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Document 52011AE1862

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión» [COM(2011) 634 final — 2008/0183 (COD)]

OJ C 43, 15.2.2012, p. 94–97 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/94


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) no 1290/2005 y (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión»

[COM(2011) 634 final — 2008/0183 (COD)]

2012/C 43/21

Ponente: Yves SOMVILLE

El 17 de octubre de 2011, de conformidad con el artículo 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) no 1290/2005 y (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión»

COM(2011) 634 final — 2008/0183 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 8 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 139 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, en particular la ampliación de la base jurídica propuesta para la aplicación del Programa europeo de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas (PEAD) en 2012 y 2013. El objetivo de este programa es, pues, responder a los objetivos de la PAC, a la vez que reforzar la cohesión social de la Unión. Esta modificación es tanto más importante cuanto que se inscribe en el marco de los objetivos de la Estrategia «Europa 2020».

1.2

El CESE respalda la necesidad de seguir aplicando el programa y financiándolo con cargo al presupuesto de la PAC para los años 2012 y 2013, en su nivel actual. En sus diferentes políticas, la Unión siempre ha defendido, y debe seguir haciéndolo, el valor de la solidaridad respecto de los grupos desfavorecidos.

1.3

Este apoyo es realmente esencial para el CESE, sobre todo a raíz de la crisis económica y financiera, en un momento en que el número de ciudadanos que se benefician de este programa aumenta constantemente.

1.4

Como emanación de la sociedad civil, el CESE respalda tanto más esta propuesta cuanto que su aplicación en los Estados miembros corre a cargo de muchos voluntarios, miembros de organizaciones humanitarias, que no comprenderían que se redujeran en un 75 % los medios disponibles para el PEAD entre 2011 y 2012, e incluso que prácticamente desapareciera este programa, debido a la falta de existencias de intervención para el año 2013. El Comité considera que este programa, financiado con fondos europeos, permite dar una imagen positiva de la Unión a los ciudadanos europeos.

1.5

Por otra parte, el Comité celebra que la Comisión haya tomado en consideración algunas de las recomendaciones contenidas en su anterior dictamen de enero de 2011 (1), en particular, las relativas al mantenimiento de la financiación en un 100 % con cargo al presupuesto de la PAC para los años 2012 y 2013, y a la posibilidad de reembolsar determinados gastos administrativos, de transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones humanitarias.

1.6

El CESE apoya la posibilidad que se deja a los Estados miembros de optar por productos procedentes de la Unión. De esta forma, el régimen no sólo desempeñará su papel de estabilizador del mercado interior, sino que ofrecerá todas las garantías de que los productos entregados satisfacen las normas elevadas impuestas a los productores europeos.

2.   Antecedentes

2.1

Cabe recordar que la distribución gratuita de alimentos a las personas más necesitadas de la Comunidad se puso en marcha en 1986-1987, tras un invierno excepcionalmente riguroso. Los alimentos, redistribuidos por asociaciones humanitarias en los diferentes Estados miembros, procedían de las existencias de intervención.

2.2

Posteriormente, este mecanismo se oficializó, y el hecho de trabajar con las existencias de intervención permitió perseguir dos objetivos: ayudar a las personas más necesitadas de la Unión y contribuir a restablecer cierta estabilidad de los mercados agrícolas.

2.3

Las sucesivas reformas de la PAC, iniciadas en 1992, permitieron reducir de manera significativa las existencias de intervención. Pasaron de ser estructurales a adoptar progresivamente un carácter coyuntural. En los últimos años, el nivel de existencias ya no permite satisfacer por sí solo la demanda de ayuda alimentaria.

2.4

Ya en 1995, la adaptación del programa permitió completar la falta de productos procedentes de las existencias de intervención mediante compras en los mercados.

2.5

La ampliación de la Unión Europea condujo a la Comisión a adaptar el programa de 2009, aumentando su presupuesto.

2.6

En 2008, dada la evolución observada, la Comisión emprendió una reflexión sobre el programa de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas, que desembocó en una propuesta de Reglamento del Consejo dirigida a perennizar el programa.

2.7

Esta propuesta incluía una serie de modificaciones de las normas existentes: fuentes de suministro, aumento de la variedad de productos disponibles, plan de distribución trienal, fijación de prioridades de acción por los Estados miembros, introducción gradual de la cofinanciación y aumento del presupuesto disponible. Esta propuesta fue objeto de una minoría de bloqueo en el Consejo.

