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Document 42010X0527(01)

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la inclusión activa de los jóvenes: lucha contra el desempleo y la pobreza

OJ C 137, 27.5.2010, p. 1–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/1


Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la inclusión activa de los jóvenes: lucha contra el desempleo y la pobreza

2010/C 137/01

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

1.   RECORDANDO:

las bases políticas de este tema, que figuran en el Anexo de la presente Resolución y, en particular

la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (1);

la Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010).

2.   TENIENDO EN CUENTA QUE:

la solidaridad es uno de los valores que cimientan la Unión Europea, y que por tanto la cohesión económica y social son objetivos intrínsecos de los modelos de sociedad europeos;

la inclusión activa de los jóvenes supone combinar un apoyo suficiente a los ingresos, unos mercados laborales inclusivos y el acceso a servicios de calidad;

aún no se han alcanzado los objetivos que fija la Estrategia de Lisboa en relación con la creación de más y mejores puestos de trabajo y con la erradicación de la pobreza antes de 2010 ni los objetivos del Pacto Europeo para la Juventud, siendo pues necesario seguir trabajando en pos de esos objetivos;

los efectos negativos de la crisis económica y financiera en el crecimiento y en el empleo se hacen especialmente sentir en los grupos vulnerables o con riesgo de exclusión, como los jóvenes, con la consecuencia de que aumente la pobreza entre ellos;

uno de los principales instrumentos para luchar contra la pobreza y la exclusión social es el empleo. Europa necesita un alto nivel de productividad y de empleo de calidad. Sin embargo, el nivel de pobreza entre los jóvenes trabajadores (10 %) (2) muestra que no todos los trabajos garantizan una seguridad suficiente;

el desempleo juvenil ha alcanzado unos niveles extremadamente preocupantes: en la Unión Europea, uno de cada cinco jóvenes de edad inferior a 25 años se encuentra sin empleo. Aún más, la pobreza amenaza a uno de cada cinco jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años; (2)

el desafío demográfico que plantea el envejecimiento de la población precisa de una respuesta intergeneracional y un diálogo y una solidaridad intergeneracionales.

3.   CONSIDERANDO QUE:

los intereses sociales y económicos de la Unión Europea exigen que se utilicen al máximo las posibilidades que ofrece la juventud;

es por eso de crucial importancia garantizar la inclusión social y la igualdad de oportunidades para los jóvenes, lo que permitirá que participen de forma activa y equitativa en la vida económica, social, democrática y cultural, prestando especial atención a los jóvenes con menos oportunidades;

el desempleo, la pobreza, la exclusión social y económica y todas las formas de discriminación obstaculizan el bienestar de los jóvenes y pueden dificultar su participación activa en la sociedad. El incremento de la inclusión de los jóvenes en la sociedad y su plena y activa participación en el mercado laboral, junto con un mejor acceso a una educación de calidad, así como a una protección y a unos servicios sociales adecuados y más selectivos, son instrumentos esenciales para reducir la pobreza, aumentar la calidad de vida y promover la cohesión social;

invertir en los jóvenes como recurso fundamental de crecimiento y empleo y facilitar su inclusión social consolidaría una sociedad más cohesiva, en la que todos los jóvenes podrían participar en igualdad de oportunidades.

4.   DETERMINAN LOS SIGUIENTES OBJETIVOS GENERALES:

Facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral y ofrecer oportunidades de mayor seguridad en el empleo en condiciones no discriminatorias.

Ofrecer un acceso mejorado a una educación de calidad y facilitar una transición sin obstáculos al mercado laboral desde la enseñanza y la formación profesional o desde el desempleo y la inactividad.

Facilitar la conciliación de la vida privada, familiar y laboral.

Prevenir la pobreza y la exclusión social de los jóvenes, así como la perpetuación de estos problemas de una generación a otra.

5.   ESTABLECEN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS DE ORIENTACIÓN:

El principio de igualdad de oportunidades, teniendo especialmente en cuenta las cuestiones de género y los jóvenes con menos oportunidades.

La participación de todas las partes interesadas a escala local, regional, nacional y de la UE.

