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Document 62011TN0279

Asunto T-279/11: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2011 — T&L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión

OJ C 232, 6.8.2011, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 232/33


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2011 — T&L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión

(Asunto T-279/11)

(2011/C 232/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: T&L Sugars Ltd (Londres) y Sidul Açúcares Ltd, Unipessoal, L.da. (Santa Iria de Azóia, Portugal) (representantes: D Waelbroeck, abogado, y D. Slater, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado el presente recurso de anulación interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, contra los Reglamentos no 222/2011, no 293/2011, no 302/2011 y no 3933/2011, y declare, con arreglo al artículo 277 TFUE, la ilegalidad de los citados Reglamentos.

Anule el Reglamento no 222/2011, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa reducida por excedente en la campaña de comercialización 2010/2011.

Anule el Reglamento no 293/2011, por el que se fija el coeficiente de asignación, se rechazan nuevas solicitudes y se cierra el período de presentación de solicitudes para las cantidades disponibles de azúcar producido al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida.

Anule el Reglamento no 302/2011, que abre un contingente arancelario de importación excepcional de determinadas cantidades de azúcar en la campaña de comercialización 2010/11.

Anule el Reglamento no 393/2011, por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de abril de 2011 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados.

Con carácter subsidiario, declare admisible y fundado el recurso de anulación contra los artículos 186, letra a), y 187 del Reglamento no 1234/2007 y declare la ilegalidad de esas disposiciones, y anule los Reglamentos impugnados que directa o indirectamente tengan esas disposiciones como base.

Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión, a indemnizar todo perjuicio sufrido por las demandantes como consecuencia del incumplimiento por la Comisión de sus obligaciones legales y fije el importe de la indemnización del perjuicio sufrido por las demandantes durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de marzo de 2011 en 35 485 746 euros, más las pérdidas corrientes sufridas por las partes demandantes desde esa fecha, o fije cualquier otro importe correspondiente al perjuicio que las demandantes han sufrido o sufrirán, tal como se establezca durante el presente procedimiento, en particular para tener debidamente en cuenta cualquier perjuicio futuro.

Ordene el pago de un interés que será el fijado en ese momento por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, más dos puntos porcentuales, desde la fecha en que se dicte la sentencia hasta el pago efectivo, o cualquier otro tipo adecuado que corresponderá determinar al Tribunal.

Condene a la Comisión al pago de todas las costas en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en una infracción del Reglamento no 1234/2007 (1) y en la inexistencia de una base jurídica adecuada. El Reglamento no 222/2011 impugnado aumenta las cuotas de producción asignadas a los productores nacionales, infringiendo de ese modo lo dispuesto en el Reglamento no 1234/2007. Según las demandantes, la Comisión no está facultada para ello y tiene un mandato específico para reducir las cuotas de producción. Sin embargo, para llegar a un resultado equivalente, y a pesar de la obligación legal de la Comisión de imponer una cantidad disuasoria sobre los excedentes, el Reglamento no 222/2011 establece ilícitamente en 0 euros la tasa por excedente reducida para las cantidades disponibles de azúcar producido al margen de la cuota. Además, al tratar de corregir las perturbaciones del mercado causadas por la insuficiencia de importaciones, tanto el Reglamento no 222/2011 como el Reglamento no 302/2011 ignoran la prioridad que el Reglamento no 1234/2007 ha reservado jurídicamente a las medidas de importación y a las refinerías a tiempo completo.

2)

Segundo motivo, basado en la violación del principio de no discriminación. Las demandantes sostienen que, a pesar de la identidad química del azúcar de caña y del azúcar de remolacha, los Reglamentos impugnados favorecen a los productores nacionales en perjuicio de las refinerías importadoras.

3)

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad. Los Reglamentos impugnados se destinan a paliar la escasez en el mercado del azúcar en la UE a causa de un déficit de importación de azúcar de caña bruto. Sin embargo, en lugar de solucionar el problema autorizando las importaciones de azúcar de caña bruto necesarias, esos Reglamentos han aumentado las posibilidades de producción nacional de azúcar. Por lo tanto, son manifiestamente inadecuados y desproporcionados.

4)

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de la confianza legítima. Las partes demandantes sostienen que la Comisión les ofreció repetidas garantías de que no aumentaría las cuotas de azúcar y mantendría el equilibrio entre las partes afectadas. Sin embargo, los Reglamentos impugnados han sido claramente concebidos para favorecer la producción nacional en perjuicio de las refinerías importadoras.

5)

Quinto motivo, basado en la violación de los principios de diligencia y de buena administración. Las partes demandantes sostienen que la Comisión, en principio, se abstuvo totalmente de actuar, a pesar de las reiteradas advertencias de perturbaciones del mercado y, posteriormente, adoptó medidas manifiestamente inadecuadas par luchar contra esas perturbaciones y, al proceder de ese modo, rompió el equilibrio que el Consejo había establecido entre los distintos operadores del mercado.

Las partes demandantes invocan asimismo los motivos de anulación anteriores contra el Reglamento no 222/2011 y el Reglamento no 302/2011 en apoyo de su ilegalidad, en virtud del artículo 277 TFUE. Con carácter subsidiario, las partes demandantes invocan también la ilegalidad, en virtud del artículo 277 TFUE, del artículo 186, letra a), y del artículo 187 del Reglamento no 1234/2007, que constituyen la base jurídica de los Reglamentos impugnados.


(1)  Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299, p. 1).


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