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Document 52008AE0767

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia los principios comunes de la flexiguridad: Más y mejor empleo mediante la flexibilidad y la seguridad COM(2007) 359 final

OJ C 211, 19.8.2008, p. 48–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/48


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia los principios comunes de la flexiguridad: Más y mejor empleo mediante la flexibilidad y la seguridad»

COM(2007) 359 final

(2008/C 211/15)

El 27 de junio 2007 la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia los principios comunes de la flexiguridad: Más y mejor empleo mediante la flexibilidad y la seguridad».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, responsable de preparar los trabajos del Comité sobre el tema, aprobó su dictamen el 2 de abril de 2008 (Ponente: Sr. Janson; coponente: Sr. Ardhe).

En su 444o Pleno, celebrado los días 22 y 23 de abril de 2008 (reunión del 22 de abril), el Comité Económico y Social Europeo aprobó el siguiente dictamen por 147 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge con satisfacción las aportaciones que han realizado el Parlamento Europeo, el Consejo y los interlocutores sociales al debate de la flexiguridad. En un mundo cambiante es esencial debatir, a nivel de la UE y de los Estados miembros, de qué modo el equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad puede contribuir a la creación de más y mejores puestos de trabajo.

1.1.1

El CESE ya ha puesto de relieve que el concepto de flexiguridad no significa un recorte unilateral e ilegítimo de los derechos de los trabajadores. Los interlocutores sociales ya han pedido a los Estados miembros que revisen y, si es necesario, ajusten el diseño de la legislación laboral, los sistemas de protección del empleo y, de acuerdo con los interlocutores sociales, las prácticas de negociación colectiva, con objeto de, por ejemplo, «garantizar un equilibrio óptimo entre flexibilidad y seguridad en todas las relaciones laborales [y] proporcionar una seguridad adecuada para los trabajadores en todas las modalidades de contrato para abordar mercados laborales segmentados».

1.2

Los debates sobre la flexiguridad han dado lugar asimismo a nuevos debates en los Estados miembros y a una acción concertada en algunos de ellos. Este hecho pone de relieve la importancia de que los interlocutores sociales participen activamente en el debate y el proceso decisorio.

1.3

El CESE subraya que la flexiguridad no puede verse al margen de los demás desafíos que afronta la Unión Europea. La mundialización, el rápido desarrollo de nuevas tecnologías y el desafío demográfico, así como los retos medioambientales, están cambiando el mercado laboral europeo. La flexiguridad debería formar parte de la respuesta que damos a estas tendencias y presiones externas e internas, buscando un equilibrio justo entre trabajadores y empleadores.

1.4

El CESE considera que Europa debe centrarse en su capacidad de innovación, la alta calidad de sus productos y servicios, en su mano de obra cualificada y su modelo social, y que debe contender con sus competidores mundiales en el terreno de la calidad. Esto debería reflejarse en las Directrices de Empleo. El CESE desearía que los debates sobre flexiguridad y, especialmente, los relativos a los puestos de trabajo de calidad, produjeran cambios en las directrices.

1.5

Por último, el Comité expone algunas recomendaciones sobre la aplicación de la flexiguridad. El CESE

recomienda que la Comisión examine las diversas contribuciones y puntos de vista sobre la Comunicación de la Comisión, y que consulte a los interlocutores sociales de los Estados miembros a todos niveles;

anima a la Comisión a que supervise el proceso de aplicación de la flexiguridad y a que establezca una plataforma para el intercambio de mejores prácticas que incluya a los interlocutores sociales; apoya la implicación activa de los interlocutores sociales en el diseño y ejecución de políticas de flexiguridad en los Estados miembros en todas las etapas del proceso;

pone de relieve la suma importancia de la confianza mutua entre los actores implicados;