2.8

El 17 de septiembre de 2010, la Comisión adoptó una propuesta modificada, que tenía en cuenta parcialmente el dictamen del PE sobre la propuesta inicial (dictamen de 26 de marzo de 2009): aumento de la tasa de cofinanciación, fijación de un límite máximo de 500 millones de euros anuales de la asistencia proporcionada por la UE, posibilidad de que los Estados miembros opten preferentemente por productos alimenticios de origen europeo.

2.9

En el Consejo de Agricultura y Pesca del 27 de septiembre de 2010, el intercambio de opiniones concluyó con la confirmación de la minoría de bloqueo.

2.10

El CESE emitió un dictamen sobre esta propuesta modificada el 20 de enero de 2011 (2).

2.11

El 13 de abril de 2011, el Tribunal Europeo de Justicia dictó sentencia (Asunto T-576/08) en un asunto relativo a un recurso interpuesto por Alemania contra el plan 2009 respecto del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión. La anulación se refiere a todas las compras en el mercado, pero no se cuestionan las cantidades procedentes de las existencias de intervención.

2.12

En consecuencia, la Comisión ha previsto para el ejercicio 2012 un presupuesto muy inferior, dado que solo se ha tomado en consideración el origen de las «existencias de intervención».

2.13

En el Consejo de Agricultura y Pesca del 20 de septiembre de 2011 no se logró una mayoría suficiente frente a la propuesta del 17 de septiembre de 2010.

2.14

Con fecha de 3de octubre de 2011 se presentó una nueva propuesta modificada al Consejo de Agricultura y Pesca del 20 de octubre de 2011, que también fue objeto de una minoría de bloqueo, a pesar de las modificaciones aportadas a la propuesta inicial. Esta nueva propuesta es la que es objeto de la consulta del CESE con carácter urgente.

3.   Propuesta de la Comisión

3.1

Durante más de veinte años, la ayuda alimentaria destinada a los más necesitados ha procedido de las existencias de intervención. Aunque en un principio estas existencias eran cuantiosas, las sucesivas reformas de la PAC permitieron reducirlas de manera significativa. De tener carácter estructural, volvieron a tener carácter coyuntural.

3.2

El primer objetivo de la PAC inicial, que consistía en aumentar la productividad, ha ido perdiendo importancia en favor de la noción de sostenibilidad de la agricultura, y, en particular, de la mayor adecuación entre la oferta y la demanda. Esta nueva orientación requiere una adaptación del marco jurídico del PEAD.

3.3

Las sucesivas ampliaciones, el alza de los precios de los productos alimenticios y, más recientemente, la crisis económica, han conducido a un aumento significativo de las necesidades. En efecto, el número de personas necesitadas en la Unión aumenta constantemente. En 2008, por ejemplo, más de trece millones de personas se beneficiaron de este programa de ayuda. En 2010 eran más de dieciocho millones para los veinte Estados miembros en los que se había activado el programa europeo de ayuda alimentaria (PEAD).

3.4

Tras estas diversas evoluciones, aunque el programa actual sigue basado en la distribución de productos procedentes de las existencias europeas de intervención, está previsto permitir temporalmente las compras en el mercado para completar la insuficiencia de las existencias.

3.5

En abril de 2011, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló las disposiciones del plan de distribución de 2009 que preveía la compra de alimentos en el mercado, dada la insuficiencia de existencias de intervención a la sazón.

3.6

A raíz de esta sentencia, la Comisión cuidó, en su Reglamento de ejecución, de que el PEAD 2012 se abasteciera únicamente con las existencias de intervención. Concretamente, con un importe de 113 millones de euros, el programa 2012 dispondrá de la cuarta parte del presupuesto de los programas anuales anteriores.

3.7

En la propuesta objeto de la presente consulta, la Comisión tiene en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, en la que este instó a la Comisión y al Consejo a encontrar una solución transitoria para los restantes años del actual marco financiero plurianual, para evitar un recorte drástico de la ayuda alimentaria y asegurar así que las personas que dependen de esta ayuda no sufran escasez de alimentos.

3.8

Esta nueva propuesta de la Comisión se basa en un fundamento jurídico doble, referido no solo a los artículos del Tratado relativos a la PAC, sino también al relativo a la cohesión económica y social.

3.9

La propuesta recoge una serie de elementos que ya figuraban en la propuesta de 2010, como el hecho de permitir a los Estados miembros dar preferencia a los productos originarios de la Unión, o conceder el reembolso de determinados costes de administración, transporte y almacenamiento soportados en la actualidad por las organizaciones designadas, naturalmente, dentro de los límites de los recursos disponibles.

3.10

La introducción de la cofinanciación, incluida en la propuesta inicial de 2008 y confirmada en la de 2010, se abandona en esta nueva propuesta. En efecto, ésta sugiere conservar la tasa de financiación del 100 % con cargo al presupuesto de la Unión, actualmente aplicable al PEAD. Se mantiene el límite máximo anual de 500 millones de euros relativo a la participación financiera de la Unión.

