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Document 62010FN0108
Case F-108/10: Action brought on 26 October 2010 — Filice and Others v Court of Justice
Asunto F-108/10: Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2010 — Filice y otros/Tribunal de Justicia
Asunto F-108/10: Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2010 — Filice y otros/Tribunal de Justicia
OJ C 30, 29.1.2011, p. 65–65
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 30/65 |
Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2010 — Filice y otros/Tribunal de Justicia
(Asunto F-108/10)
()
2011/C 30/128
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Stefania Filice (Luxemburgo) y otros (representantes: B. Cortese, C. Cortese y F. Spilateri, abogados)
Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de las decisiones de la parte demandada, recogidas en las nóminas de las demandantes, de limitar la adaptación de su sueldo, a partir de julio de 2009, a un aumento del 1,85 % en el marco de la adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes sobre la base del Reglamento del Consejo (UE, Euratom) no 1296/2009 de 23 de diciembre de 2009.
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anulen las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se reflejan en sus nóminas de los meses de enero de 2010 y siguientes, así como en sus nóminas de atrasos correspondientes a 2009, debido a que aplican un valor de adaptación del 1,85 % en lugar de un valor de adaptación del 3,7 %. |
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Que se condene al Tribunal de Justicia a rembolsar la diferencia entre los importes de las retribuciones pagadas en aplicación del Reglamento no 1296/09 hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto y los importes que se les debería haber abonado si la adaptación se hubiera calculado correctamente, más los intereses calculados sobre la base de un tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante los correspondientes períodos, incrementado en tres puntos y medio, y ello a partir de la fecha en que se devengaron las cantidades reclamadas en el procedimiento principal. |
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Que se condene en costas al Tribunal de Justicia. |