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Document 52011XG1202(02)

Aviso a las personas y entidades a las que se aplican el artículo 19, apartado 1, letra b), y el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (anexo II), y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n ° 961/2010 del Consejo (anexo VIII)

OJ C 351, 2.12.2011, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/15


Aviso a las personas y entidades a las que se aplican el artículo 19, apartado 1, letra b), y el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (anexo II), y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo (anexo VIII)

2011/C 351/05

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que aparecen en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, modificada por la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011 (1) y en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, ejecutado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011 (2).

Como resultado de la revisión de la lista de personas y entidades a las que se aplican, respectivamente, el artículo 19, apartado 1, letra b), y el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, relativo a medidas restrictivas contra Irán, el Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que aparecen en los citados anexos sigan sometidas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión y el Reglamento citados.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido también que deben incluirse en los citados anexos nuevas personas y entidades. Los motivos por los que se ha decidido la inclusión de esas personas y entidades se exponen en las entradas correspondientes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que pueden presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros que corresponda, cuyas páginas web figuran en el anexo V del Reglamento, solicitud de autorización para disponer de los fondos inmovilizados para atender necesidades básicas o pagos determinados (ver artículos 17, 18 y 19 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas pueden dirigir al Consejo solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas, a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Coordinación DG K

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Se comunica también que toda persona y entidad afectada puede presentar recurso contra la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, en las condiciones contempladas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 319 de 2.12.2011, p. 71.

(2)  DO L 319 de 2.12.2011, p. 11.


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