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Document 62009CN0341

Asunto C-341/09 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de agosto de 2009 por Acegas-APS SpA, anteriormente Acqua, Elettricità, Gas e servizi SpA (Acegas), contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava ampliada) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-309/02, Acegas/Comisión

OJ C 267, 7.11.2009, p. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/42


Recurso de casación interpuesto el 21 de agosto de 2009 por Acegas-APS SpA, anteriormente Acqua, Elettricità, Gas e servizi SpA (Acegas), contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava ampliada) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-309/02, Acegas/Comisión

(Asunto C-341/09 P)

2009/C 267/74

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Acegas-APS SpA, anteriormente Acqua, Elettricità, Gas e servizi SpA (Acegas) (representantes: F. Ferletic y F. Spitaleri, abogados y L. Daniele, profesor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009, en el asunto T-309/02, ACEGAS APS/Comisión, y que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que resuelva sobre el fondo del asunto.

Que se condene a la Comisión al pago de los honorarios y los gastos del recurso de casación y que se reserve el pronunciamiento acerca de los honorarios y los gastos del juicio en primera instancia.

Para el supuesto de que el Tribunal de Justicia decida que el estado del litigio le permite pronunciarse sobre el fondo de la controversia:

Que se anule totalmente la Decisión 2003/193/CE (1) de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público.

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 3 de la Decisión impugnada en la medida en que obliga al Estado italiano a recuperar de los beneficiarios la ayuda concedida.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de los honorarios y los gastos relativos a la casación, así como los causados en la primera instancia del presente litigio.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: infracción del artículo 230 CE, párrafo cuarto — Exclusión del interés individual de ACEGAS-APS sobre la base de elementos de hecho erróneos e irrelevantes.

ACEGAS-APS señala que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la legitimación para interponer recurso contra las decisiones de la Comisión relativas a regímenes de ayudas está supeditada a dos requisitos: el recurrente debe ser beneficiario efectivo de una ayuda concedida con arreglo al régimen objeto de la decisión; la decisión debe incluir una orden de recuperación de la ayuda. ACEGAS-APS sostiene que en el presente caso se cumplen los dos requisitos señalados. Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia se equivocó al declarar la inadmisibilidad de la demanda, haciendo referencia a circunstancias de hecho posteriores erróneas, irrelevantes y ajenas a la competencia del Tribunal de Primera Instancia.

Segundo motivo: infracción del artículo 230 CE, párrafo cuarto — Consideración errónea, para evaluar el interés individual de la recurrente, de elementos y circunstancias posteriores a la fecha de adopción de la decisión.

ACEGAS-APS considera que los requisitos de legitimación activa deben existir en el momento de la adopción de la decisión impugnada. Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia se equivocó al declarar que ACEGAS-APS carecía de interés individual para interponer recurso, basándose en circunstancias de hecho posteriores relativas al procedimiento iniciado por las autoridades italianas competentes para la recuperación de la supuesta ayuda concedida.

Tercer motivo: vulneración del derecho de defensa de la recurrente — Irregularidades del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia que menoscabaron los intereses de la recurrente — Desnaturalización de los medios de prueba — Motivación insuficiente y contradictoria.

Durante el procedimiento en primera instancia, el Tribunal de Primera Instancia dirigió dos preguntas por escrito respectivamente a ACEGAS-APS y a la República Italiana con las que solicitó que comunicaran el importe de la supuesta ayuda recibida por la recurrente. Al formular estas preguntas el Tribunal de Primera Instancia vulneró el derecho de defensa de ACEGAS-APS. Además, el Tribunal de Primera Instancia desnaturalizó el contenido de las respuestas, que confirmaban que la recurrente era «beneficiaria efectiva» del régimen de exención del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas impugnado por la Comisión.


(1)  DO 2003, L 77, p. 21.


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