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Document 52009AE0618
Opinion of the European Economic and Social Committee on the Proposal for a Decision of the European Parliament and of the Council of […] establishing a Community programme to support specific activities in the field of financial services, financial reporting and auditing
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de […] por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de […] por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal
OJ C 228, 22.9.2009, p. 75–77
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 228/75 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de […] por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal»
COM(2009) 14 final — 2009/0001 (COD)
2009/C 228/13
El 3 de febrero de 2009, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de […] por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal»
El 24 de febrero de 2009 la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.
Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo, en su 452o Pleno, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2009 (sesión del 24 de marzo), ha nombrado a Humberto BURANI ponente general y ha aprobado por 95 votos a favor, 3 en contra y 14 abstenciones el presente Dictamen.
1. Resumen y conclusiones
1.1 |
La crisis actual exige una revaluación de la totalidad de las normas que regulan la actividad financiera. En materia de supervisión, el informe del Grupo de Larosière aporta una serie de recomendaciones que suponen un atento análisis de los puntos débiles de las normas y de las actuaciones del pasado. |
1.2 |
Con la propuesta objeto de examen, la Comisión se une a las recomendaciones y en cierto sentido se adelanta a ellas: destina fondos comunitarios a subvenciones para las tres estructuras que proporcionan instrumentos técnicos y jurídicos a las autoridades de supervisión: EFRAG, IASCF y PIOB. Dichas subvenciones pretenden garantizar que estos órganos actúen con independencia de las influencias externas. El CESE está de acuerdo, aunque llama la atención sobre el hecho de que los tres organismos fueron creados por profesionales y para profesionales y que no pierden su carácter privado ni siquiera al incorporarse sus normas a la normativa comunitaria o global. Resulta difícil separar el interés público de la actividad desarrollada en nombre de los profesionales. |
1.3 |
Asimismo se prevén contribuciones financieras para acciones concretas desarrolladas por los comités de supervisores, órganos consultivos y de ayuda creados por la Comisión y compuestos por representantes de las autoridades de supervisión de los Estados miembros. Las acciones específicas son la formación del personal de las propias autoridades y la gestión de proyectos de tecnología de la información. El CESE expresa su perplejidad sobre el siguiente punto: dado que los beneficiarios de la formación y de los proyectos son los Estados miembros, no se entiende por qué deben utilizarse los fondos comunitarios. |
2. Introducción
2.1 |
La crisis financiera que atraviesa el mundo ha provocado y aún provoca desastres cuyo alcance todavía no puede evaluarse plenamente, pero que son sin duda de extraordinario alcance. Aparte de las graves consecuencias económicas y sociales, ha tenido un único efecto positivo: imponer una revaluación rigurosa de los principios en que hasta ahora se basaban las finanzas mundiales y de las certezas que impedían percibir el riesgo inherente a todas las actividades financieras. |
2.2 |
Tal revaluación supone una autocrítica sincera de todas las partes atrapadas en la tormenta, de todos los comportamientos, valoraciones y acciones –agentes financieros, legisladores, autoridades responsables del control, agencias de calificación, economistas–, porque cada cual ha tenido una parte de responsabilidad. Por otro lado, no ha habido un único responsable: los acontecimientos del presente y el recuerdo de los comportamientos en el pasado demuestran que la crisis es fruto de una serie de causas simultáneas e interdependientes. |
2.3 |
Entre estas causas de la crisis hay una que destaca claramente: las carencias en materia de supervisión. Las normas estaban aparentemente bien diseñadas, pero no han resultado adecuadas para afrontar los acontecimientos bien conocidos, mucho menos para preverlos. En ciertos casos incluso han sido la causa. El examen de este asunto y las recomendaciones para poner remedio a esas carencias son la materia del Informe del Grupo de Larosière. En línea con las recomendaciones y adelantándose a ellas con laudable oportunidad, la Comisión ha presentado una propuesta para la creación de un programa comunitario en favor de las actividades que proporcionen instrumentos más eficaces para la supervisión de las actividades financieras. |
2.4 |
El programa prevé subvenciones para tres estructuras jurídicas que proporcionan instrumentos técnicos y jurídicos a las autoridades de supervisión responsables de la vigilancia de los mercados de valores, las actividades bancarias y los seguros y pensiones de jubilación. Las tres estructuras jurídicas son, para la información financiera, el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF), y para la auditoría legal, el Consejo Internacional de Supervisión Pública de Estándares de Auditoría, Ética Profesional y Materias Relacionadas (PIOB). |
2.5 |
Asimismo se prevén contribuciones financieras a acciones concretas de los comités de supervisores, órganos consultivos independientes, sin personalidad jurídica, instituidos por la Comisión en los tres ámbitos de competencia y constituidos por las autoridades de supervisión nacionales. Estos organismos servirán de foro de debate, reflexión y consulta para la Comisión y «contribuyen a la aplicación coherente y puntual de la legislación Comunitaria en los Estados miembros». Ninguno de los tres comités tiene personalidad jurídica. Para poder establecer contratos con terceros ha sido preciso crear, para cada uno de ellos, una estructura de apoyo dotada de personalidad jurídica en el país en que tienen sede los comités: el Reino Unido para la supervisión bancaria (CEBS), Francia para los valores (CESR) y Alemania para los seguros y pensiones (CEIOPS). |
3. Observaciones
3.1 El Comité aprueba la iniciativa de la Comisión, que pretende proporcionar instrumentos cada vez más perfeccionados para la supervisión del sector financiero, en línea con las recomendaciones del Grupo de Larosière. Observa, no obstante, que no se han modificado ni la misión ni las funciones de las tres estructuras jurídicas a que se destinan las subvenciones, ni tampoco los comités a los que se ofrecen contribuciones financieras. Éstas, por tanto, sirven para mejorar la situación actual, como señal de la satisfacción con las estructuras propiamente dichas, pero también de que se percibe la necesidad de mejorar o potenciar su actuación.
