EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010TN0435

Asunto T-435/10: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2010 — IEM ERGA — EREVNES MELETES PERIVALLONTOS & CHOROTAXIAS/Comisión

OJ C 346, 18.12.2010, p. 43–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/43


Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2010 — IEM ERGA — EREVNES MELETES PERIVALLONTOS & CHOROTAXIAS/Comisión

(Asunto T-435/10)

()

2010/C 346/87

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: IEM ERGA — EREVNES MELETES PERIVALLONTOS & CHOROTAXIAS (Atenas) (representante: N. Sofokléous, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el acto preparatorio de la Dirección General de Investigación de la Comisión Europea, de 7 de mayo de 2010, mediante el cual se comunica a la demandante la decisión de adoptar una liquidación en su contra.

Que se anule la liquidación (nota de adeudo) número 3.241.004.968 de la Comisión Europea.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita la anulación del acto preparatorio de la Dirección General de Investigación de la Comisión Europea, de 7 de mayo de 2010, mediante el cual se comunica a la demandante la decisión de adoptar una liquidación en su contra y de la liquidación (nota de adeudo) número 3.241.004.968, de 14 de julio de 2010, adoptada sobre la base del contrato FAIR–CT98–9544.

En apoyo de su recurso, la demandante formula los siguientes motivos:

falta de base jurídica e incompetencia, en la medida en que los actos impugnados, que se adoptaron en el marco del contrato FAIR–CT98–9544, eran actos administrativos dictados sin base jurídica y sin competencia, dado que dicho contrato se rige, según su artículo 10, con carácter exclusivo por el Derecho griego, que no otorga a la Comisión la facultad de determinar unilateralmente y de exigir autónomamente el cobro de las cantidades que se derivan del mismo;

falta de motivación, falta de prueba y rechazo de las afirmaciones de la Comisión en la medida que, como se deriva de la sentencia T-7/05 del Tribunal y de las facturas emitidas por la demandante por los servicios prestados, las cantidades que recibió la demandante de la empresa «Parthenon A.E.» en relación con dichas facturas eran parte del pago por la prestación de los servicios descritos en ellas, y no un anticipo de la ayuda que «Parthenon A.E.» recibió de la Comisión como cocontratante de la demandante;

motivaciones contradictorias en los actos impugnados;

falta de base jurídica y falta de prueba, en la medida en que las afirmaciones de la Comisión, con las cuales motiva los actos impugnados, no están demostradas ni por los fundamentos de la sentencia del Tribunal T-7/05, Comisión/Parthenon A.E., ni por las facturas ni por el resto de elementos probatorios presentados.


Top