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Document 62008TN0176

Asunto T-176/08: Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2008 — Infeurope/Comisión

OJ C 171, 5.7.2008, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/44


Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2008 — Infeurope/Comisión

(Asunto T-176/08)

(2008/C 171/84)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: infeurope SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: O. Mader, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la Comisión de las Comunidades Europeas no anuló la decisión relativa a la adjudicación de los contratos marco según el procedimiento de licitación AO/042/05 de la OAMI sobre mantenimiento de programas de ordenador.

Que se declare que la Comisión de las Comunidades Europeas no resolvió los contratos específicos otorgados sobre la base de los contratos marco.

Que se ordene a la Comisión de las Comunidades Europeas pagar a la demandante la cantidad de 37 002 euros más intereses al 4 % de la cantidad de 31 650 euros a partir del 29 de agosto de 2006, al 4 % de la cantidad de 3 650 euros a partir del 3 de diciembre de 2007, al 4 % de la cantidad de 1 702 euros a partir del 3 de mayo de 2008, y al 8 % de la cantidad de 37 002 euros a partir de la fecha en que se pronuncie la sentencia, respectivamente.

Que se ordene a la Comisión de las Comunidades Europeas pagar a la demandante la cantidad de 1 209 037 euros más intereses al 4 % sobre dicha cantidad a partir del 3 de mayo de 2008 y al 8 % sobre dicha cantidad a partir de la fecha en que se pronuncie la sentencia, respectivamente.

Que se ordene a la Comisión de las Comunidades Europeas aportar determinados documentos en relación con el procedimiento de evaluación de las ofertas.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante pretende que se declare que la Comisión no anuló la decisión adoptada por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) por la que se adjudican múltiples contratos marco para la prestación de servicios de mantenimiento IT, según el procedimiento de licitación AO/042/05 «E-Alicante: mantenimiento de software relativo a los sistemas empresariales centrales de la OAMI (gestión y registro de marcas y diseños)» (1) y que no resolvió los contratos específicos correspondientes basados en el contrato marco.

La demandante alega que el procedimiento de licitación, así como la ejecución de los contratos específicos una vez concluida la licitación, adolecen de importantes vicios, tales como los criterios irregulares de adjudicación, la formación inadecuada del comité de valoración, el hecho de que los contratos se adjudicaran una vez expirado el período de validez de las ofertas de licitación y que la OAMI aprobara algunos importantes cambios de las cláusulas de los contratos específicos.

Sostiene que, como entidad adjudicadora, la OAMI violó los principios de igualdad de trato, de transparencia y de buena administración y que utilizó indebidamente la figura del contrato marco. Además, a su juicio, infringió algunas disposiciones del Reglamento financiero (2).

Aduce que, como órgano de control de la OAMI (3), la Comisión no promovió la acción adecuada contra dichas infracciones. La demandante sostiene que no existe facultad discrecional alguna a favor de la Comisión de actuar o no contra las infracciones de la ley, lo cual implica la obligación de instar la correspondiente acción.

Además, la demandante solicita que se le indemnice por los daños sufridos como consecuencia de las irregularidades cometidas en dicho procedimiento de licitación y su posterior ejecución.


(1)  DO 2006 S 135-144019.

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(3)  El artículo VI.4.2) del anuncio de licitación relativo a la interposición de recursos se remite al artículo 118 del Reglamento (CE) del Consejo no 40/94 de 20 de diciembre de 1993 sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1), que establece que «deberá recurrirse a la Comisión en un plazo de un mes a partir del día en que el interesado haya tenido conocimiento por primera vez del acto en cuestión».


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