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Document 62011CN0249

Asunto C-249/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Sofia-grad (Bulgaria) el 19 de mayo de 2011 — Hrsto Byankov/Glaven Sekretar na Ministerstvo na vatreshnite raboti (MVR)

OJ C 232, 6.8.2011, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 232/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Sofia-grad (Bulgaria) el 19 de mayo de 2011 — Hrsto Byankov/Glaven Sekretar na Ministerstvo na vatreshnite raboti (MVR)

(Asunto C-249/11)

(2011/C 232/28)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hristo Byankov

Demandada: Glaven Sekretar na Ministerstvo na vatreshnite raboti (MVR)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Exige el principio de cooperación leal, consagrado en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea en relación con los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las circunstancias del presente asunto, que una disposición nacional de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, –que permite la anulación de un acto administrativo firme para poner fin a una violación de un derecho fundamental declarada mediante una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuando se trata de un derecho reconocido a su vez en el Derecho de la Unión Europea, como el derecho a la libre circulación de los nacionales de los Estados miembros– se aplique teniendo en cuenta también la interpretación realizada por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de las normas del Derecho de la Unión relativas a las restricciones al ejercicio de dicho derecho, cuando la anulación del acto administrativo sea necesaria para poner fin a esa violación?

2)

¿Se desprende del artículo 31, apartados 1 y 3, de la Directiva 2004/38/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 (2) y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, que, cuando un Estado miembro haya previsto en su Derecho nacional un procedimiento para impugnar un acto administrativo que limita el derecho reconocido en el artículo 4, apartado 1, de esa Directiva, el órgano administrativo está obligado, a petición del destinatario del acto en cuestión, a revisarlo y apreciar su legalidad, teniendo en cuenta también la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la interpretación de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión que establecen las condiciones y limitaciones del ejercicio de ese derecho, para garantizar que la restricción impuesta a ese derecho no sea desproporcionada en el momento de la adopción de la resolución de revisión, cuando en ese momento el acto administrativo por el que se impone la restricción haya adquirido firmeza?

3)

¿Se opone lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, segunda frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2004/38, a una norma nacional que establece una restricción al derecho a la libre circulación de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de la Unión Europea, por la mera existencia de una deuda no garantizada por un importe superior al previsto legalmente, contraída frente a un particular, en concreto, una sociedad mercantil, y exigida en un procedimiento de ejecución pendiente para el cobro del crédito, con independencia de la posibilidad prevista en el Derecho de la Unión de que un órgano de otro Estado miembro proceda al cobro del crédito?


(1)  DO L 158, p. 77.

(2)  Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2).


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