3.2 Los dos organismos dedicados al ámbito de la información financiera (IASCF y EFRAG) originan principios contables internacionales de alta calidad, en parte recogidos en la legislación comunitaria. Según la Comisión, se garantiza que «los inversores, los acreedores y otros interesados tengan acceso, en tiempo oportuno, a información fiable y pertinente sobre la situación financiera de las empresas». Esta afirmación ha sido desmentida por los hechos: antes de poner en práctica cualquier reforma es preciso que los responsables respondan a la pregunta de si el desastre se ha debido a unos principios contables con carencias o a la incorrecta aplicación de las normas contables.
3.2.1 En el sector más delicado y que más carencias ha manifestado –el mercado de valores, en el que son de aplicación las normas de IASCF y EFRAG– la Comisión subraya explícitamente la importancia absoluta de la independencia, «sin que los afectados […] interfieran indebidamente» y de unos «fondos no diversificados, aportados voluntariamente por los interesados», como una de las razones que justifican las subvenciones. La cuestión ya había sido planteada por el Consejo ECOFIN y el Parlamento Europeo, pero ahora surge otra pregunta: dado que estos entes precisan recursos para realizar su delicada labor, ¿es suficiente una «subvención» para garantizar su independencia? El CESE cree que es preciso profundizar en esta cuestión.
3.3 Iguales consideraciones sirven en el ámbito de la auditoría legal en relación con la subvención otorgada al PIOB, órgano que supervisa el proceso de adopción de las Normas Internacionales de Auditoría y otras actividades de interés público que lleva a cabo la Federación Internacional de Contables (IFAC). La posible introducción de las NIA en el Derecho comunitario (Directiva 2006/43/CE) justifica el interés por la neutralidad de las normas y la presencia de la Comisión, con dos miembros de un total de diez, en los órganos directivos del PIOB.
3.4 Para terminar con el tema de las «subvenciones», el CESE coincide con la Comisión en la necesidad de dotar a los diversos entes responsables de las normas internacionales de medios suficientes para garantizar su eficacia e independencia. Este aspecto se menciona repetidamente de forma más o menos explícita, lo cual habla a las claras de la existencia de un problema de fondo: estos entes han sido creados por profesionales para proporcionar normas válidas para esos mismos profesionales. Su carácter privado no se altera ni siquiera cuando tales normas se incorporan a la normativa pública. En este punto resulta difícil separar, en el seno del propio ente, el interés público de la actividad desarrollada en nombre de los profesionales que legalmente poseen el control.
3.5 Las contribuciones financieras a los comités de supervisores están especialmente concebidas para la formación del personal de las autoridades nacionales y a la gestión de proyectos de tecnología de la información. Estos comités son, como ya se ha señalado, órganos consultivos independientes, instituidos por la Comisión y constituidos por las autoridades nacionales. La formación del personal (recomendación no 19 del Grupo de Larosière) y la gestión de proyectos constituyen, indudablemente, una tarea importante que, además, beneficia a los Estados miembros: el CESE no entiende por qué, en lugar de utilizar recursos comunitarios, no son los propios Estados miembros los que financien estas acciones.
3.6 Como conclusión de su propuesta, la Comisión cree que ha de introducirse un factor de flexibilidad a la hora de establecer quiénes son los destinatarios de las subvenciones: al profundizar en las posibilidades para afrontar la crisis podría surgir la necesidad de crear nuevos entes o de dar nuevas atribuciones a los existentes, o tal vez pudiera ser necesario añadir un nuevo beneficiario a los ya designados. El CESE no tiene objeciones que hacer, pero reclama que se preste atención a la necesidad de evitar que aumente más de lo oportuno el número de organismos que participan en el programa. Es preferible ampliar, en la medida de lo posible, las funciones de los existentes.
Bruselas, 24 de marzo de 2009.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Mario SEPI