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Document 62011CN0218

Asunto C-218/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla (Hungría) el 11 de mayo de 2011 — Észak-dunántúli Környezetvédelmi és Vízügyi Igazgatóság, Hochtief Construction AG Magyarországi Fióktelepe/Közbeszerzések Tanácsa Közbeszerzési Döntőbizottság

OJ C 232, 6.8.2011, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 232/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla (Hungría) el 11 de mayo de 2011 — Észak-dunántúli Környezetvédelmi és Vízügyi Igazgatóság, Hochtief Construction AG Magyarországi Fióktelepe/Közbeszerzések Tanácsa Közbeszerzési Döntőbizottság

(Asunto C-218/11)

(2011/C 232/23)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Ítélőtábla

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Észak-dunántúli Környezetvédelmi és Vízügyi Igazgatóság (Édukövízig), Hochtief Construction AG Magyarországi Fióktelepe

Demandada: Közbeszerzések Tanácsa Közbeszerzési Döntőbizottság

Coadyuvantes: Vegyépszer Építő és Szerelő Zrt., MÁVÉPCELL Kft.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse la previsión de que los niveles mínimos de capacidades requeridos por el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE (1) se exijan de conformidad con el artículo 47, apartado 1, letra b), de la misma Directiva, en el sentido de que los adjudicadores tienen derecho a vincular los niveles mínimos de capacidades a un único indicador del documento contable (balance) elegido por ellos para comprobar la capacidad económica y financiera?

2)

Si se responde afirmativamente a la primera cuestión, este Tribunal plantea además la cuestión de si cumple el requisito de conformidad exigido en el mencionado artículo 44, apartado 2, de la Directiva un dato (resultado del ejercicio), elegido para apreciar el nivel mínimo de capacidades, que presenta distinto contenido dependiendo de la normativa contable de cada Estado miembro.

3)

¿Basta para corregir las diferencias que, sin duda, existen entre los Estados miembros que el adjudicador, además de los documentos elegidos para justificar la capacidad económica y financiera, garantice la posibilidad de recurrir a medios externos (artículo 47, apartado 3) o, para que se cumpla el requisito de conformidad respecto a todos los documentos designados por el adjudicador, éste debe garantizar que dicha capacidad pueda acreditarse de otro modo (artículo 47, apartado 5)?


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114)


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