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Document 62011TN0069

Asunto T-69/11: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — Truvo Belgium/OAMI — AOL (Truvo)

OJ C 89, 19.3.2011, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/26


Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — Truvo Belgium/OAMI — AOL (Truvo)

(Asunto T-69/11)

2011/C 89/51

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Truvo Belgium (Amberes, Bélgica) (representante: O.F.A.W. van Haperen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: AOL LLC (Dulles, Estados Unidos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 21 de octubre de 2010 (asunto R 956/2009-2).

Que se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en color «Truvo» para productos y servicios de las clases 16, 35, 38 y 41 — Solicitud de marca comunitaria no 6.288.484

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca comunitaria no 4.756.169 de la marca figurativa «TRUVEO» para servicios de la clase 42

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria para la totalidad de la clase 38

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La demandante considera que la resolución impugnada infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 y adolece de un defecto de motivación ya que la Sala de Recurso incurrió en error: i) al comparar los servicios, ii) al comparar los signos, iii) al apreciar el público relevante, y iv) al apreciar el riesgo de confusión.


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