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Document 62011TN0069
Case T-69/11: Action brought on 24 January 2011 — Truvo Belgium v OHIM — AOL (Truvo)
Asunto T-69/11: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — Truvo Belgium/OAMI — AOL (Truvo)
Asunto T-69/11: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — Truvo Belgium/OAMI — AOL (Truvo)
OJ C 89, 19.3.2011, p. 26–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/26 |
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — Truvo Belgium/OAMI — AOL (Truvo)
(Asunto T-69/11)
2011/C 89/51
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Truvo Belgium (Amberes, Bélgica) (representante: O.F.A.W. van Haperen, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: AOL LLC (Dulles, Estados Unidos)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 21 de octubre de 2010 (asunto R 956/2009-2). |
— |
Que se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en color «Truvo» para productos y servicios de las clases 16, 35, 38 y 41 — Solicitud de marca comunitaria no 6.288.484
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca comunitaria no 4.756.169 de la marca figurativa «TRUVEO» para servicios de la clase 42
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria para la totalidad de la clase 38
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: La demandante considera que la resolución impugnada infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 y adolece de un defecto de motivación ya que la Sala de Recurso incurrió en error: i) al comparar los servicios, ii) al comparar los signos, iii) al apreciar el público relevante, y iv) al apreciar el riesgo de confusión.