EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52010AE0984

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006 , por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar» COM(2010) 145 final — 2010/0080 (COD)

OJ C 44, 11.2.2011, p. 171–172 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/171


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar»

COM(2010) 145 final — 2010/0080 (COD)

2011/C 44/31

Ponente General: Ma Candelas SÁNCHEZ MIGUEL

El Consejo, con fecha 31 de mayo de 2010, y el Parlamento Europeo, con fecha 12 de mayo de 2010, de conformidad con el artículo 43 (2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar»

COM(2010) 145 final — 2010/0080 COD.

El 25 de mayo de 2010, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 15 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general a la Sra. Da Ma Candelas Sánchez Miguel y ha aprobado por 135 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1   El CESE considera positivas las medidas propuestas para la modificación del actual Reglamento no 861/2006, ya que están dirigidas a dotar de transparencia la financiación de la recogida de datos y de la realización de estudios científicos, y facilitan la objetividad de las medidas que se adoptan en el ámbito de la política pesquera común (PPC). Durante los debates para la reforma de la PPC se ha puesto de manifiesto que se precisa una base sólida de datos para garantizar que las implementaciones de la política pesquera común corresponden a necesidades reales, de forma que ésta sea sostenible económica, social y medioambientalmente.

1.2   Las nuevas disposiciones pretenden aclarar el sistema de financiación de la recogida de datos y la elaboración de estudios científicos de interés para la PPC. Además, se amplía el contenido de lo que se entiende por recogida de datos, al regularse la gestión y el uso de los mismos, desde la perspectiva de la seguridad jurídica de las informaciones obtenidas. El control de los datos por parte de los Estados permitirá la utilización ordenada de los mismos.

1.3   Por lo que respecta a la financiación de los gastos de funcionamiento de los consejos consultivos regionales (CCR), dicha financiación ya no se limitará, como hasta ahora, a apoyar la fase de puesta en marcha de los mismos.

1.4   Por otra parte, se propone financiar el coste de participación de los representantes del Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura (CCPA) en las reuniones del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y del Comité Científico, Técnico y Económico de la PESCA (CCTEP).

1.5   En cuanto a los procedimientos administrativos de solicitud y control de la financiación, se aclara la necesidad de que se especifiquen los planes plurianuales de los Estados miembros y su aprobación por la Comisión, de forma que quedan sometidos a la disciplina presupuestaria de la UE.

2.   Introducción

2.1   La propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 861/2006 pretende aclarar el alcance de las medidas financiadas y, sobre todo, mejorar el contenido de algunos artículos respecto a los gastos de las actividades de control y su ejecución.

2.2   Las modificaciones previstas se dirigen en tres direcciones:

las que recogen la evolución del marco legislativo;

las que afectan al ámbito de aplicación, de forma que se ajusten a las exigencias actuales;

las que aclaran las acciones cubiertas por este Reglamento que deben emprender los Estados miembros en la recogida de datos y realización de estudios sobre la PPC.

2.3   Por otra parte, y dentro del marco de las relaciones internacionales en el ámbito de la PPC, se aclara la tipología de la cooperación (bilateral, regional o multilateral).

2.4   Asimismo, se recoge una nueva formulación administrativa de la solicitud y tramitación de la financiación, con la aclaración de su aplicación y el control por los organismos establecidos al efecto.

3.   Observaciones del CESE

3.1   El CESE considera positivas las modificaciones propuestas al Reglamento no 861/2006, ya que incorporan las normas de posterior desarrollo al mismo. Conviene especialmente mencionar la solicitud de datos y estudios científicos de la situación de nuestros mares y océanos, así como de las pesquerías, a fin de que cualquier medida que se tome en relación con la política pesquera esté sólidamente fundamentada y garantice el uso sostenible de los recursos existentes.

3.2   Se trata de mejorar no sólo la transparencia, sino la utilización de la financiación, ampliando los supuestos en que se puede conceder. La financiación de la recogida de datos y el control de su utilización por parte de los Estados miembros permitirán que la investigación sea un elemento destacado en la PPC, y que derive a un desarrollo sostenible del sector pesquero.

3.3   El contenido de la propuesta se puede examinar en los siguientes bloques:

3.3.1

Marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y apoyo al asesoramiento científico a la política pesquera común. La particularidad de la propuesta es que la financiación no sólo está referida a los Estados y a los organismos públicos competentes, sino también al sector privado. En gran medida, se trata de reconocer un hecho, la intervención del sector científico privado, que hoy día se realiza en la práctica, por lo cual consideramos más transparente su inclusión en la norma.

3.3.2

Cooperación internacional con terceros países (acuerdos regionales, bilaterales o multilaterales) en la recogida de datos y elaboración de estudios. Ello significa mantener un control científico no sólo de nuestros recursos pesqueros, sino de los de otras regiones en que faenen nuestros barcos, de forma que se mejore la evaluación científica y técnica de sus pesquerías y el control de las actividades en las mismas.

3.3.3

Financiación de los costes de los miembros de los representantes del CCPA en las reuniones de los CCR, CIEM y CCTEP, a fin de facilitar una toma de decisiones lo más amplia posible. Esta financiación está determinada por el interés especial para la UE. Consideramos que se debe dar mayor participación a las organizaciones citadas, y no sólo en cuanto a su participación en la recogida de datos, sino en la toma de decisiones sobre los asuntos pesqueros que sean de su competencia y que correspondan a la mejora de la PPC.

3.3.4

Procedimientos en el ámbito de la recopilación, gestión y uso de datos. La modificación de la Sección 2 del Reglamento pretende armonizar el actual procedimiento de solicitud de financiación con lo establecido en los programas plurianuales que presentan los Estados miembros, con la aprobación de la Comisión. De esta forma, el control final de su utilización se someterá a las normas comunitarias de control del gasto.

3.4   Por ultimo, el CESE entiende que, aun a pesar de estar pendiente la reforma de la PPC, esta propuesta de modificación es conveniente, ya que permite adelantar los efectos beneficiosos que puede tener la utilización de datos científicos y objetivos en la programación de las futuras medidas que deben emprenderse una vez aprobada la nueva política, y no esperar hasta 2013. En todo caso, incrementar y desarrollar las mismas prácticas en los terceros países tendrá unos efectos importantes sobre el estado de los mares y océanos.

Bruselas, 15 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


Top