subraya que las políticas macroeconómicas sanas que estimulan el crecimiento del empleo, así como un entorno empresarial favorable que apoye y explote plenamente las posibilidades de crecimiento, son condiciones previas importantes para el buen funcionamiento de la flexiguridad; anima a Estados miembros y a la UE a que constituyan y mantengan un marco jurídico que conduzca a la adaptabilidad, que sea sencillo, transparente y previsible, y que refuercen y defiendan los derechos de los trabajadores —y que se respeten y puedan defenderse ante los tribunales—, y a que promuevan en toda la Unión un marco jurídico estable para la negociación colectiva y el diálogo social, en la aplicación de la flexiguridad;

señala que los sistemas generales de bienestar pueden mejorar la movilidad asegurándose de que los trabajadores no se vean perjudicados cuando afrontan cambios que afectan a su lugar de trabajo; para anticiparse al cambio y atenuar sus consecuencias es importante respetar las normas nacionales y de la UE sobre información y consulta; subraya la importancia de asignar recursos económicos a la flexiguridad, en especial a las ayudas públicas y privadas destinadas a los trabajadores en fase de transición hacia otro puesto de trabajo;

pone de relieve que todas las políticas pertinentes deben reforzarse mutuamente;

desearía comprobar que se lleva a cabo un planteamiento integrado a varios niveles; dada la naturaleza multidimensional de la flexiguridad, es importante esforzarse por integrar diversos niveles de políticas;

sostiene que deben tenerse en cuenta nuevos riesgos, y que en la aplicación de la flexiguridad es preciso recompensar las transiciones, si bien no deben abolirse por sistema los contratos de trabajo permanentes;

opina que en un plazo de cinco años la Comisión debería prever una evaluación de las prácticas de flexiguridad en los Estados miembros y su incidencia sobre el nivel de empleo en los Estados miembros y en la UE.

2.   Antecedentes

2.1

La flexiguridad viene siendo una cuestión controvertida ya desde que se aprobaron las primeras Directrices de Empleo. Sin embargo, el debate actual empezó en enero de 2006 con una reunión informal del Consejo sobre flexiguridad. El Consejo Europeo de primavera de 2006 pidió a los Estados miembros que dedicaran una atención especial al desafío clave de la flexiguridad. En dos cumbres sociales tripartitas, coincidentes con las cumbres europeas de diciembre de 2006 y de marzo de 2007, se discutió la cuestión de la flexiguridad. La Comisión publicó una Comunicación sobre flexiguridad en junio de 2007 que fue discutida y tratada por el Parlamento Europeo y por el Consejo siendo unánime la Decisión del Consejo. Además, en octubre de 2007 los interlocutores sociales concluyeron un análisis conjunto sobre los desafíos clave que afrontaban los mercados laborales europeos, que incluyó unas recomendaciones sobre la flexiguridad. El CESE acoge con satisfacción todas las contribuciones y especialmente el análisis conjunto de los interlocutores sociales europeos (1).

2.2

El debate sobre la flexiguridad ha dado lugar también a debates en los Estados miembros y, últimamente, a una acción concertada en algunos de ellos. El CESE acoge con satisfacción estos debates y actividades pero subraya la importancia crucial de que los interlocutores sociales participen activamente en el debate y el proceso decisorio.

2.3

Tomando como base —todavía válida— el dictamen del CESE sobre flexiguridad aprobado en julio de 2007 (2), el presente dictamen tiene por objeto:

presentar los puntos de vista del CESE sobre aspectos importantes con el fin de facilitar la aplicación de la flexiguridad en los Estados miembros y analizar las consecuencias para las políticas de la UE;

abundar en los puntos de vista del CESE acerca del papel fundamental de los interlocutores sociales y subrayar en mayor medida el papel de la sociedad civil en este proceso.

3.   Puesta en práctica de la flexiguridad

3.1

El CESE acoge positivamente las diversas aportaciones al debate de flexiguridad. En un mundo cambiante es esencial discutir de qué modo el equilibrio entre flexibilidad y seguridad puede contribuir, a nivel de la UE y de los Estados miembros, a la creación de más y mejores puestos de trabajo.

