a escala de la UE para facilitar el intercambio de experiencias, la mejora de las capacidades y la creación de redes, así como la divulgación de los resultados. Además, la Comisión creará un marco coordinado de ejecución, que incluirá una serie de criterios comunes en función de los cuales poder optar a una subvención, los tipos de medidas y su calendario, así como un enfoque metodológico común para el seguimiento y la evaluación de dichas medidas con vistas a facilitar la cooperación transnacional.

Artículo 10

Cooperación transnacional

1.   Los Estados miembros apoyarán la cooperación transnacional interregional con el objetivo de promover el aprendizaje mutuo y aumentar así la eficacia de las políticas financiadas por el FSE.

2.   Los Estados miembros podrán seleccionar una serie de temas para la cooperación , transnacional de una lista propuesta por la Comisión y aprobada por el Comité del FSE.

La Comisión facilitará la cooperación , transnacional mediante el aprendizaje mutuo y medidas coordinadas o conjuntas. Concretamente, la Comisión creará una plataforma a escala de la UE para facilitar el intercambio de experiencias, la mejora de las capacidades y la creación de redes, así como la divulgación de los resultados. Además, la Comisión creará un marco coordinado de ejecución, que incluirá una serie de criterios comunes en función de los cuales poder optar a una subvención, así como un enfoque metodológico común para el seguimiento y la evaluación de dichas medidas con vistas a facilitar la cooperación , transnacional .

.

Exposición de motivos

1.

Véanse los puntos 49 a 51 de las Recomendaciones políticas.

2.

La formulación inicial no garantiza la conformidad de la cooperación transnacional en el marco del Fondo Social Europeo con la cooperación transnacional prevista por la cooperación territorial europea

3.

La cooperación territorial se basa en tres pilares independientes: la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.

Enmienda 10

Artículo 12

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 12

Disposiciones concretas sobre el tratamiento de las peculiaridades territoriales

1.   El FSE podrá financiar estrategias de desarrollo local a cargo de las comunidades locales con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) no […], pactos territoriales e iniciativas locales de empleo y actuaciones en materia de educación y de inclusión social, así como Inversiones Territoriales Integradas [ITI] según lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento (CE) no […].

2.   Como complemento de las intervenciones del FEDER a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) no […] del FEDER, el FSE podrá apoyar un desarrollo urbano sostenible mediante estrategias que incluyan actuaciones integradas para hacer frente a los desafíos sociales, medioambientales y económicos con que se enfrentan las zonas urbanas de las ciudades que figuran en el contrato de asociación.

Artículo 12

Disposiciones concretas sobre el tratamiento de las peculiaridades territoriales

1.   El FSE podrá financiar estrategias de desarrollo local a cargo de las comunidades locales con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) no […], pactos territoriales e iniciativas locales de empleo y actuaciones en materia de educación y de inclusión social, así como Inversiones Territoriales Integradas [ITI] según lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento (UE) no […].

2.   Como complemento de las intervenciones del FEDER a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) no […] del FEDER, el FSE podrá apoyar un desarrollo urbano sostenible mediante estrategias que incluyan actuaciones integradas para hacer frente a los desafíos sociales, medioambientales y económicos con que se enfrentan las zonas urbanas de las ciudades que figuran en el contrato de asociación.

3.   .

4.   

Exposición de motivos

Véanse los puntos 29 y 56 de las Recomendaciones políticas.

Enmienda 11

Artículo 14

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 14

Opciones de costes simplificadas

1.   Además de los métodos a que se refiere el artículo 57 del Reglamento (UE) no […], la Comisión podrá reembolsar los gastos pagados por los Estados miembros sobre la base de baremos estándar de costes unitarios y de cantidades a tanto alzado por ella definidas. Los importes calculados sobre esa base se considerarán ayudas públicas pagadas a los beneficiarios y gastos con derecho a optar a una subvención a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) no […].

Para ello, se conferirán poderes a la Comisión para adoptar, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 16, actos delegados relacionados con el tipo de proyectos subvencionables, la definición de los baremos estándar de costes unitarios y las cantidades a tanto alzado y sus importes máximos, que podrán ajustarse con arreglo a los métodos que se decidan de común acuerdo.

La auditoría financiera tendrá por único objeto verificar que se cumplen las condiciones de los reembolsos por parte de la Comisión sobre la base de los baremos estándar de costes unitarios y de las cantidades a tanto alzado.

Cuando se recurra a esas formas de financiación, el Estado miembro podrá recurrir a sus propias prácticas contables para subvencionar los proyectos. A efectos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) no […], dichas prácticas contables y los importes resultantes no serán objeto de auditoría por parte la autoridad auditora ni por la Comisión.

2.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 1, letra d), y apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) no […], se podrá utilizar una cantidad a tanto alzado de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación.

3.   Las subvenciones que se reembolsen sobre la base del coste subvencionable de los proyectos, determinado en forma de financiación a tanto alzado, baremos estándar de costes unitarios y cantidades a tanto alzado, con arreglo al artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) no […], podrán calcularse individualmente en función de un anteproyecto de presupuesto acordado previamente por la autoridad gestora siempre que la ayuda pública no exceda los 100 000 euros.

