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Document 62011CN0665

Asunto C-665/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (España) el 30 de diciembre de 2011 — Alfonso Carlos Amselem Almor/NCG Banco, S.A.

OJ C 80, 17.3.2012, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/12


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (España) el 30 de diciembre de 2011 — Alfonso Carlos Amselem Almor/NCG Banco, S.A.

(Asunto C-665/11)

2012/C 80/16

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Mercantil de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alfonso Carlos Amselem Almor

Demandada: NCG Banco SA

Cuestiones prejudiciales

1)

Si una entidad de crédito ofrece a un cliente, con el que previamente se ha suscrito un contrato de préstamo hipotecario, un swap de intereses para cubrir el riesgo de variación de los tipos de interés de la anterior operación ¿ha de considerarse como un servicio de asesoramiento de inversión conforme la definición del art. 4.1.4) de la Directiva Mifid (1)?

2)

La omisión del test de idoneidad previsto en el art. 19.4 de la mencionada Directiva para un inversor minorista, ¿debe determinar la nulidad radical de la permuta financiera de intereses suscrita entre el inversor y la entidad de crédito asesora?

3)

En caso que el servicio prestado en los términos descritos no se considere de asesoramiento de inversión, el mero hecho de proceder a la adquisición de un instrumento financiero complejo como es un swap de intereses sin realizar el test de conveniencia previsto en el art. 19.5 Directiva Mifid, por causa imputable a la entidad de inversión, ¿determina la nulidad radical del contrato de adquisición suscrito con la propia entidad de crédito?

4)

Conforme al art. 19.9 de la Directiva Mifid el mero hecho de que una entidad de crédito ofrezca un instrumento financiero complejo vinculado a un préstamo hipotecario, ¿es causa suficiente para excluir la aplicación de las obligaciones de formular los test de idoneidad y conveniencia que prevé el citado art. 19 que la entidad de inversión debe de hacer a un inversor minorista?

5)

Para poder excluir la aplicación de las obligaciones establecidas en el art. 19 de la Directiva Mifid, ¿es preciso que el producto financiero al que esté vinculado el instrumento financiero ofrecido esté sometido a estándares legales de protección del inversor similares a los exigidos en la citada Directiva?


(1)  2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo

DO L 145, p. 1


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