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Document 62010FN0088

Asunto F-88/10: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2010 — Van Asbroeck/Comisión

OJ C 317, 20.11.2010, p. 50–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 317/50


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2010 — Van Asbroeck/Comisión

(Asunto F-88/10)

()

2010/C 317/90

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Marc Van Asbroeck (Dilbeek, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la demandada por la que se desestima la solicitud del demandante al objeto de que se anulara parcialmente la decisión de la Comisión de 22 de octubre de 2008 relativa al establecimiento de una indemnización compensatoria en favor de los funcionarios que hubieran cambiado de categoría antes del 1 de mayo de 2004, de ser reclasificado, con efectos retroactivos al 1 de mayo de 2004, en el grado D*4/8 y de ver su carrera reconstituida conforme a las promociones, adaptaciones anuales y subidas de escalón que le hayan afectado desde entonces.

Pretensiones de la parte demandante

Que se inste a la demandada a adoptar explícitamente a adoptar explícitamente una posición explícita en cuanto al cuadro que ha creado el demandante para comparar la progresión de su salario efectivo y el que debería ser el suyo si no hubiera cambiado de categoría antes del 1 de mayo de 2004.

Que se anule la decisión de la Comisión por la que se desestima la solicitud de que se elimine la tercera frase del artículo 1, apartado 3, de la decisión de la Comisión de 22 de octubre de 2008 relativa al establecimiento de una indemnización compensatoria en favor de los funcionarios que hubieran cambiado de categoría antes del 1 de mayo de 2004, de ser reclasificado, con efectos retroactivos al 1 de mayo de 2004, en el grado D*4/8 y de ver su carrera reconstituida conforme a las promociones, adaptaciones anuales y subidas de escalón que le hayan afectado desde entonces y, en la medida en que sea necesario, que se anule la decisión de desestimación de la reclamación.

Que se condene a la demandada al pago de un importe fijado provisionalmente en 13 218,24 euros, en concepto de reparación de los daños económicos, incrementado en los intereses de demora al tipo legal desde que se dicte sentencia.

Que se condene en costas a la Comisión.


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