3.2   Desafíos para el mercado laboral

3.2.1

La flexiguridad no puede considerarse al margen de los desafíos que afronta la Unión Europea. La mundialización, el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías y el desafío demográfico están modificando el mercado laboral europeo. Sin embargo, el CESE desea señalar que es probable que los desafíos medioambientales repercutan en los mercados laborales. La flexiguridad debería formar parte de una respuesta a estas tendencias y presiones externas e internas, aspirando a un equilibrio justo entre progreso social, medioambiental y económico.

3.2.2

El CESE opina que los desafíos medioambientales afectarán a los mercados laborales de Europa. Aumentarán las presiones para ahorrar la energía e introducir sistemas para lograr un medio ambiente más sostenible. Sin embargo, pueden también estimular la innovación tecnológica contribuyendo a un crecimiento económico y al crecimiento del empleo.

3.2.3

El Comité ha señalado que el cambio climático puede acentuar las distorsiones y fracturas sociales actuales (3), tanto en la UE como en otras partes del mundo. También ha señalado que el objetivo debe ser el de gestionar el proceso de adaptación y mitigar sus consecuencias sin generar desempleo y distorsiones sociales (4).

3.2.4

La mundialización y la integración resultante de los mercados están afectando a los mercados laborales de Europa. Están cambiando las pautas de consumo, de producción e inversión. Estas evoluciones no son ineluctables y es posible influir en ellas o configurarlas. La legislación sobre salud y seguridad y sobre los derechos de los trabajadores mejora la vida laboral y configura normativas mundiales. Las normas sobre productos pueden mejorar la competitividad siempre que se tenga debidamente en cuenta la adaptabilidad de las empresas. Sin embargo, los mercados laborales europeos tendrán que ajustarse para resolver los desafíos de un mundo globalizado. En muchos aspectos, Europa se ha beneficiado de la mundialización. El mercado único ha contribuido a que en la UE surjan empresas que son competitivas a nivel mundial. La UE ha podido así vender productos y servicios en el sector más alto de la cadena de valor.

3.2.5

La mundialización y el cambio tecnológico no han socavado el crecimiento del empleo en Europa. Durante el período 1995-2005 la UE experimentó un desarrollo neto del empleo de 18,5 millones de puestos de trabajo. El número de puestos de trabajo perdidos debido a ajustes relacionados con el comercio es pequeño si se compara con el índice global de creación de empleo en la economía. De hecho, la apertura de los mercados puede acrecentar las posibilidades de empleo, como se ha visto con los progresos recientes en la Unión Europea.

3.2.6

Pero la mundialización puede generar también una mayor vulnerabilidad. Las empresas se ven expuestas a una mayor competencia. Puestos de trabajo que antes se consideraban protegidos se ven ahora expuestos a la competencia internacional. Servicios que se consideraron durante muchos años algo local pueden proporcionarse ahora desde el otro lado de las fronteras. Las reconversiones se producen con mayor frecuencia y a ritmo más rápido. En general, los trabajadores que se ve desplazados por razones comerciales y que encuentran un nuevo empleo reciben salarios más bajos. Por ello, la mundialización significa para muchas personas perder ingresos al cambiar de trabajo. De hecho, la cuota de la economía correspondiente a los salarios ha disminuido. Los interlocutores sociales han señalado además que, en comparación con los EE.UU., la UE ha creado más puestos de trabajo en sectores situados en el extremo más bajo de la escala de crecimiento de la productividad mientras que el empleo en sectores que experimentaban altos aumentos de productividad ha disminuido (5).

3.2.7

Las mutaciones en el mercado laboral han dado lugar a una creciente proporción de trabajo a tiempo parcial y a plazo fijo. Este tipo de empleos puede haber contribuido a facilitar la entrada en el mercado laboral y a aumentar los niveles de empleo en Europa. Pero los trabajadores temporales suelen ser menos productivos, reciben menos formación por parte del empleador (6) y son más propensos a sufrir accidentes laborales (7). También corren el riesgo de no salir del empleo temporal. Poco más de la mitad de quienes contaban con contratos temporales reciben un contrato permanente tras seis años de trabajo, contra más de las tres cuartas partes de quienes empezaron a trabajar con un contrato permanente (8).

