EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62011CN0175

Asunto C-175/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la The High Court of Ireland (Irlanda) el 13 de abril de 2011 — HID, BA/Refugee Applications Commissioner, Refugee Appeals Tribunal, Minister for Justice and Law Reform, Irlanda, Attorney General

OJ C 204, 9.7.2011, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/14


Petición de decisión prejudicial planteada por la The High Court of Ireland (Irlanda) el 13 de abril de 2011 — HID, BA/Refugee Applications Commissioner, Refugee Appeals Tribunal, Minister for Justice and Law Reform, Irlanda, Attorney General

(Asunto C-175/11)

2011/C 204/26

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

The High Court of Ireland

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: HID, BA

Demandadas: Refugee Applications Commissioner, Refugee Appeals Tribunal, Minister for Justice and Law Reform, Irlanda, Attorney General

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen las disposiciones de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005 (1) o los principios generales del Derecho de la Unión Europea a que un Estado miembro adopte medidas administrativas por las que se establece que las solicitudes de asilo de un tipo particular, definido sobre la base de la nacionalidad o país de origen del solicitante de asilo, sean examinadas mediante un procedimiento acelerado o prioritario?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 39 de la citada Directiva, en relación con el vigesimoséptimo considerando de esa misma Directiva y el artículo 267 TFUE, en el sentido de que el recurso efectivo que prescriben las citadas normas haya de estar previsto en el Derecho nacional cuando la función de apelación o revisión respecto a la decisión en primera instancia de la solicitud se asigne por ley a un recurso de apelación al tribunal establecido en virtud de una ley parlamentaria, con competencia para dictar resoluciones vinculantes a favor del solicitante de asilo sobre las cuestiones de Derecho y de hecho pertinentes a la solicitud pese a la existencia de disposiciones administrativas u organizativas que posean todas o algunas de las siguientes características:

que un Ministro del Gobierno conserve una facultad de apreciación residual para invalidar una decisión negativa respecto a una solicitud;

la existencia de vínculos administrativos u organizativos entre las entidades responsables de resolver en primera instancia y de resolver los recursos de apelación;

el hecho de que los miembros del tribunal a quienes corresponde la facultad de resolver sean designados por el Ministro y el desempeño de su cargo sea temporal, por un periodo de tres años y sean remunerados por cada asunto;

que el Ministro conserve facultades de dar instrucciones de la naturaleza de las que se especifican en el artículo 12, el artículo 16, apartado segundo B, letra b), y el artículo 16, apartado 11 del citado texto legal?


(1)  DO L 326, p. 13.


Top