4.   Excepto en el caso de aquellos proyectos que reciban financiación en el marco de un régimen de ayudas de Estado, las subvenciones que gocen de una ayuda pública igual o inferior a los 50 000 euros adoptarán la forma de cantidades a tanto alzado o de baremos estándar de costes unitarios.

Artículo 14

Opciones de costes simplificadas

1.   Además de los métodos a que se refiere el artículo 57 del Reglamento (UE) no […], la Comisión podrá reembolsar los gastos pagados por los Estados miembros sobre la base de baremos estándar de costes unitarios y de cantidades a tanto alzado por ella definidas. Los importes calculados sobre esa base se considerarán ayudas públicas pagadas a los beneficiarios y gastos con derecho a optar a una subvención a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) no […].

Para ello, se conferirán poderes a la Comisión para adoptar, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 16, actos delegados relacionados con el tipo de proyectos subvencionables, la definición de los baremos estándar de costes unitarios y las cantidades a tanto alzado y sus importes máximos, que podrán ajustarse con arreglo a los métodos que se decidan de común acuerdo, .

La auditoría financiera tendrá por único objeto verificar que se cumplen las condiciones de los reembolsos por parte de la Comisión sobre la base de los baremos estándar de costes unitarios y de las cantidades a tanto alzado.

Cuando se recurra a esas formas de financiación, el Estado miembro podrá recurrir a sus propias prácticas contables para subvencionar los proyectos. A efectos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) no […], dichas prácticas contables y los importes resultantes no serán objeto de auditoría por parte la autoridad auditora ni por la Comisión.

2.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 1, letra d), y apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) no […], se podrá utilizar una cantidad a tanto alzado de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación.

3.   Las subvenciones que se reembolsen sobre la base del coste subvencionable de los proyectos, determinado en forma de financiación a tanto alzado, baremos estándar de costes unitarios y cantidades a tanto alzado, con arreglo al artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) no […], podrán calcularse individualmente en función de un anteproyecto de presupuesto acordado previamente por la autoridad gestora siempre que la ayuda pública no exceda los 100 000 euros.

4.   Excepto en el caso de aquellos proyectos que reciban financiación en el marco de un régimen de ayudas de Estado, las subvenciones que gocen de una ayuda pública igual o inferior a los 50 000 euros podrán adoptar la forma de cantidades a tanto alzado o de baremos estándar de costes unitarios.

5.   

Exposición de motivos

1.

Véase el punto 57 de las Recomendaciones políticas.

2.

Con la nueva formulación se pretende garantizar que los fondos del FSE puedan gestionarse de modo flexible.

Enmienda 12

Artículo 15

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 15

Instrumentos financieros

1.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (CE) no […], el FSE podrá financiar las medidas y políticas que correspondan a su ámbito de aplicación mediante instrumentos financieros como, por ejemplo, los mecanismos de reparto de riesgo, la adquisición de acciones y títulos de deuda, los fondos de garantía, los fondos de cartera o los fondos de préstamo.

2.   Podrá recurrirse a las garantías vinculadas a la política del FSE y aprobadas por la Comisión para mejorar el acceso al mercado de capitales de los organismos públicos y privados nacionales y regionales responsables de llevar a cabo las medidas y políticas que correspondan al ámbito de aplicación del FSE y del programa operativo.

Se conferirán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 y establecer las normas y condiciones específicas de las solicitudes de los Estados miembros y los límites máximos de las garantías vinculadas a la política del FSE para que su uso no genere niveles excesivos de endeudamiento de los organismos públicos.

La Comisión evaluará todas las solicitudes y aprobará cada garantía vinculada a la política del FSE siempre que entre dentro del ámbito del programa operativo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento (UE) no […] y siempre que cumpla las normas y condiciones específicas establecidas

Artículo 15

Instrumentos financieros

1.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) no […], el FSE podrá financiar las medidas y políticas que correspondan a su ámbito de aplicación mediante instrumentos financieros como, por ejemplo, los mecanismos de reparto de riesgo, la adquisición de acciones y títulos de deuda, los fondos de garantía, los fondos de cartera o los fondos de préstamo.

2.   Podrá recurrirse a las garantías vinculadas a la política del FSE y aprobadas por la Comisión para mejorar el acceso al mercado de capitales de los organismos públicos y privados nacionales y regionales responsables de llevar a cabo las medidas y políticas que correspondan al ámbito de aplicación del FSE y del programa operativo.

Se conferirán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 y establecer las normas y condiciones específicas de las solicitudes de los Estados miembros y los límites máximos de las garantías vinculadas a la política del FSE para que su uso no genere niveles excesivos de endeudamiento de los organismos públicos.

La Comisión evaluará todas las solicitudes y aprobará cada garantía vinculada a la política del FSE siempre que entre dentro del ámbito del programa operativo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento (UE) no […] y siempre que cumpla las normas y condiciones específicas establecidas.

Exposición de motivos

Véase el punto 60 de las Recomendaciones políticas.

Bruselas, 3 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


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