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Document 62011CN0492

Asunto C-492/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Mercato San Severino (Italia) el 26 de septiembre de 2011 — Ciro Di Donna/Società imballaggi metallici Salerno Srl (SIMSA)

OJ C 347, 26.11.2011, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Mercato San Severino (Italia) el 26 de septiembre de 2011 — Ciro Di Donna/Società imballaggi metallici Salerno Srl (SIMSA)

(Asunto C-492/11)

2011/C 347/25

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di Pace di Mercato San Severino

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ciro Di Donna

Demandada: Società imballaggi metallici Salerno Srl (SIMSA)

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea adoptada en Niza el 7 de diciembre de 2000, en su versión acordada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007, la Directiva 2008/52/CE (1) del Parlamento y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, el principio general del Derecho de la Unión de la tutela judicial efectiva y, con carácter general, el Derecho de la Unión en su conjunto, a que un Estado miembro promulgue una normativa como la italiana, prevista en el Decreto Legislativo no 28/2010 y en el Decreto Ministerial no 180/2010, en su versión modificada por el Decreto Ministerial no 145/2011, según la cual:

el juez puede inferir en un procedimiento posterior elementos de prueba cuya carga incumbe a la parte que no participó en el procedimiento de mediación obligatorio sin causa justificada;

el juez debe denegar el reembolso de los gastos soportados por la parte vencedora que ha rechazado la propuesta de conciliación generados después de la fecha de su formulación y condenarla al reembolso de los gastos soportados por la parte perdedora generados en ese mismo período así como al pago a favor del Estado de una cantidad adicional por un importe igual al de la cantidad ya abonada en concepto de impuestos adeudados (tasa procesal) cuando la sentencia que ponga fin al procedimiento iniciado tras la formulación de la propuesta rechazada tenga el mismo contenido que dicha propuesta;

el juez, invocando motivos graves y excepcionales, puede denegar el reembolso de los gastos soportados por la parte vencedora por la compensación al mediador y por la retribución adeudada al perito, aun cuando la resolución que ponga fin al litigio no se corresponda íntegramente con el contenido de la propuesta;

el juez debe condenar al pago a favor del Estado de una cantidad igual a la tasa procesal adeudada por el procedimiento judicial a la parte que no haya participado en el procedimiento de mediación sin una causa justificada;

el mediador puede o incluso debe formular una propuesta de conciliación aun cuando no exista acuerdo entre las partes e incluso cuando éstas no participen en el procedimiento;

el plazo en el que debe intentarse la mediación puede llegar a los cuatro meses;

incluso después del transcurso del plazo de cuatro meses desde el inicio del procedimiento, únicamente se podrá interponer una demanda tras haber obtenido de la secretaría del organismo de mediación el acta de falta de acuerdo, redactada por el mediador, en la que figure la propuesta rechazada;

no se excluye que los procedimientos de mediación puedan multiplicarse (con la consiguiente multiplicación de los plazos de resolución de la controversia) tantas veces como nuevas pretensiones se hayan propuesto legítimamente en el procedimiento iniciado entre tanto;

el coste del procedimiento de mediación obligatorio es, al menos, dos veces mayor, que el coste del procedimiento judicial que la mediación pretende evitar y dicha desproporción aumenta a medida que se incrementa la cuantía litigiosa (hasta el punto de que el coste de la mediación puede ser igual a seis veces el del procedimiento judicial) o según se incrementa su complejidad (en este último caso, resultando necesario nombrar un perito, que será retribuido por las partes en el procedimiento, que ayude al mediador en aquellas controversias que exijan competencias técnicas específicas y sin que el informe pericial emitido por el perito o la información que aporte puedan utilizarse posteriormente en el juicio)?


(1)  DO L 136, p. 3.


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