Debe hacerse hincapié en el papel del diálogo estructurado en el ámbito de la juventud, en particular sobre los resultados del ciclo actual en relación con el empleo juvenil.

6.   DESTACAN QUE:

como se indica en el marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) adoptado por el Consejo el 27 de noviembre de 2009, la consecución de los objetivos marcados en el ámbito de la juventud exige un planteamiento doble que conlleve tanto:

iniciativas específicas en el ámbito de la juventud,

como

iniciativas de integración con las que integrar una perspectiva de la juventud en otros ámbitos políticos pertinentes.

7.   CONVIENEN POR CONSIGUIENTE EN QUE:

en el contexto de la integración de una perspectiva de la juventud en otros ámbitos políticos pertinentes, y habida cuenta del valor añadido de las políticas de juventud, las actuaciones en materia de inclusión activa de los jóvenes deberían centrarse fundamentalmente en dos ámbitos de acción específicos con arreglo al marco renovado: el de la educación y la formación y el del empleo y el espíritu empresarial. A este respecto, cabe destacar los siguientes aspectos:

i)

Fomentar la educación, la formación y el aprendizaje no formal para mejorar las posibilidades de empleo mediante las actividades siguientes:

a)

mejorar los conocimientos, las capacidades y las competencias de los jóvenes, y velar por que se ajusten a las necesidades del cambiante mercado laboral y a los nuevos sectores de empleo en crecimiento, desarrollando sistemas justos, flexibles y eficaces de enseñanza y formación de elevada calidad así como por medio del aprendizaje no formal y el trabajo juvenil, en el marco de una economía basada en el conocimiento;

b)

luchar contra el problema del abandono escolar, teniendo plenamente en cuenta las circunstancias socioeconómicas;

c)

alentar el aprendizaje permanente, haciendo uso del valor añadido que ofrecen las técnicas de la información y de la comunicación.

ii)

Alentar la transición entre los sistemas educativos y de formación profesional y el mercado laboral, con objeto de prevenir el desempleo y la exclusión social de los jóvenes, mediante las acciones siguientes:

a)

facilitar oportunidades de desarrollo profesional para los jóvenes;

b)

prestar servicios de orientación de calidad para ayudar a los jóvenes en sus decisiones respecto de dichas transiciones. Para ello, los servicios públicos de empleo, así como los centros de asesoramiento y servicios de información a la juventud, podrían desempeñar un papel primordial;

c)

mejorar la futura empleabilidad de los jóvenes, fomentando la adquisición de experiencia profesional durante el ciclo educativo, mediante colocaciones, prácticas y formaciones en centros de trabajo con ayuda pública y privada, si es posible en asociación o con sistemas similares;

d)

reconocer la plusvalía que aportan el trabajo y las actividades voluntarios como medio para mejorar las capacidades y las competencias;

e)

considerar, según proceda, la economía social como fuente de formación y de empleos para los jóvenes con menos oportunidades.

iii)

Promover el empleo de calidad para los jóvenes por medio de las siguientes acciones:

a)

mejorar el acceso al empleo estable de los jóvenes, teniendo especialmente en cuenta aquellos que tengan menos oportunidades, y reconocer que unas políticas de mercado laboral activas desempeñarán un papel clave en este sentido;

b)

desarrollar políticas integradas de flexiguridad con el fin tanto de aumentar la flexibilidad del mercado laboral como de ofrecer seguridad en el empleo y evitar la fragmentación del mercado laboral;

c)

estimular las posibilidades de los jóvenes como trabajadores en lo que a sus capacidades, talento y motivación se refiere, y propiciar su movilidad, tanto geográfica como intersectorial.

iv)

