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Document 62009CA0227

Asunto C-227/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Torino — Italia) — Antonino Accardo y otros/Comune di Torino (Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Agentes de policía municipal — Directiva 93/104/CE — Directiva 93/104/CE, en su versión modificada por la Directiva 2000/34/CE — Directiva 2003/88/CE — Artículos 5, 17 y 18 — Duración máxima del tiempo de trabajo semanal — Convenios colectivos o acuerdos de ámbito nacional o regional celebrados entre interlocutores sociales — Excepciones relativas al descanso semanal aplazado y al descanso compensatorio — Efecto directo — Interpretación conforme)

OJ C 346, 18.12.2010, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Torino — Italia) — Antonino Accardo y otros/Comune di Torino

(Asunto C-227/09) (1)

(Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Agentes de policía municipal - Directiva 93/104/CE - Directiva 93/104/CE, en su versión modificada por la Directiva 2000/34/CE - Directiva 2003/88/CE - Artículos 5, 17 y 18 - Duración máxima del tiempo de trabajo semanal - Convenios colectivos o acuerdos de ámbito nacional o regional celebrados entre interlocutores sociales - Excepciones relativas al descanso semanal aplazado y al descanso compensatorio - Efecto directo - Interpretación conforme)

2010/C 346/24

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Torino

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Antonino Accardo, Viola Acella, Antonio Acuto, Domenico Ambrisi, Paolo Battaglino, Riccardo Bevilacqua, Fabrizio Bolla, Daniela Bottazzi, Roberto Brossa, Luigi Calabro', Roberto Cammardella, Michelangelo Capaldi, Giorgio Castellaro, Davide Cauda, Tatiana Chiampo, Alessia Ciaravino, Alessandro Cicero, Paolo Curtabbi, Paolo Dabbene, Mauro D'Angelo, Giancarlo Destefanis, Mario Di Brita, Bianca Di Capua, Michele Di Chio, Marina Ferrero, Gino Forlani, Giovanni Galvagno, Sonia Genisio, Laura Dora Genovese, Sonia Gili, Maria Gualtieri, Gaetano La Spina, Maurizio Loggia, Giovanni Lucchetta, Sandra Magoga, Manuela Manfredi, Fabrizio Maschio, Sonia Mignone, Daniela Minissale, Domenico Mondello, Veronnica Mossa, Plinio Paduano, Barbaro Pallavidino, Monica Palumbo, Michele Paschetto, Frederica Peinetti, Nadia Pizzimenti, Gianluca Ponzo, Enrico Pozzato, Gaetano Puccio, Danilo Ranzani, Pergianni Risso, Luisa Rossi, Paola Sabia, Renzo Sangiano, Davide Scagno, Paola Settia, Raffaella Sottoriva, Rossana Trancuccio, Fulvia Varotto, Giampiero Zucca, Fabrizio Lacognata, Guido Mandia, Luigi Rigon, Daniele Sgavetti

Demandada: Comune di Torino

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale ordinario di Torino — Interpretación de los artículos 5, 17 y 18 de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18) — Excepciones relativas al descanso semanal diferido y al descanso compensatorio — Aplicabilidad a los agentes de policía urbana.

Fallo

1)

El artículo 17, apartado 3, de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, tanto en su versión original como en la modificada por la Directiva 2003/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, tiene carácter autónomo con respecto al apartado 2 del mismo artículo, de modo que el hecho de que una profesión no esté enumerada en dicho apartado 2 no impide que pueda aplicársele la excepción prevista en el artículo 17, apartado 3, de la Directiva 93/104 en las dos versiones citadas.

2)

En circunstancias como las del litigio principal, las excepciones facultativas establecidas en el artículo 17 de las Directivas 93/104 y 93/104, en su versión modificada por la Directiva 2000/34, así como, en su caso, por los artículos 17 y 18 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, no pueden invocarse frente a particulares como los demandantes en dicho litigio. Además, no puede interpretarse que las citadas disposiciones permitan o prohíban aplicar convenios colectivos como los controvertidos en el litigio, puesto que la aplicación de tales convenios depende del Derecho interno.


(1)  DO C 205, 29.8.2009.


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