3.2.8

Para hacer frente a los desafíos demográficos es preciso crear nuevos servicios y oportunidades de empleo, por ejemplo, en la atención a la infancia y a las personas de edad avanzada. En este contexto Europa necesita también mejorar en cuanto a la organización laboral, la igualdad de sexos y el equilibrio entre vida y trabajo.

3.2.9

Las políticas fiscales de muchos países de la UE tienden a relajarse cuando la coyuntura es favorable y a ser restrictivas en la parte más baja del ciclo empresarial. Esto sucede especialmente en los países más grandes de la zona del euro. Además, la deuda pública sigue siendo alta en varios países de la UE habida cuenta del envejecimiento demográfico (9).

3.3   Estrategia de empleo y flexiguridad

3.3.1

En la aplicación de las políticas de flexiguridad en los Estados miembros, las Directrices de Empleo indicarán a los Estados miembros a qué clase de mercados laborales y de economía debe aspirar Europa. La opinión del CESE sobre este tema es clara: Europa debe centrarse en su capacidad de innovación, en la alta calidad de sus productos y servicios, en su mano de obra bien formada y en su modelo social, y debe competir con sus rivales a nivel mundial en calidad sin participar en una carrera por rebajar salarios y normas sociales en la que Europa tiene forzosamente que salir perdiendo (10).

3.3.2

Varias Directrices de Empleo podían servir de base para un debate sobre la flexiguridad. El CESE desearía ver cambios en las directrices que reflejen sus recomendaciones, especialmente, en lo que respecta al trabajo de calidad, tal como se recoge en su dictamen sobre las directrices para las políticas de empleo (11).

3.3.3

El CESE se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el proceso revisado de Lisboa y sobre las nuevas Directrices de Empleo (12). El Comité acogió con satisfacción el nuevo planteamiento integrado y el ciclo plurianual, pero también señaló que:

en algunos ámbitos se producen incoherencias entre las grandes orientaciones sobre políticas económicas y las Directrices de Empleo;

el éxito dependerá sobre todo de los Estados miembros, que deben asumir sus responsabilidades en serio y efectivamente llevar a la práctica a nivel nacional las prioridades acordadas;

es preciso implicar de verdad a los parlamentos nacionales, a los interlocutores sociales y a la sociedad civil en todas las etapas de coordinación de la política de empleo.

3.3.4

El CESE ha señalado también que una de las claves del éxito de los Programas Nacionales de Reforma es la implicación más amplia posible de todos los agentes sociales pertinentes —en especial, los interlocutores sociales— en todas las fases del proceso, y que es preciso reforzar el papel de los interlocutores sociales (13). El Comité desea asimismo poner de relieve la importancia de consultar en este contexto a los consejos económicos y sociales nacionales.

3.4   El concepto de flexiguridad

3.4.1

La flexiguridad puede desempeñar un papel importante en el logro de los objetivos de la estrategia renovada de Lisboa, configurando reformas y opciones de políticas nacionales. Sin embargo, ni el concepto ni los componentes de la flexiguridad son nuevos. Las primeras Directrices de Empleo, aprobadas en el contexto de la estrategia europea del empleo en 1998, invitaban ya a los interlocutores sociales a buscar un equilibrio entre flexibilidad y seguridad.

3.4.2

El CESE desea recalcar que no hay una única solución válida para todos y que la combinación correcta será diferente en cada Estado miembro. El CESE ha subrayado ya que el debate se ha limitado sobre todo a aumentar la flexibilidad externa y a buscar el modo de compensar ese aumento reforzando las políticas de mercado laboral o disposiciones en materia de seguridad social. Sin embargo, el objetivo debe ser el de centrarse en otras dimensiones más eficazmente para crear situaciones beneficiosas para todos (14). La flexiguridad también implica decidir el equilibrio de derechos y obligaciones entre empleadores y trabajadores cuando es preciso negociar paquetes de reforma equilibrados y justos (15).