Promover el trabajo por cuenta propia y la capacidad empresarial mediante las acciones siguientes:

a)

fomentar el espíritu empresarial entre los jóvenes así como el desarrollo de sus capacidades empresariales mediante educación, formación y programas de tutoría adecuados;

b)

facilitar la movilidad y fomentar la participación de los jóvenes en redes para jóvenes empresarios y el reconocimiento de las empresas de reciente creación;

c)

propiciar el desarrollo de una economía respetuosa del medio ambiente, con el fin de que crezca el número de empresas emergentes para los jóvenes que redunden en nuevas oportunidades de empleo y en nuevas profesiones;

d)

apoyar el desarrollo del talento, la imaginación, las capacidades de innovación y creatividad, en el marco del aprendizaje formal, no formal e informal;

e)

facilitar el acceso a los servicios pertinentes y ayudar a los jóvenes a crear empresas emergentes, por ejemplo facilitando el acceso a financiación o preparando planes de actividad;

v)

mantener, desarrollar y, según proceda, tomar las medidas necesarias para facilitar el acceso a una protección social adecuada y a servicios sociales de alta calidad que incluyan la atención sanitaria, la asistencia para la guarda de niños y la vivienda, haciendo especial hincapié en los servicios sociales destinados a las familias jóvenes.

8.   CONVIENEN ADEMÁS EN QUE:

deben aprovecharse al máximo los instrumentos que incluye el método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud, tanto con el fin de apoyar el trabajo de integración de una perspectiva de la juventud en otras esferas de intervención como de aplicar iniciativas específicas en el ámbito de la juventud.

9.   POR CONSIGUIENTE, EN CONEXIÓN CON LAS CUESTIONES EXPUESTAS EN EL PUNTO 7, INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y/O A LA COMISIÓN A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA:

establezcan cauces de comunicación y de cooperación con otros ámbitos de intervención y servicios pertinentes tanto en las distintas instituciones de la UE y entre éstas como en los Estados miembros, prestando especial atención a las actividades realizadas, en el marco del método abierto de coordinación, en otros ámbitos, en particular el de la protección social, el de la inclusión, el de la enseñanza y el del empleo;

fomenten el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal, que son un complemento de la enseñanza formal y desempeñan un papel útil de apoyo a la eficacia de la integración social y económica de los jóvenes, especialmente aquellos que tienen menos oportunidades. En este contexto, son particularmente importantes el trabajo efectuado por las personas activas en el ámbito de la juventud con esos jóvenes y la participación en el programa «Juventud en Acción»;

fomenten los instrumentos de aprendizaje mutuo y el intercambio de las mejores prácticas, mediante seminarios o reuniones de alto nivel de grupos de expertos en cuestiones relativas a la integración social de los jóvenes y su plena participación en el mercado laboral. A este respecto, los resultados de dichas actividades deben divulgarse de forma eficaz, utilizando cuando proceda las plataformas existentes;

hagan un uso eficaz de los fondos de que dispone la UE para apoyar el proceso de inclusión social de los jóvenes en educación, formación o empleo y para luchar contra el desempleo y la pobreza, en particular el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Desarrollo Rural o cualesquiera otros fondos o programas pertinentes de la UE como PROGRESS;

sigan apoyando y promoviendo la investigación interdisciplinar en relación con los jóvenes y sus condiciones de vida, teniendo en cuenta el entorno socioeconómico y las oportunidades y obstáculos que representa para la inclusión social y la empleabilidad de los jóvenes;

velen por que los indicadores existentes incluyan una dimensión de los jóvenes, para recabar y analizar los datos relativos a la inclusión activa de los jóvenes y a la lucha contra el desempleo y la pobreza, y para posibilitar la realización de evaluaciones comparativas de los Estados miembros teniendo en cuenta sus logros;

pongan en marcha mecanismos adecuados de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos en las acciones expuestas en el punto 7 supra, en particular por medio del informe de la UE sobre la juventud.

10.   ADEMÁS SUBRAYAN LA IMPORTANCIA, EN EL CONTEXTO DE UNA EUROPA COMPETITIVA, INCLUSIVA Y SOSTENIBLE, DE:

reconocer el papel crucial de los jóvenes para el crecimiento rápido, sostenible e inclusivo necesario para la prosperidad futura de Europa;

asegurarse de que la contribución de la política de la juventud — que abarca ámbitos tales como la movilidad, la participación, el aprendizaje no formal e informal, las actividades voluntarias y el trabajo de los jóvenes — esté completamente integrada en la ejecución de la Estrategia «Europa 2020»;

reconocer el carácter intersectorial de los problemas, y por tanto, promover:

políticas que apoyen la integración de los jóvenes en el mercado laboral y facilitar la integración social de los jóvenes;

políticas que equipen a todos los jóvenes con las capacidades y competencias que necesitan para desempeñar su papel en la economía y la sociedad de la mañana, basadas en el conocimiento.


