EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62009TN0218

Asunto T-218/09: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2009 — Italia/Comisión y EPSO

OJ C 180, 1.8.2009, p. 59–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/59


Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2009 — Italia/Comisión y EPSO

(Asunto T-218/09)

2009/C 180/109

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas y Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

Pretensiones de la parte demandante

Anulación de la convocatoria de concurso general y de las pruebas de acceso con vistas a constituir una lista de reserva para la futura contratación de los candidatos idóneos, EPSO/AST/91/09 — Asistentes (AST 3) en el Sector «Offset».

Anulación de la convocatoria de concurso general y de las pruebas de acceso con vistas a constituir una lista de reserva para la futura contratación de los candidatos idóneos, EPSO/AST/92/09 — Asistentes (AST 3) en el Sector «Prestampa».

Motivos y principales alegaciones

La demandante ha impugnado las convocatorias de concurso más arriba mencionadas, en la medida en que algunas de las pruebas previstas en las mismas han de desarrollarse necesariamente en alemán, inglés o francés.

Para fundamentar su recurso, la República Italiana alega los siguientes motivos:

Violación del artículo 290 CE, que atribuye al Consejo, por unanimidad, la competencia exclusiva para decidir en materia de régimen lingüístico de los actos comunitarios. A este respecto, se precisa que, en el caso objeto de examen, la EPSO sustituyó en la práctica al Consejo a la hora de determinar el régimen lingüístico de los dos concursos, al disponer que, como segunda lengua y como lengua de desarrollo del procedimiento de admisión, en dos de las tres pruebas escritas y en la prueba oral, los candidatos habrían de elegir necesariamente entre el inglés, el francés o el alemán, con exclusión de todas las demás lenguas de los Estados miembros.

Infracción del artículo 12 CE, del artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, de los artículos 1 y 6 del Reglamento 1/58, (1) así como del artículo 28 del Estatuto de los Funcionarios. Sobre este extremo se sostiene que todas las lenguas nacionales de los Estados miembros tienen rango de lenguas oficiales y de lenguas de trabajo de la Unión. Por lo tanto, una convocatoria de concurso no puede reducir arbitrariamente a tres el número de lenguas que los candidatos pueden elegir como segunda lengua y en las que habrán de desarrollarse las comunicaciones y las pruebas del concurso. Por lo demás, el artículo 28 del Estatuto de los Funcionarios impone a éstos la obligación de conocer una segunda lengua comunitaria además de la lengua nacional propia, sin atribuir valor privilegiado alguno al inglés, francés o alemán.

Por último, la demandante alega también la infracción del artículo 253 CE, así como la vulneración de la exigencia de confianza jurídica.


(1)  Reglamento no 1/58, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 34 1959, p. 650).


Top