3.4.3

La flexiguridad es utilizada, entre otras instancias, por la Comisión al evaluar los Programas Nacionales de Reforma y por la Presidencia para debatir los desafíos del mercado laboral. La flexiguridad se ha convertido en un marco para evaluar los mercados laborales de los Estados miembros. La Comisión debe tomar en consideración todas las evoluciones y aportaciones recientes. Para evaluar las diferentes situaciones previas —a menudo muy complejas— de los diversos Estados miembros es esencial una estrecha colaboración con los actores interesados. Antes que los gobiernos presenten sus Programas Nacionales de Reforma es preciso consultar a los interlocutores sociales.

3.5   Componentes en la aplicación de la flexiguridad

3.5.1

El CESE ha puesto de relieve ya que el concepto de flexiguridad no significa un recorte unilateral e ilegítimo de los derechos de los trabajadores, idea que rechaza (16). Los interlocutores sociales europeos (17) han pedido a los Estados miembros que revisen, y si es necesario, ajusten el diseño de la legislación laboral, los sistemas de protección de trabajo y, de acuerdo con los interlocutores sociales, la práctica de la negociación colectiva con objeto de:

«garantizar un equilibrio óptimo entre flexibilidad y seguridad en todas las relaciones laborales;

proporcionar una seguridad adecuada para los trabajadores en todas las modalidades de contrato para abordar mercados laborales segmentados;

desarrollar medidas complementarias de seguridad en el empleo que promuevan transiciones a puestos de trabajo productivos y enriquecedores;

aumentar la seguridad jurídica y la transparencia, tanto para los empleadores como para los trabajadores en lo que se refiere al alcance, la cobertura y la aplicación de la legislación laboral;

aplicar y respetar a nivel nacional los principios y normas de las directivas sociales europeas, incluidas las que se derivan de un acuerdo marco entre los interlocutores sociales europeos, así como de los principios básicos de igualdad de trato y de no discriminación;

promover relaciones de empleo estables y prácticas sostenibles en el mercado laboral;

establecer el marco para desarrollar prácticas en el lugar de trabajo que mejoren el equilibrio entre el trabajo y la vida promoviendo así la plena utilización del potencial productivo de la mano de obra europea».

3.5.2

El Comité está de acuerdo en la importancia de unas estrategias de formación continua globales y de una mejor inversión en recursos humanos considerando que son cruciales para lograr la estrategia de Lisboa. Sin embargo, las cifras de Eurostat muestran que el progreso ha sido escaso o nulo en lo que respecta a una mayor participación de los trabajadores en la formación continua. La importancia de la formación continua para mejorar las cualificaciones de los trabajadores, sus oportunidades profesionales y productividad se ha subrayado en varios dictámenes recientes del CESE. Aunque en el pasado se han realizado muchos compromisos respecto a la formación continua, en la práctica queda mucho por hacer por parte de los Estados miembros y de otras instancias. En 2002 los interlocutores sociales europeos acordaron un Marco de acciones para el desarrollo de las competencias y cualificaciones a lo largo de la vida.

3.5.3

El CESE considera que los sistemas de bienestar inclusivos, combinados con políticas activas de mercado laboral mejoran las posibilidades de encontrar trabajo y fomentan la innovación y una mayor productividad en industrias vulnerables que son cruciales para la futura competitividad de Europa. Una parte importante de la flexiguridad consiste en subsidios de desempleo con elevados índices de reemplazo que son eficaces y orientados al empleo, proporcionando nuevas posibilidades de encontrar trabajo en empleos de calidad, al mismo tiempo que aumentan la seguridad en el empleo. Por tanto, no solo se trata de ofrecer niveles «adecuados» de reemplazo, sino también de asegurarse de que se mantiene un nivel de vida adecuado sin dejar de ser sostenibles, vinculándolos con estrategias de activación y con servicios de empleo de alta calidad.

