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Document 62007CA0025

Asunto C-25/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wroclawiu, República de Polonia) — Alicja Sosnowska/Dyrektor Izby Skarbowej we Wroclawiu Ośrodek Zamiejscowy w Walbrzychu (IVA — Directivas 67/227/CEE y 77/388/CEE — Legislación nacional que establece modalidades de devolución del excedente del IVA — Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad — Medidas especiales de inaplicación)

OJ C 260, 11.10.2008, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wroclawiu, República de Polonia) — Alicja Sosnowska/Dyrektor Izby Skarbowej we Wroclawiu Ośrodek Zamiejscowy w Walbrzychu

(Asunto C-25/07) (1)

(IVA - Directivas 67/227/CEE y 77/388/CEE - Legislación nacional que establece modalidades de devolución del excedente del IVA - Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad - Medidas especiales de inaplicación)

(2008/C 260/04)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wroclawiu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alicja Sosnowska

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej we Wroclawiu Ośrodek Zamiejscowy w Walbrzychu

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wroclawiu — Interpretación de los artículos 5 CE, párrafo tercero, y 2 de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3), así como de los artículos 18, apartado 4, y 27, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Normativa nacional en materia del impuesto sobre el volumen de negocios en la que se establecen, respecto al plazo de devolución del excedente, modalidades menos favorables para los sujetos pasivos que inician operaciones sujetas a impuestos y que están registrados como sujetos pasivos que llevan a cabo entregas intracomunitarias — Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad

Fallo

1)

El artículo 18, apartado 4, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, según su modificación por la Directiva 2005/92/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, y el principio de proporcionalidad se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que, a fin de permitir los controles necesarios para evitar la evasión y los fraudes fiscales, amplía de 60 a 180 días, a contar desde la presentación de la declaración del impuesto sobre el valor añadido por el sujeto pasivo, el plazo del que dispone la Administración fiscal nacional para devolver a una categoría de sujetos pasivos el excedente del impuesto sobre el valor añadido, salvo si éstos constituyen una garantía por importe de 250 000 PLN.

2)

Disposiciones como las controvertidas en el litigio principal no constituyen «medidas especiales de inaplicación» tendentes a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales en el sentido del artículo 27, apartado 1, de la Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2005/92.


(1)  DO C 69 de 24.3.2008.


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