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Document 62011TN0599

Asunto T-599/11: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2011 — Eni/OAMI — EMI (IP) (ENI)

OJ C 32, 4.2.2012, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/29


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2011 — Eni/OAMI — EMI (IP) (ENI)

(Asunto T-599/11)

2012/C 32/61

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Eni SpA (Roma) (representantes: D. De Simone y G. Orsoni, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: EMI (IP) Ltd (Londres)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de septiembre de 2011 en el asunto R 2439/2010-1.

Condene a la demandada a cargar con las costas de todas las instancias.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ENI» para productos y servicios de las clases 1 a 4, 6, 7, 9, 11, 14, 16 a 19, 22, 25 y 35 a 45 — Solicitud de marca comunitaria no 6.488.076

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: El registro comunitario no 4.197.315 de la marca denominativa «EMI» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 38, 41 y 42; el registro comunitario no 6.167.357 de la marca figurativa «EMI» para productos y servicios de las clases 9, 16, 28, 35, 38, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La demandante impugna la resolución de la Primera Sala de Recurso sobre la base de tres motivos: (i) declaración errónea y no motivada de que los productos y servicios son similares, basada en la interpretación y aplicación erróneas de jurisprudencia anterior relativa a este punto, (ii) interpretación y aplicación erróneas de la jurisprudencia Praktiker, que denota un entendimiento erróneo de sus principios contrarios a los monopolios y, en particular, de la ratio que inspiró la introducción del carácter registrable de servicios de venta al por menor, y (iii) la declaración errónea de que existe similitud entre los signos y la declaración errónea de que existe riesgo de confusión.


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