3.5.4

El CESE ha subrayado ya anteriormente la importancia de la igualdad de sexos (18). Deben aplicarse políticas que sirvan para conciliar la vida profesional, privada y familiar, así como medidas que permitan a mujeres y hombres sacar el máximo partido de su potencial profesional y hacerse económicamente independientes. El CESE anima al Instituto Europeo para la Igualdad de Género a que supervise la flexiguridad desde la perspectiva de género.

3.5.5

La movilidad geográfica y la movilidad profesional de los trabajadores son herramientas necesarias para asegurar que los mercados laborales son eficaces y para aliviar los desequilibrios entre demanda y oferta laboral, reduciendo cuellos de botella en profesiones y sectores específicos. La movilidad geográfica puede contribuir a una convergencia al alza de las condiciones de trabajo y de vida. Además, la movilidad geográfica y profesional posee también repercusiones significativas en los niveles de crecimiento y empleo. Durante los últimos años, los Estados miembros con niveles generales más altos de movilidad han registrado también tasas elevadas de crecimiento económico y tasas reducidas —o sensiblemente reducidas— de desempleo. Esto indica que existe una relación entre los niveles de movilidad y el buen funcionamiento económico y del mercado de trabajo.

3.6   La flexiguridad y las diversas partes interesadas

3.6.1

El CESE subraya la importancia del diálogo social y de implicar activamente a los interlocutores sociales a todos niveles pertinentes en el diseño y la ejecución de las políticas de flexiguridad (19). Tal como señaló el CESE en su anterior dictamen, para cualquier debate sobre la flexiguridad, es esencial reforzar los sistemas de relaciones laborales a nivel europeo y nacional.

3.6.2

La flexiguridad requiere un clima de confianza y diálogo de amplia base entre todas las partes interesadas, en el que todos estén dispuestos a asumir la responsabilidad de introducir cambios para llevar a cabo políticas socialmente equilibradas. Esto incluye también las posibilidades de supervisar y evaluar la ejecución así como los resultados de las políticas.

3.6.3

La sociedad civil desempeña también un papel en la ejecución de la flexiguridad. Las ONG sin fines lucrativos proporcionan servicios esenciales para quienes padecen precariedad o sufren marginación, y contribuyen a la conciliación de la vida familiar y profesional. Las asociaciones educativas fomentan y proporcionan formación continua para adultos. La sociedad civil organizada puede contribuir a incrementar la calidad del empleo y atenúa los problemas que afrontan los grupos más vulnerables, que sufren discriminación en el mercado laboral europeo (jóvenes, personas mayores, mujeres, emigrantes y personas con discapacidad).

4.   Recomendaciones

4.1

El CESE insta a la Comisión a que examine las diversas contribuciones y puntos de vista respecto a la Comunicación de la Comisión, y otras evoluciones recientes. Los Estados miembros y los interlocutores sociales de todos niveles desempeñan también un papel a la hora de configurar el concepto de flexiguridad en su aplicación. Esto es esencial dado que la flexiguridad se utiliza en el proceso de evaluación de Programas Nacionales de Reforma de los Estados miembros.

4.2

El CESE insta a la Comisión a que, cuando los Estados miembros incorporen los principios comunes en sus Programas Nacionales de Reforma proporcionando una combinación de políticas nacionales según sus condiciones y prácticas, supervise el proceso en su conjunto y cree una plataforma para el intercambio de mejores prácticas y evaluación comparativa en la que participen especialmente los interlocutores sociales pero también la sociedad civil organizada. Por tanto, el CESE acoge favorablemente la creación por parte de la Comisión de una misión de investigación para la flexiguridad.

