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Document 62011TN0058

Asunto T-58/11 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2011 por Michel Nolin contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 1 de diciembre de 2010 en el asunto F-82/09, Nolin/Comisión

OJ C 89, 19.3.2011, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/23


Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2011 por Michel Nolin contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 1 de diciembre de 2010 en el asunto F-82/09, Nolin/Comisión

(Asunto T-58/11 P)

2011/C 89/46

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Michel Nolin (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 1 de diciembre de 2010 (asunto F-82/09, Michel Nolin/Comisión).

Que mediante nueva resolución:

Se anule la decisión de 19 de diciembre de 2008 del Director General de la Dirección General de Personal y Administración de la Comisión Europea por la que se suprimen todos los puntos de mérito y de prioridad del recurrente a raíz de su promoción al grado AD 13 en virtud del artículo 29, apartado 1, letra a), inciso iii), del Estatuto.

Se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas correspondientes a ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso de casación, el recurrente invoca dos motivos:

1)

El primer motivo se refiere a la violación de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, ya que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho al decidir que la Comisión podía, ante la inexistencia de base legal, fundar la decisión impugnada en la sistemática de las disposiciones generales de ejecución del artículo 45, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

2)

El segundo motivo se refiere a la vulneración del principio de no discriminación, puesto que el Tribunal de la Función Pública incurrió en sendos errores de Derecho: a) al decidir que el Director General de la Dirección General de Personal y Administración dispone de una competencia residual que no se le atribuyó legalmente mediante una decisión de la AFPN conforme al artículo 2 del Estatuto, y b) al decidir que los funcionarios promovidos con arreglo a los artículos 29 y 45 del Estatuto se encuentran, tras su nombramiento o promoción, en la misma situación jurídica, siendo así que ésta, según el recurrente, no es idéntica ni en términos de procedimiento ni en términos de funciones y responsabilidades.


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