EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62008TN0260
Case T-260/08: Action brought on 3 July 2008 — Indo Internacional v OHIM — Visual (VISUAL MAP)
Asunto T-260/08: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2008 — Indo International, SA/OAMI
Asunto T-260/08: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2008 — Indo International, SA/OAMI
OJ C 223, 30.8.2008, p. 54–55
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/54 |
Recurso interpuesto el 3 de julio de 2008 — Indo International, SA/OAMI
(Asunto T-260/08)
(2008/C 223/96)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Indo Internacional, S.A. (Sant Cugat del Vallès, España) (representantes: X. Fàbrega Sabaté y M. Curell Aguilà, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Visual S.A. (Saint Apollinaire, Francia)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 15 de abril de 2008 en el asunto R 700/2007-1; y |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Indo International, S.A.
Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «VISUAL MAP», para servicios de la clase 44 — solicitud no 393 2936
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocados en oposición: el registro como marca francesa no 043 303 854 de la marca denominativa «VISUAL» para servicios de la clase 44
Resolución de la División de Oposición: Denegación de la solicitud de marca comunitaria en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo ya que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.