4.   Observaciones generales

4.1

Como recordaba el CESE en su anterior dictamen, «el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas está en marcha en veinte Estados miembros (…) la distribución de alimentos a los beneficiarios se realiza en asociación con las organizaciones no gubernamentales y con su ayuda».

4.2

Estas funcionan con un gran número de voluntarios, que difícilmente comprenderían que su acción humanitaria se fuera a reducir a un 25 % del nivel de años anteriores si no interviene rápidamente un acuerdo a nivel europeo. Sin embargo, las necesidades de actuación sobre el terreno nunca han sido tan grandes.

4.3

Con las sucesivas reformas de la PAC desde 1992, las existencias de intervención han ido recuperando progresivamente su función de mecanismo coyuntural. En el futuro, el resultado de estas reformas, unido a las perspectivas de mercado, debería traducirse en existencias limitadas, o incluso inexistentes en determinados períodos y según los productos.

4.4

En este contexto, el CESE considera esencial, para paliar la insuficiencia de las existencias, poder presentar cuanto antes una propuesta que permita a los Estados miembros proceder a compras en el mercado, a fin de completar las existencias de intervención. El CESE considera que esta posibilidad es tanto más importante cuanto que el número de personas que recurren a esta ayuda alimentaria va en aumento.

4.5

El CESE considera que para evitar un recorte drástico de la ayuda alimentaria disponible en el marco del PEAD de aquí a 2014, año en que se esperan nuevas disposiciones aplicables al marco financiero plurianual 2014-2020, es urgente que el deseo expresado en el punto 4.4 se haga realidad rápidamente.

4.6

El CESE, como representante de la sociedad civil europea en su diversidad, no alcanza a comprender que la UE reduzca su ayuda en favor de las personas más necesitadas, especialmente en este período de crisis económica y financiera. Cabe recordar que en 2008 el número de beneficiarios del PEAD era de trece millones de personas en dieciocho Estados miembros de la UE y que en 2010 esta cantidad ascendía a más de dieciocho millones de personas.

4.7

En este contexto, el CESE celebra que la Presidencia polaca, pese al fracaso del Consejo de Agricultura y Pesca del 20 de octubre de 2011 sobre este punto, desee proseguir sus esfuerzos para encontrar finalmente una solución y evitar la reducción en un 75 % de los fondos asignados al PEAD para 2012 y el riesgo de una ausencia de programa en favor de los más necesitados en 2013, a falta de existencias de intervención suficientes en ese momento.

4.8

El CESE aprueba sin reservas el hecho de que esta propuesta, recordémoslo, exclusivamente aplicable en 2012 y 2013, se base a partir de ahora en un doble fundamento jurídico, que establece que el programa no solo pretende cumplir los objetivos de la PAC, en particular, garantizar la seguridad alimentaria de los ciudadanos, sino también reforzar la cohesión social de la Unión.

4.9

Estos aspectos forman parte integrante de la Estrategia «Europa 2020». Respecto de la cohesión social, el CESE recuerda el capítulo de esta estrategia dedicado a la lucha contra la pobreza. El derecho a una alimentación suficiente y equilibrada es la base de todo programa de lucha contra la exclusión.

4.10

El CESE celebra que la Comisión siga proponiendo que se puedan tener en cuenta determinados costes de administración, transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones designadas. Sin embargo, hace hincapié en que con esta disposición se reduce el presupuesto disponible para la aplicación del programa.

4.11

Al igual que el PE, el CESE aprueba que se deje a los Estados miembros la libertad, en sus licitaciones, de privilegiar los productos procedentes de la Unión. Al tener este régimen de ayuda un objetivo social y económico, contribuye, por una parte, a estabilizar el mercado interior y, por otra, no sería conveniente que los productos destinados al PEAD no ofrecieran las garantías necesarias en materia de respeto de las normas elevadas impuestas a los productores europeos.

4.12

En lo que respecta a la cofinanciación, al contrario de lo que figuraba en la anterior propuesta de modificación, el CESE observa con satisfacción que se mantiene en un 100 % la financiación del PEAD con cargo al presupuesto de la Unión. Esto responde a una de las recomendaciones formuladas por el CESE en su anterior dictamen. Este elemento es tanto más importante cuanto que la actual crisis económica y financiera podría tener como consecuencia la imposibilidad para algunos Estados miembros con una menor capacidad financiera de cofinanciar el programa si se hubieran llegado a confirmar los porcentajes propuestos en la anterior versión.

Bruselas, 8 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 49.

(2)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 49.


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