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Document 62011CN0241

Asunto C-241/11: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Checa

OJ C 232, 6.8.2011, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 232/16


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Checa

(Asunto C-241/11)

(2011/C 232/27)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: Z. Malůšková, N.Yerrell y K.-Ph. Wojcik, agentes)

Demandada: República Checa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Checa no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dictada en el asunto C-343/08, Comisión/República Checa, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8, 9, 13, 15 a 18 y 20, apartados 2 a 4, de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, (1) y haber incumplido, de este modo, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 22, apartado 1, de esta Directiva, y que, por lo tanto, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

Que se condene a la República Checa a abonar a la Comisión, en la cuenta «recursos propios de la Unión Europea»:

una cantidad a tanto alzado de 5 644,80 euros por cada día de demora en la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dictada en el asunto C-343/08, Comisión/República Checa, a partir de la fecha en que recayó dicha sentencia, el 14 de enero de 2010,

hasta el día en que se dicte sentencia en el presente asunto, o

hasta el día en que la República Checa adopte de las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia C-343/08, Comisión/República Checa, en el caso de que esa fecha sea anterior al día en que recaiga sentencia en el presente asunto, y

una multa coercitiva de 22 364,16 euros por cada día de demora en la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dictada en el asunto C-343/08, Comisión/República Checa, a partir de la fecha en que recaiga sentencia en el presente asunto hasta la fecha en que la República Checa adopte las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia C-343/08, Comisión/República Checa.

Que se condene en costas a la República Checa.

Motivos y principales alegaciones

El 14 de enero de 2010, el Tribunal de Justicia dictó sentencia en el asunto C-343/08, Comisión/República Checa, (2) en el que declaró que «la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8, 9, 13, 15 a 18 y 20, apartados 2 a 4, de esta Directiva».

La República Checa no ha informado hasta la fecha a la Comisión de que haya adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8, 9, 13, 15 a 18 y 20, apartados 2 a 4, de la Directiva 2003/41 para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 22, apartado 1, de la citada Directiva. Por consiguiente, la Comisión considera que la República Checa no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dictada en el asunto C-343/08. Con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 2, si la Comisión estimare que el Estado miembro afectado no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal, podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia, indicando, al mismo tiempo, el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro afectado y que considera adaptado a las circunstancias. Sobre la base del método establecido en la Comunicación de la Comisión de 13 de diciembre de 2005, relativa a la aplicación del artículo 228 CE [SEC(2005)1658], la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene a la República Checa al pago del importe debido de la multa coercitiva y de la suma a tanto alzado tal como se indican en las presentes pretensiones.


(1)  DO L 235, p. 10.

(2)  Aún no publicada en la Recopilación.


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