(1)  DO C 311 de 19.12.2009.

(2)  Fuentes: Eurostat, Estadísticas de la UE sobre la renta y las condiciones de vida (entre 18 y 24 años).


ANEXO

ANTECEDENTES POLÍTICOS

1.

El artículo 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a tenor del cual la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, a escala europea, en ámbitos tales como la enseñanza, la formación profesional, la juventud y el deporte.

2.

La Estrategia Europea para el Empleo, que figura en las conclusiones de la sesión extraordinaria del Consejo Europeo celebrada en Luxemburgo los días 20 y 21 de noviembre de 1997 (1).

3.

La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, relativa a la integración social de los jóvenes (2).

4.

La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 28 de mayo de 2004, relativa a la integración social de los jóvenes (3).

5.

Las conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2007: «Hacia unos principios comunes de flexiguridad» (4).

6.

Las conclusiones del Consejo de 5 y 6 de diciembre de 2007 sobre las futuras perspectivas de la estrategia europea de empleo en el contexto del nuevo ciclo de la Estrategia de Lisboa (5).

7.

Las Conclusiones del Consejo Europeo de primavera de 13 y 14 de marzo de 2008, que destacan la importancia de luchar contra la pobreza y la exclusión social, de fomentar la integración activa y de aumentar las oportunidades de empleo para las personas más alejadas del mercado de trabajo, en particular los jóvenes (6).

8.

La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de mayo de 2008, relativa a la participación de jóvenes con menos oportunidades, en la que se establecía que el desempleo, la pobreza, la exclusión cultural, social y económica y cualquier forma de discriminación constituyen obstáculos para el bienestar de la juventud y pueden dificultar su participación activa en la sociedad (7).

9.

La Decisión 1098/2008/CE de Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (8).

10.

Las Conclusiones del Consejo de 16 y 17 de diciembre de 2008 sobre principios comunes de inclusión activa en favor de una lucha más eficaz contra la pobreza (9), que establecen que la inclusión activa supone combinar el apoyo a unos ingresos adecuados, mercados laborales inclusivos y el acceso a servicios de calidad.

11.

Las conclusiones del Consejo de 9 de marzo de 2009 sobre Nuevas capacidades para nuevos empleos — Previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral (10).

12.

Las conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (11).

13.

Las conclusiones del Consejo de 8 de junio de 2009 sobre «Los servicios sociales como instrumento para la inclusión activa, la consolidación de la cohesión social y un ámbito de oportunidades de empleo» (12).

14.

Las Conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2009 (13), que recogieron los resultados de la cumbre informal de Praga sobre el empleo de la Unión Europea que tuvo lugar en mayo de 2009 y que consideraron que la lucha contra el desempleo sigue siendo una prioridad máxima.

15.

Las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2009 (14), en las que se subraya que ante el continuo deterioro de la situación del empleo, es necesario, entre otras medidas, el fomento de las políticas activas de inclusión social.

16.

La Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (15).


(1)  SN 300/97.

(2)  DO C 374 de 28.12.2000.

(3)  Doc. 9601/04.

(4)  Doc. 15497/07.

(5)  Doc. 15813/07.

(6)  Doc. 7652/08.

(7)  DO C 141 de 7.6.2008, p. 1.

(8)  DO L 298 de 7.11.2008, p. 20.

(9)  Doc. 15984/08.

(10)  Doc. 5927/09.

(11)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(12)  Doc. 10052/09.

(13)  Doc. 11225/1/09 REV 2.

(14)  Doc. 15254/1/09 REV 1.

(15)  DO C 311 de 19.12.2009.


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