4.3

El CESE apoya una implicación activa de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de las políticas de flexiguridad en todas las etapas del proceso. Previamente el CESE había subrayado la necesidad de «un diálogo social sólido y vital que permita a los interlocutores sociales participar de forma activa así como negociar, influir y asumir la responsabilidad sobre la definición y las características, además de evaluar los resultados de la flexiguridad» (20).

4.4

La confianza mutua es muy importante entre las instancias implicadas. La sociedad civil organizada puede desempeñar un papel importante para incrementar la confianza y también para proporcionar vías de acceso a quienes se hallan más alejados del mercado laboral.

4.5

Para que funcione la flexiguridad son importantes condiciones previas una política macroeconómica sana que estimule el crecimiento del empleo y un entorno empresarial favorable que apoye y explote plenamente las posibilidades de crecimiento.

4.6

El CESE anima a los Estados miembros y a la UE a que a que constituyan y mantengan un marco jurídico que conduzca a la adaptabilidad, que sea sencillo, transparente y previsible, y a que refuercen y defiendan los derechos de los trabajadores —y que se respeten y puedan defenderse ante los tribunales—, y a que promuevan en toda la Unión un marco jurídico estable para la negociación colectiva y el diálogo social, en la aplicación de la flexiguridad. La base de todos los modelos de flexiguridad es una política capaz de garantizar elevados niveles de protección social, la asunción de responsabilidades por parte de unos servicios públicos debidamente financiados, y un marco jurídico de negociación colectiva y de diálogo social estables. En este contexto, las normas laborales de la OIT y la legislación de la UE, al ser transparentes y previsibles, constituyen bases importantes.

4.7

Los sistemas de protección social general pueden mejorar la movilidad garantizando que los trabajadores no se vean perjudicados al afrontar cambios que afectan a su lugar de trabajo. Cumplir las normas nacionales y de la UE en cuanto a información y consulta de los trabajadores es importante para anticiparse a los cambios y atenuar sus consecuencias. En un dictamen previo el CESE propuso que se revisara la Directiva sobre los comités de empresa europeos (21) y la Comisión ha puesto en marcha hace poco una segunda fase de consultas que brinda a los interlocutores sociales la oportunidad de abrir negociaciones con objeto de revisar la legislación existente. El Comité anima asimismo al Consejo y a la Comisión a que traten de sacar adelante la legislación pendiente en el ámbito social.

4.8

El CESE subraya la importancia de asignar recursos económicos a la flexiguridad. Llevar a cabo la flexiguridad sin invertir en reforzar las instituciones, en las políticas activas del mercado laboral y en la formación continua no favorecerá el surgimiento de un mercado laboral de elevada calidad. Conviene, a este respecto, extender la seguridad a los puestos de trabajo precarios. Las políticas deben centrarse en integrar en el mercado de trabajo a las mujeres, los jóvenes y las personas mayores. La flexiguridad debe aplicarse con un planteamiento holístico y coherente. A este respecto, resulta esencial asignar los recursos adecuados a fondos europeos tales como el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

4.9

El CESE pone de relieve que todas las políticas pertinentes deben reforzarse mutuamente. El crecimiento, los puestos de trabajo, la cohesión social y el medio ambiente son igualmente importantes e interactúan entre sí. El crecimiento sostenible depende de unas mayores aspiraciones de bienestar y de la mejora del medio ambiente.

4.10

El CESE hace un llamamiento por un planteamiento integrado, a varios niveles. Dada la naturaleza multidimensional de la flexiguridad, es importante buscar una integración de los diversos niveles de las políticas. Es necesaria una política más coherente para abordar el problema, una interacción mayor entre los diversos actores y niveles para mejorar la cohesión económica y social.

4.11

El CESE sostiene que en la aplicación de la flexiguridad deben tenerse en cuenta los nuevos riesgos y que las transiciones deben recompensarse. La mundialización aumentará los riesgos para los trabajadores y para las empresas. Tener en cuenta esos nuevos riesgos será esencial para afrontar el desafío de la mundialización. Resulta crucial promover la movilidad laboral de manera positiva, de alta calidad, invirtiendo en las personas y mejorando la portabilidad de derechos.

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  «Key Challenges Facing European Labour Markets: A Joint Analysis of European Social Partners», octubre 2007.

URL:http://www.ceep.eu/media/right/publications/key_market_challenges_facing_european_labour_markets.

(2)  Dictamen del CESE de 11 de julio de 2007: La flexiguridad (dimensión de la flexibilidad internala negociación colectiva y el papel del diálogo social como instrumentos para la regulación y reforma de los mercados de trabajo), (ponente: Sr. Janson, DO C 256 de 27.10.2007).

(3)  Véase http://www.etuc.org/a/3356 Climate change and employment.

(4)  Dictamen del CESE de 24 de octubre de 2007: El cambio climático y la estrategia de Lisboa (ponente: Sr. Ehnmark; NAT/362, DO C 44, 16.2.2008, punto 1.11).

(5)  Véase nota 1.

(6)  «Assessing the impact of labour market policies on productivity: a difference-in-differences approach». OECD Social, Employment and Migration Working Papers No. 54, 2007.

URL: http://www.oecd.org/dataoecd/27/20/38797288.pdf. Solo existe versión inglesa.

(7)  European Working Conditions Survey (Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo).

(8)  «Joint Analysis», véase nota 1.

(9)  Idem.

(10)  Dictamen del CESE de 13 de septiembre de 2006: Calidad de la vida profesional, productividad y empleo en el contexto de la globalización y los cambios demográficos (ponente: Sra. Engelen-Kefer; DO C 318, 23.12.2006, punto 1.1).

(11)  «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (en virtud del artículo 128 del Tratado CE)» (SOC/303) (ponente: Sr. Greif (programado para marzo de 2008). El nuevo paquete de Directrices de Empleo para 2008-2010 propuesto por la Comisión en diciembre de 2007 es idéntico al paquete previo (2005-2008).

(12)  Dictamen del CESE de 31 de mayo de 2005: Directrices de empleo: 2005-2008 (ponente: Sr. Malosse; DO C 286, 17.11.2005); dictamen del CESE de 17 de mayo de 2006Propuesta de Decisión del ConsejoDirectrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (ponente: Sr. Greif; DO C 195, 18.8.2006) y dictamen del CESE de 24 de abril de 2007 sobre las Directrices para políticas de empleo (ponente: Sra. O'Neill, DO C 168 de 20.7.2007).

(13)  Dictamen del CESE de 17 de mayo de 2006 en Propuesta de Decisión del ConsejoDirectrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, ponente: Sr. Greif (DO C 195, 18.8.2006).

(14)  Dictamen del CESE de 11 de julio de 2007: La flexiguridad (dimensión de la flexibilidad internala negociación colectiva y el papel del diálogo social como instrumentos para la regulación y reforma de los mercados de trabajo), (ponente: Sr. Janson; DO C 256 de 27.10.2007; punto 1.1).

(15)  Ibíd., punto 4.1.

(16)  Ibíd., punto 1.4.

(17)  Véase nota 1.

(18)  Dictamen del CESE de 11 de julio de 2007: La flexiguridad (dimensión de la flexibilidad internala negociación colectiva y el papel del diálogo social como instrumentos para la regulación y reforma de los mercados de trabajo) (ponente: Sr. Janson; DO C 256 de 27.10.2007).

(19)  Ibíd., punto 4.1.

(20)  Dictamen del CESE de 11 de julio de 2007: La flexiguridad (dimensión de la flexibilidad internala negociación colectiva y el papel del diálogo social como instrumentos para la regulación y reforma de los mercados de trabajo), (ponente: Sr. Janson, DO C 256 de 27.10.2007) punto 1.3.

(21)  Dictamen del CESE de 13 de septiembre de 2006: Los comités de empresa europeos: un nuevo papel para promover la integración europea, ponente: Sr. Iozia (DO C 318 de 23.12.2006).


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